Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2013 (02/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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actividades de transporte acuatico de carga y pasajeros. Por tanto, la MORDAZA implicita de exclusion, es decir, la diferenciacion fundada en la nacionalidad que contiene la disposicion impugnada, tiene como correlato el efecto de impedir el goce y ejercicio de la MORDAZA de comercio, pues este derecho garantiza "la facultad de elegir la organizacion y llevar a cabo una actividad ligada al intercambio de mercaderias o servicios, para satisfacer la demanda de los consumidores o usuarios. Tal MORDAZA presupone el atributo de poder participar en el trafico de bienes licitos, asi como dedicarse a la prestacion de servicios al publico no sujetos a dependencia o que impliquen el ejercicio de una profesion liberal" [STC 03330-2004-AA/TC, fundamento 13]. Es decir, la capacidad autodeterminativa, de personas naturales o juridicas, para mediar entre la oferta y la demanda de bienes o de servicios, orientada a promover, facilitar o ejecutar los cambios y obtener con ello un beneficio economico calculado sobre las diferencias de valores. 28. Por otro lado, el Tribunal observa que la misma MORDAZA implicita de exclusion tambien interviene en el ambito protegido prima facie del derecho de propiedad, que no solo es un derecho subjetivo constitucional, sino tambien un instituto constitucionalmente garantizado y, como tal, portador de valores y funciones. Interviene normativamente en el derecho de propiedad, pues la prohibicion de que las navieras extranjeras o las empresas navieras extranjeras puedan operar con naves de bandera extranjera, en trafico nacional o cabotaje, impide que estas puedan usarlas ­si bien exclusivamente entre los puertos nacionales- y gozar de los frutos inherentes a dicho uso. Y este, en su condicion de derecho subjetivo, garantiza que cualquier persona, natural o juridica, pueda usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien, permitiendo a su propietario servirse directamente de el, percibir sus frutos y productos, y darle el destino mas conveniente a sus intereses patrimoniales, en el MORDAZA de la funcion social que es consustancial al contenido garantizado por este derecho. 29. El Tribunal precisa que el impedimento del goce y ejercicio de estas dos potestades que conforman el derecho de propiedad no esta relacionado con las condiciones necesarias que ciertos bienes de bandera extranjera deban cumplir para su uso y disfrute en el territorio nacional. El articulo 7.2 de la Ley impugnada no contiene una regulacion sobre tales condiciones, sino una prohibicion general al uso y disfrute de las naves de bandera extranjera por parte de las navieras extranjeras o las empresas navieras extranjeras, y solo para el transporte de cabotaje entre puertos peruanos; a diferencia de los navieros nacionales o las empresas navieras nacionales que si pueden hacerlo. 30. El Tribunal observa que ya se trate de la MORDAZA de comercio [articulo 59º de la CP] o alguno de los atributos del derecho de propiedad [articulo 70º de la CP], la diferenciacion fundada en la nacionalidad no es una medida constitucionalmente exigida. Sus posiciones iusfundamentales prima facie analizadas no tienen en la nacionalidad un limite inmanente que defina su contenido. Por tanto, su empleo en la diferenciacion utilizada por el legislador, en este caso, ingresa dentro de la categoria de las medidas constitucionalmente prohibidas a las que hace referencia la expresion "o de cualquiera otra indole" del articulo 2.2 de la Constitucion. Y, por ello, se trata de una intervencion grave sobre el derecho-principio de igualdad [STC 0045-2004-PI/TC, fundamento 35 "a"], cuya justificacion, o no, este Tribunal debe verificar, empezando por la identificacion del objetivo y los fines que se aspiran cuando menos fomentar. 31. El Tribunal constata que al deliberar sobre el contenido de la disposicion impugnada se expresaron diversos argumentos en pro de establecer una medida como la adoptada. En la Exposicion de Motivos del Proyecto de Ley 933/2006-CR, por ejemplo, se argumento que el Estado peruano no contaba con una MORDAZA Mercante Nacional y que ello habia sido consecuencia de la entrada en vigencia de los decretos legislativos Nos. 644 y 683, que coadyuvo para la desaparicion de los 65 buques de alto bordo de bandera peruana, la perdida de 5,000 puestos de trabajo y de un MORDAZA de los ingresos de divisas por fletes de los buques nacionales, ademas de que el Estado dejara de percibir diversos impuestos. Se adujo, igualmente, que la inexistencia de una MORDAZA Mercante Nacional constituia una traba para el desarrollo del MORDAZA, pues "... ningun MORDAZA desarrollado ha podido crecer, mantener e incrementar su comercio exterior sin una flota nacional propia, protegida en su desarrollo y vinculada inevitablemente a politicas integrales de seguridad nacional, por lo que el Estado y la Nacion deben utilizar

