Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2013 (29/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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para la Elaboracion y Aprobacion del Reglamento de Organizacion y Funciones; Que, el Cuadro para Asignacion de Personal, es un documento de gestion que contiene los cargos clasificados, definidos y aprobados en la entidad, sobre la base de su estructura organica vigente, prevista en el Manual de Operaciones del Programa Regional de Irrigaciones y Desarrollo Rural - PRODER, elaborado conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 43-2004-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboracion y aprobacion del Cuadro para Asignacion de Personal ­ CAP de las entidades de la Administracion Publica, asimismo el articulo 15º del cuerpo legal acotado establece que los MORDAZA para Asignacion de Personal ­ CAP, deben ser aprobados por Ordenanza Regional, en el caso de los Gobiernos Regionales; Que, el articulo 5º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que es mision del Gobierno Regional organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la region; Que, el literal a) del articulo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales senala que es atribucion del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el articulo 45º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejerceran con sujecion al ordenamiento juridico establecido por la Constitucion Politica del Peru, la Ley de Bases de Descentralizacion y demas Leyes de la Republica; y el literal a) del articulo acotado senala que es funcion normativa y reguladora del Gobierno Regional la elaboracion y aprobacion de normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia en concordancia con los literales a) y b) del articulo 4º de la Ley Nº 27902, Ley que modifica la Ley Organica de Gobiernos Regionales; Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27783 Ley de Bases de Descentralizacion, Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 29053 y Ley Nº 28968; el Consejo Regional con el MORDAZA mayoritario de sus miembros y la dispensa de la lectiura y aprobacion del Acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Articulo Primero.- APROBAR, la Estructura Organica y el Manual de Operaciones del Programa Regional de Irrigaciones y Desarrollo Rural Integrado ­ PRIDER, que consta de Seis (06) Titulos, Dos (02) Capitulos, Cinco (05) Secciones, Dos (02) Sub Secciones, Veintiseis (26) Articulos y Tres (03) Disposicion Complementarias, que en calidad de Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Articulo Segundo.- APROBAR, el Cuadro para Asignacion del Personal ­ C.A.P., Presupuesto Analitico de Personal ­ P.A.P. y Escala Remunerativa del Programa Regional de Irrigaciones y Desarrollo Rural Integrado ­ PRIDER, que en calidad de Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Articulo Tercero.- DEROGAR, la Ordenanza Regional Nº 003-2009-GRA/CR, de fecha 09 de febrero de 2009, que aprobo el Manual de Operaciones del PRIDER, Ordenanza Regional Nº 011-2009-GRA/CR, de fecha 12 de junio de 2009, que aprobo el Cuadro para Asignacion del Personal CAP del PRIDER y toda Disposicion que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Articulo Cuarto.- ENCARGAR, al Programa Regional de Irrigaciones y Desarrollo Rural Integrado ­ PRIDER, la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y MORDAZA Electronico del Gobierno Regional de Ayacucho. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion.

El Peruano Miercoles 29 de MORDAZA de 2013

En la MORDAZA de MORDAZA, a los 26 dias del mes de MORDAZA del ano dos mil trece. MORDAZA QUINTERO MORDAZA Presidente Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de MORDAZA, en la Sede del Gobierno Regional de MORDAZA, a los 26 dias del mes de MORDAZA del ano dos mil trece. MORDAZA OSCORIMA NUNEZ Presidente 941532-1

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Declaran de interes regional la Promocion de Parques Industriales en la Region MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2013-GR.LAMB/CR Chiclayo, 21 de MORDAZA de 2013 El Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque; POR CUANTO: El Consejo Regional en su Sesion Ordinaria de fecha 15 de MORDAZA de 2013, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, en uso de las facultades conferidas por el Articulo 107º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley Nº 28390, en concordancia con el Articulo 16º, Inc. a), del Reglamento Interno del Consejo Regional de MORDAZA aprobado por Ordenanza Regional Nº 005-2013-GR.LAMB/CR, y el dictamen de la Comision de Recursos Naturales y Gestion Ambiental, en el que se senala que la Ley Nº 28183, Ley MORDAZA de Desarrollo de Parques Industriales, en su Articulo 2º, define a los parques industriales como una MORDAZA reservada para la realizacion de actividades productivas en micro, pequena y mediana escala correspondientes al sector industrial, cuya area esta dotada de infraestructura, equipamiento, servicios comunes y servicios publicos necesarios y que se encuentra subdividida para la instalacion de establecimientos industriales. Que, el Congreso de la Republica en el ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que confiere el Articulo 107º de la Constitucion Politica del Peru y los articulos 75º y 76º del Reglamento del Congreso, aprobo la Ley Nº 17238 de Reactivacion y Promocion del MORDAZA Industrial de Chiclayo. El objeto de esta ley es establecer la reactivacion y promocion del MORDAZA industrial en la provincia de Chiclayo, asi como su adecuacion a la Ley Nº 28183, Ley MORDAZA de parques industriales y su reglamento Decreto Supremo Nº 004-2011-PRODUCE. Que, la referida ley declara en su Articulo 1º de necesidad y utilidad publica, asi como de preferente interes nacional y regional, la reactivacion y promocion del MORDAZA industrial de Chiclayo, con el objeto de promover prioritariamente las actividades productivas y de exportacion de las empresas instaladas o por establecerse, la generacion de empleo sostenible, el desarrollo economico y social, buscando mejorar y aumentar el nivel de actividad industrial, la planificacion del desarrollo regional o urbanistico, asi como el cuidado y proteccion del medio ambiente.

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