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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2013 (29/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 71

El Peruano Miércoles 29 de mayo de 2013 495705 Incorpórase el numeral 3.101 al artículo 3 del Reglamento, según el texto siguiente: “Artículo 3.- Defi niciones (…) 3.101 Guía de Transporte Forestal y Guía de Transporte de Fauna Silvestre.- Documento público, válido para todo el territorio nacional, con carácter de Declaración Jurada y que sustenta el transporte de los productos forestales o de fauna silvestre”. Artículo 2.- Sustitución del artículo 57 del Reglamento Sustitúyase el artículo 57 del Reglamento, por el texto siguiente: “Artículo 57.- Obligatoriedad de uso de sistemas de marcado Es obligatorio el uso de sistemas de marcado, por parte del titular del derecho de aprovechamiento de los recursos forestales maderables, lo cual permite la identifi cación del origen de toda madera en troza, que provenga de bosques naturales y plantaciones forestales, en tierras que formen parte del patrimonio forestal de conformidad al artículo 7 de la Ley, con excepción de las especies exóticas. Previa aprobación de los Planes Operativos Anuales, la Autoridad Forestal y de Fauna Silvestre competente, encargada de la administración y del control de los recursos forestales solicita a la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre la asignación del respectivo código que identifi ca al especimen maderable aprovechable proveniente de una concesión, permiso o autorización. La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre genera el código que identifi ca al especimen maderable aprovechable, proveniente de una concesión, permiso o autorización. El marcado con dicho código, se realizará antes que los productos sean retirados de la unidad de manejo. El incumplimiento de su uso, el uso indebido, la alteración y la falsifi cación del marcado forestal, se sanciona de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo III del Título XII del presente Reglamento”. Artículo 3.- Modifi cación del primer y segundo párrafos del artículo 62 del Reglamento Modifícanse el primer y segundo párrafos del artículo 62 del Reglamento, por el texto siguiente: “Artículo 62.- Responsabilidad de la veracidad del contenido del Plan General de Manejo Forestal e informes de su ejecución La veracidad de los contenidos del Plan General de Manejo Forestal, los Planes Operativos Anuales e informes de ejecución, es responsabilidad de los titulares de los derechos de aprovechamiento y los profesionales que suscriben los planes de manejo forestal, siendo responsables solidarios por la veracidad de la información presentada ante las autoridades forestales y de fauna silvestre. De igual manera, son responsables solidarios los titulares y los terceros habilitados por éstos, que implementen o ejecuten total o parcialmente las actividades con información falsa o fraudulenta. El incumplimiento de lo señalado en el presente artículo genera sanciones administrativas, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales a las que hubiere lugar”. Artículo 4.- Sustitución del tercer y cuarto párrafos del artículo 76 del Reglamento Sustitúyanse el tercer y cuarto párrafos del artículo 76 del Reglamento, por el texto siguiente: “Artículo 76.- Autorización de desbosque a titulares de operaciones y actividades distintas a las forestales (…) La autoridad forestal y de fauna silvestre que autoriza el desbosque, determinará la transferencia de la madera talada y/o de los productos forestales diferentes a la madera para dichos fi nes, de acuerdo a lo establecido en los literales a) y b) del artículo 383 del Reglamento, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 054- 2002-AG. Transcurridos quince (15) días calendario, sin haber recibido solicitud de algún benefi ciario o, de no haberse confi rmado por escrito, la aceptación de la referida madera y/o productos forestales diferentes a la madera por parte de los benefi ciarios, procede la entrega de dichos productos a los titulares señalados en el primer párrafo del presente artículo, para su uso sin fi nes comerciales”. Artículo 5.- Sustitución del artículo 125 del Reglamento Sustitúyase el artículo 125 del Reglamento, por el texto siguiente: “Artículo 125.- Alcances En los bosques de producción en reserva; en los bosques locales; en los bosques en tierras de comunidades, o de propiedad privada; en las plantaciones forestales y en otras formaciones vegetales; el manejo y aprovechamiento de los recursos forestales maderables y no maderables, se realiza mediante permisos y autorizaciones y de acuerdo a los instrumentos de gestión forestal respectivos”. Artículo 6.- Modifi cación del artículo 300 del Reglamento Modifícase el artículo 300 del Reglamento, por el texto siguiente: “Artículo 300.- Procesos de transformación primaria de productos forestales y de fauna silvestre Para los efectos de la Ley se consideran procesos de transformación primaria de recursos forestales y de fauna silvestre los siguientes: Procesos para la obtención de productos forestales maderables a. Aserrío de madera en rollo, escuadrado de trozas, desmenuzado, chipeado, laminado, rebobinado y producción de pre-parquet. b. Elaboración de postes, excepto los estandarizados para líneas y redes eléctricas. c. Elaboración de vigas y durmientes. d. Reaserrío de madera. e. Producción y envasado de leña y carbón vegetal. f. Fabricación de embalajes no estandarizados de madera, tales como cajones, jabas, parihuelas para el transporte de productos. Procesos para la obtención de productos forestales no maderables a. Limpieza, clasifi cación, tratamiento de conservación y envasado de raíces, tallos, hojas, fl ores, frutos, semillas y otros productos forestales. b. Molienda, picado, pelado, chancado y otros procesos físicos similares, aplicados a hojas, fl ores, frutos, semillas, vainas, raíces, resinas y otros productos forestales. c. Concentración de azúcares. d. Concentración, coagulación, laminado y secado de látex y otras sustancias similares extraídas de especies forestales. e. Limpieza, clasifi cación, preparación, tratamiento de conservación y envasado de plantas medicinales y ornamentales forestales. f. Preparación, partido, secado, molido de cañas, carrizos, juncos y otros productos forestales similares. Procesos para la obtención de productos de fauna silvestre a. Benefi cio de ejemplares de la fauna silvestre; corte, clasifi cación y empacado de carnes, selección y clasifi cación de grasas; secado, refrigeración, congelado, salado y ahumado de carnes y menudencias. b. Secado y salado de pieles y cueros. c. Limpieza de fi bra. d. Procesos para fabricación de artesanías”. Artículo 7.- Modifi cación del primer párrafo e incorporación del segundo párrafo al artículo 302 del Reglamento Modifícase el primer párrafo e incorpórase el segundo párrafo al artículo 302 del Reglamento, con el texto siguiente: PROYECTO