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El Peruano Miércoles 29 de mayo de 2013 495696 para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones; Que, el Cuadro para Asignación de Personal, es un documento de gestión que contiene los cargos clasifi cados, defi nidos y aprobados en la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente, prevista en el Manual de Operaciones del Programa Regional de Irrigaciones y Desarrollo Rural - PRODER, elaborado conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 43-2004-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP de las entidades de la Administración Pública, asimismo el artículo 15º del cuerpo legal acotado establece que los Cuadros para Asignación de Personal – CAP, deben ser aprobados por Ordenanza Regional, en el caso de los Gobiernos Regionales; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es misión del Gobierno Regional organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 45º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de Descentralización y demás Leyes de la República; y el literal a) del artículo acotado señala que es función normativa y reguladora del Gobierno Regional la elaboración y aprobación de normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia en concordancia con los literales a) y b) del artículo 4º de la Ley Nº 27902, Ley que modifi ca la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27783 Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias Ley Nº 27902, Ley Nº 29053 y Ley Nº 28968; el Consejo Regional con el voto mayoritario de sus miembros y la dispensa de la lectiura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR, la Estructura Orgánica y el Manual de Operaciones del Programa Regional de Irrigaciones y Desarrollo Rural Integrado – PRIDER, que consta de Seis (06) Títulos, Dos (02) Capítulos, Cinco (05) Secciones, Dos (02) Sub Secciones, Veintiséis (26) Artículos y Tres (03) Disposición Complementarias, que en calidad de Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- APROBAR, el Cuadro para Asignación del Personal – C.A.P., Presupuesto Analítico de Personal – P.A.P. y Escala Remunerativa del Programa Regional de Irrigaciones y Desarrollo Rural Integrado – PRIDER, que en calidad de Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- DEROGAR, la Ordenanza Regional Nº 003-2009-GRA/CR, de fecha 09 de febrero de 2009, que aprobó el Manual de Operaciones del PRIDER, Ordenanza Regional Nº 011-2009-GRA/CR, de fecha 12 de junio de 2009, que aprobó el Cuadro para Asignación del Personal CAP del PRIDER y toda Disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, al Programa Regional de Irrigaciones y Desarrollo Rural Integrado – PRIDER, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho para su promulgación. En la ciudad de Ayacucho, a los 26 días del mes de abril del año dos mil trece. WALTER QUINTERO CARBAJAL Presidente Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la ciudad de Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 26 días del mes de abril del año dos mil trece. WILFREDO OSCORIMA NÚÑEZ Presidente 941532-1 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Declaran de interés regional la Promoción de Parques Industriales en la Región Lambayeque ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2013-GR.LAMB/CR Chiclayo, 21 de mayo de 2013 El Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque; POR CUANTO: El Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha 15 de mayo de 2013, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 107º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 28390, en concordancia con el Artículo 16º, Inc. a), del Reglamento Interno del Consejo Regional de Lambayeque aprobado por Ordenanza Regional Nº 005-2013-GR.LAMB/CR, y el dictamen de la Comisión de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, en el que se señala que la Ley Nº 28183, Ley Marco de Desarrollo de Parques Industriales, en su Artículo 2º, defi ne a los parques industriales como una zona reservada para la realización de actividades productivas en micro, pequeña y mediana escala correspondientes al sector industrial, cuya área está dotada de infraestructura, equipamiento, servicios comunes y servicios públicos necesarios y que se encuentra subdividida para la instalación de establecimientos industriales. Que, el Congreso de la República en el ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que confi ere el Artículo 107º de la Constitución Política del Perú y los artículos 75º y 76º del Reglamento del Congreso, aprobó la Ley Nº 17238 de Reactivación y Promoción del Parque Industrial de Chiclayo. El objeto de esta ley es establecer la reactivación y promoción del parque industrial en la provincia de Chiclayo, así como su adecuación a la Ley Nº 28183, Ley marco de parques industriales y su reglamento Decreto Supremo Nº 004-2011-PRODUCE. Que, la referida ley declara en su Artículo 1º de necesidad y utilidad pública, así como de preferente interés nacional y regional, la reactivación y promoción del parque industrial de Chiclayo, con el objeto de promover prioritariamente las actividades productivas y de exportación de las empresas instaladas o por establecerse, la generación de empleo sostenible, el desarrollo económico y social, buscando mejorar y aumentar el nivel de actividad industrial, la planifi cación del desarrollo regional o urbanístico, así como el cuidado y protección del medio ambiente.