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El Peruano Sábado 2 de noviembre de 2013 506405 le hace entrega del acervo documentario del Colegio de Profesores del Perú, precisando, además, que la inscripción registral de la Junta Directiva presidida por don Manuel Eusebio Rodríguez Rodríguez, viene siendo impugnada judicialmente, en las vías civil y penal. 4. Que sin embargo, de la documentación anexa al escrito de subsanación no se advierte un instrumento idóneo que acredite la legitimidad para obrar del demandante, ni las impugnaciones judiciales alegadas por éste, razón por la cual, a juicio de este Colegiado, la subsanación presentada es insufi ciente y no satisface las observaciones formuladas en la resolución de fecha 22 de mayo de 2013. 5. Que, de lo expresado, debe declararse la improcedencia la demanda y darse por concluido el proceso, en aplicación del artículo 103 in fi ne del Código Procesal Constitucional. Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confi ere la Constitución Política del Perú RESUELVE Declarar IMPROCEDENTE la demanda de autos. Publíquese y notifíquese. SS. URVIOLA HANI VERGARA GOTELLI MESÍA RAMÍREZ CALLE HAYEN ETO CRUZ ÁLVAREZ MIRANDA 1008151-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Aceptan renuncia a la generación de energía eléctrica de la Empresa Tecnológica de Alimentos S.A. en la Central Térmica de la Planta pesquera “Malabrigo Norte” GERENCIA REGIONAL DE ENERGÍA, MINAS E HIDROCARBUROS Reg. Documento: 01408081 Reg. Expediente: 01275101 RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 0269-2013-GR/GEMH-LL Trujillo, 23 de septiembre de 2013 VISTO: El Expediente con Reg. Nº 1170912-2013, sobre la Renuncia a la Generación de Energía Eléctrica de la Empresa Tecnológica de Alimentos S.A. en la Central Térmica de la Planta pesquera “Malabrigo Norte” con capacidad instalada de 5.39 MW, Ubicada en Playa Lado Norte S/N, Puerto Malabrigo, distrito de Rázuri, provincia de Ascope, departamento La Libertad; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso “d” del artículo 59º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que es función de los Gobiernos Regionales “Impulsar proyectos y obras de generación de energía y electrifi cación urbano rurales, así como para el aprovechamiento de Hidrocarburos de la Región. Asimismo, otorgar concesiones para mini centrales de generación eléctrica”; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 050-2006- MEM/DM, publicada el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 18 de noviembre del 2006 se formalizó la transferencia de la función establecida inciso d) del artículo 59 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 056- 2009-EM, precisa la facultad transferida a los Gobiernos Regionales relativa al otorgamiento de autorizaciones para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor de 500 kw y menor de 10 MW, siempre que se encuentren en la respectiva Región; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 326-95-EM/ VME, del 28 de noviembre de 1995, se otorgó Autorización a favor del Sindicato Pesquero del Perú S.A. (Grupo SIPESA S.A.), para desarrollar la actividad de Generación en la Central Térmica de Chicama, en el Distrito de Chicama, Provincia de Ascope, Departamento la Libertad con una capacidad instalada de 5.39 MW; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 123-2000- EM/VME, del 07 de abril del 2000, en su Artículo Único, se Resuelve: tener a Grupo Sindicato Pesquero del Perú S.A. (Grupo Sipesa S.A.), como titular de la Autorización para desarrollar la actividad de generación en la Central Térmica de Chicama, otorgada por la Resolución Ministerial Nº 326- 95-EM/VME; Que con Kárdex Nº 148080 de fecha 24 de noviembre del año 2006, con el Notario de Lima, Dr. Ricardo Ortiz de Zevallos Villarán, se hace la fusión por absorción, Aumento de Capital, Modifi cación de denominación Social y Modifi cación Total de Estatutos que otorgan Grupo Sindicato Pesquero del Perú S.A. y Tecnológica de Alimentos S.A.; Que, con Registro Nº 1170912-2013, de fecha, 18 de abril del 2013, el Sr. Julio Alfredo Moncada Becerra, Representante Legal, de la Empresa Tecnológica de Alimentos, solicita la Renuncia a la Generación de Energía Eléctrica de la Empresa Tecnológica de Alimentos S.A. en la Central Térmica de la Planta pesquera “Malabrigo Norte” con capacidad instalada de 5.39 MW, ubicada en Playa Lado Norte S/N, Puerto Malabrigo, Distrito de Rázuri, Provincia de Ascope, Departamento La Libertad; Que, la Gerencia Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos de La Libertad, luego de haber evaluado la documentación presentada, ha emitido informe favorable Nº 159-2013-GR/GREMH-LL/MRC, que recomienda, Aceptar la Renuncia a la Generación de Energía Eléctrica de la Empresa Tecnológica de Alimentos S.A. en la Central Térmica de la Planta pesquera “Malabrigo Norte” con capacidad instalada de 5.39 MW, ubicada en Playa Lado Norte S/N, Puerto Malabrigo, Distrito de Rázuri, Provincia de Ascope, Departamento La Libertad; De conformidad con lo establecido en la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobada por Decreto Ley Nº 25844 y su reglamento, aprobado por D.S Nº 009-93- EM, estando a la opinión favorable de la Unidad Técnica de Gerencia Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos de La Libertad y contando con la visación de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la Renuncia a la Generación de Energía Eléctrica de la Empresa Tecnológica de Alimentos S.A. en la Central Térmica de la Planta pesquera “Malabrigo Norte” con capacidad instalada de 5.39 MW, ubicada en Playa Lado Norte S/N, Puerto Malabrigo, Distrito de Rázuri, Provincia de Ascope, Departamento La Libertad, y en consecuencia téngase por Cancelada la referida Autorización, otorgada con Resolución Ministerial Nº 326- 95-EM/VME, del 28 de noviembre de 1995 y Resolución Ministerial Nº 123-2000-EM/VME, del 07 de abril del 2000 Artículo 2º.- La presente Resolución Gerencial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez por cuenta del interesado, dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes a su expedición. Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 4º.- Póngase a conocimiento de OSINERGMIN, OEFA y la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. GEANMARCO A. QUEZADA CASTRO Gerente 1008139-1