El Peruano Sabado 2 de noviembre de 2013

todas las herramientas posibles para conseguir tales fines, atendiendo a la diversidad de barcos mercantes con los que desarrollan su actividad de servicios regular y no programado" [Exposicion de Motivos del Proyecto de Ley 185/2006-CR]. 32. Por ello, al insistir a la autografa observada por el Poder Ejecutivo recaida en los Proyectos de Ley Nos. 185, 953 y 1035/2006-CR [que culmino con la promulgacion de la Ley Nº 29475], el legislador recordaria que el objetivo perseguido con la modificacion de la Ley Nº 28583 era la promocion y reactivacion de la MORDAZA Mercante Nacional: "Como se sabe, la MORDAZA Mercante Nacional se encuentra en crisis, al punto que desde 1995 no existe un solo buque mercante peruano. La Ley Nº. 28583 vigente desde 19 de MORDAZA del 2005, no ha motivado la reactivacion ni la promocion de la MORDAZA Mercante Nacional, situacion que debe remediarse con la aprobacion de la autografa..." (Comision de Transportes y Comunicaciones. Periodo anual de sesiones 2008-2009, "Insistencia a la autografa Observada por el Poder Ejecutivo recaida en los P.L. num. 185, 933 y 1035/2006-CR, que propone la modificacion de la Ley Nº 28583, parrafo 1). Tal estado de cosas por alcanzar, por lo demas, se encuentra anunciado en el articulo 1º de la Ley 28583, modificado, al establecerse que: "Articulo 1.- Disposicion preliminar La politica naviera del Estado peruano se orienta a promover el desarrollo de las empresas navieras nacionales, con buques nacionales, en concordancia con el interes nacional y las condiciones que se precisan en la presente ley para participar competitivamente en los mercados mundiales del transporte acuatico". 33. Por MORDAZA, al lado de este objetivo principal, el Tribunal observa que el legislador tambien se ha propuesto alcanzar objetivos que, por comodidad, hemos de considerar de naturaleza secundaria. Tienen ese caracter, pues su fomento y promocion es consecuencia de la realizacion del principal. Como se expresa en la Exposicion de Motivos del Proyecto de Ley Nº 185/2006-CR: "Entre los beneficios de contar con una MORDAZA Mercante Nacional, es decir, empresas navieras nacionales con buques de bandera peruana, podemos senalar lo siguiente: 1. Generacion de empleo directo e indirecto. 2. Ahorro de divisas.- El Peru gasta aproximadamente US$ 1,000 millones de dolares en fletes maritimos. El deficit en la cuenta servicios de la Balanza de Pagos es de US$ 600 millones. 3. Captacion de divisas.- Al efectuar cargas desde otros paises y entre otros paises. 4. No dependencia.- En la actualidad nuestros importadores y exportadores dependen de buques con bandera extranjera para el desarrollo de sus operaciones de comercio exterior. Actualmente la carga peruana financia las operaciones de empresas de MORDAZA Mercante de paises vecinos, sin ningun beneficio. 5. Actividades afines.- Se desarrollaran en el MORDAZA actividades no ligadas obligatoriamente al desarrollo de la MORDAZA Mercante Nacional, sino por bondad, oportunidad y costo competitivo de sus servicios". 34. Las razones vinculadas a la necesidad de alcanzarse tales objetivos, en cierta forma, tambien se han expresado en la Exposicion de Motivos del Proyecto de Ley 185/2006CR, al comparar los efectos de contar (o no) con una MORDAZA Mercante Nacional:
SIN MORDAZA MERCANTE NACIONAL 1.- El Estado no percibe ingresos Igual por aranceles de importacion de buques de Alto Bordo. 2.- No percibe ingresos de IGV. 3.- Las supervisoras/aduanas no perciben ingresos. 4. No hay ingresos por costos notariales y de registro publico. Igual Igual Ingresos por aproximadamente US$ 169,000.00 CON MORDAZA MERCANTE NACIONAL

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