Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2013 (29/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano Miercoles 29 de MORDAZA de 2013

PROYECTO

495705

Incorporase el numeral 3.101 al articulo 3 del Reglamento, segun el texto siguiente: "Articulo 3.- Definiciones (...) 3.101 Guia de Transporte Forestal y Guia de Transporte de Fauna Silvestre.- Documento publico, valido para todo el territorio nacional, con caracter de Declaracion Jurada y que sustenta el transporte de los productos forestales o de fauna silvestre". Articulo 2.- Sustitucion del articulo 57 del Reglamento Sustituyase el articulo 57 del Reglamento, por el texto siguiente: "Articulo 57.- Obligatoriedad de uso de sistemas de marcado Es obligatorio el uso de sistemas de marcado, por parte del titular del derecho de aprovechamiento de los recursos forestales maderables, lo cual permite la identificacion del origen de toda MORDAZA en troza, que provenga de bosques naturales y plantaciones forestales, en tierras que formen parte del patrimonio forestal de conformidad al articulo 7 de la Ley, con excepcion de las especies exoticas. Previa aprobacion de los Planes Operativos Anuales, la Autoridad Forestal y de Fauna MORDAZA competente, encargada de la administracion y del control de los recursos forestales solicita a la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA la asignacion del respectivo codigo que identifica al especimen maderable aprovechable proveniente de una concesion, permiso o autorizacion. La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA genera el codigo que identifica al especimen maderable aprovechable, proveniente de una concesion, permiso o autorizacion. El marcado con dicho codigo, se realizara MORDAZA que los productos MORDAZA retirados de la unidad de manejo. El incumplimiento de su uso, el uso indebido, la alteracion y la falsificacion del marcado forestal, se sanciona de acuerdo a lo dispuesto en el Capitulo III del Titulo XII del presente Reglamento". Articulo 3.- Modificacion del primer y MORDAZA parrafos del articulo 62 del Reglamento Modificanse el primer y MORDAZA parrafos del articulo 62 del Reglamento, por el texto siguiente: "Articulo 62.- Responsabilidad de la veracidad del contenido del Plan General de Manejo Forestal e informes de su ejecucion La veracidad de los contenidos del Plan General de Manejo Forestal, los Planes Operativos Anuales e informes de ejecucion, es responsabilidad de los titulares de los derechos de aprovechamiento y los profesionales que suscriben los planes de manejo forestal, siendo responsables solidarios por la veracidad de la informacion presentada ante las autoridades forestales y de fauna silvestre. De igual manera, son responsables solidarios los titulares y los terceros habilitados por estos, que implementen o ejecuten total o parcialmente las actividades con informacion falsa o fraudulenta. El incumplimiento de lo senalado en el presente articulo genera sanciones administrativas, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales a las que hubiere lugar". Articulo 4.- Sustitucion del tercer y MORDAZA parrafos del articulo 76 del Reglamento Sustituyanse el tercer y MORDAZA parrafos del articulo 76 del Reglamento, por el texto siguiente: "Articulo 76.- Autorizacion de desbosque a titulares de operaciones y actividades distintas a las forestales (...) La autoridad forestal y de fauna MORDAZA que autoriza el desbosque, determinara la transferencia de la MORDAZA talada y/o de los productos forestales diferentes a la MORDAZA para dichos fines, de acuerdo a lo establecido en los literales a) y b) del articulo 383 del Reglamento, modificado por el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 054-

2002-AG. Transcurridos quince (15) dias calendario, sin haber recibido solicitud de algun beneficiario o, de no haberse confirmado por escrito, la aceptacion de la referida MORDAZA y/o productos forestales diferentes a la MORDAZA por parte de los beneficiarios, procede la entrega de dichos productos a los titulares senalados en el primer parrafo del presente articulo, para su uso sin fines comerciales". Articulo 5.- Sustitucion del articulo 125 del Reglamento Sustituyase el articulo 125 del Reglamento, por el texto siguiente: "Articulo 125.- Alcances En los bosques de produccion en reserva; en los bosques locales; en los bosques en tierras de comunidades, o de propiedad privada; en las plantaciones forestales y en otras formaciones vegetales; el manejo y aprovechamiento de los recursos forestales maderables y no maderables, se realiza mediante permisos y autorizaciones y de acuerdo a los instrumentos de gestion forestal respectivos". Articulo 6.- Modificacion del articulo 300 del Reglamento Modificase el articulo 300 del Reglamento, por el texto siguiente: "Articulo 300.- Procesos de transformacion primaria de productos forestales y de fauna MORDAZA Para los efectos de la Ley se consideran procesos de transformacion primaria de recursos forestales y de fauna MORDAZA los siguientes: Procesos para la obtencion de productos forestales maderables a. Aserrio de MORDAZA en rollo, escuadrado de trozas, desmenuzado, chipeado, laminado, rebobinado y produccion de pre-parquet. b. Elaboracion de postes, excepto los estandarizados para lineas y redes electricas. c. Elaboracion de vigas y durmientes. d. Reaserrio de madera. e. Produccion y envasado de MORDAZA y carbon vegetal. f. Fabricacion de embalajes no estandarizados de MORDAZA, tales como cajones, jabas, parihuelas para el transporte de productos. Procesos para la obtencion de productos forestales no maderables a. Limpieza, clasificacion, tratamiento de conservacion y envasado de raices, tallos, hojas, MORDAZA, frutos, semillas y otros productos forestales. b. Molienda, picado, pelado, chancado y otros procesos fisicos similares, aplicados a hojas, MORDAZA, frutos, semillas, vainas, raices, resinas y otros productos forestales. c. Concentracion de azucares. d. Concentracion, coagulacion, laminado y secado de latex y otras sustancias similares extraidas de especies forestales. e. Limpieza, clasificacion, preparacion, tratamiento de conservacion y envasado de plantas medicinales y ornamentales forestales. f. Preparacion, partido, secado, molido de canas, carrizos, juncos y otros productos forestales similares. Procesos para la obtencion de productos de fauna MORDAZA a. Beneficio de ejemplares de la fauna silvestre; corte, clasificacion y empacado de carnes, seleccion y clasificacion de grasas; secado, refrigeracion, congelado, salado y ahumado de carnes y menudencias. b. Secado y salado de pieles y cueros. c. Limpieza de fibra. d. Procesos para fabricacion de artesanias". Articulo 7.- Modificacion del primer parrafo e incorporacion del MORDAZA parrafo al articulo 302 del Reglamento Modificase el primer parrafo e incorporase el MORDAZA parrafo al articulo 302 del Reglamento, con el texto siguiente:

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