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El Peruano Miércoles 29 de mayo de 2013 495704 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0179-2013-AG Lima, 24 de mayo de 2013 VISTO: El Memorándum Nº 1349-2013-AG-DGFFS (DICFFS), de fecha 17 de mayo de 2013, expedido por la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que el Ministerio de Agricultura es el órgano normativo y promotor del uso sostenible y conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, responsabilidad que es asumida por la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre - DGFFS, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura aprobado con Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; Que, con el objeto de fortalecer las acciones de control a las actividades de transporte, transformación y/o comercialización de productos forestales y de fauna silvestre, la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, propuso la modifi cación del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, lo cual permitirá perfeccionar las normas reglamentarias en esos aspectos, a efectos de garantizar el aprovechamiento sostenible de dichos recursos; Que, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009- JUS, dispone en su artículo 14, “(…) las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Ofi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, (…). Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas”; Que, en tal sentido, a fi n que las entidades públicas y privadas, así como las personas interesadas puedan formular sus sugerencias y comentarios respecto de las medidas que se proponen, es necesario disponer la publicación del referido proyecto de norma, en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Agricultura; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que incorpora el numeral 3.101 al artículo 3 y los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 al artículo 363; sustituye el artículo 57, el tercer y cuarto párrafos del artículo 76, los artículos 125, 303, 318, 369, 377, 379 y 383; modifi ca el primer y segundo párrafos del artículo 62, el artículo 300, el primer párrafo e incorpora el segundo párrafo al artículo 302; modifi ca los artículos 305, 320, 370, 380 y los literales “g”, “h” y “t” del artículo 363; y deroga el artículo 321 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2001-AG, y su exposición de motivos, en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Agricultura, www.minag.gob.pe, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas y privadas, y de la ciudadanía en general, dentro del plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección de Información y Control Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura, la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y comentarios que se presenten referidos al citado proyecto de Decreto Supremo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE, APROBADO POR DECRETO SUPREMO N° 014-2001-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, en adelante la Ley, tiene por objeto normar, regular y supervisar el uso sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre del país, compatibilizando su aprovechamiento con la valorización progresiva de los servicios ambientales del bosque, en armonía con el interés social, económico y ambiental de la Nación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 66 y 67 de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, y los Convenios Internacionales vigentes para el Estado Peruano; Que, el numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley, establece que el Ministerio de Agricultura es el órgano normativo y promotor del uso sostenible y conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, responsabilidad que es asumida por la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura; Que, con el objeto de fortalecer las acciones de control a las actividades de transporte, transformación y/o comercialización de productos forestales y de fauna silvestre, es necesario perfeccionar las normas reglamentarias en esos aspectos, a efectos de garantizar el aprovechamiento sostenible y origen legal de dichos recursos; En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; con el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; DECRETA: Artículo 1.- Incorporación del numeral 3.101 al artículo 3 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, en adelante el Reglamento AGRICULTURA Proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, y su Exposición de Motivos PROYECTO