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El Peruano Sábado 2 de noviembre de 2013 506392 del pacto, y que ha sido debidamente celebrado por las partes intervinientes. 7. Días: días calendario. 8. EMV: estándar de interoperabilidad de tarjetas Europay, Mastercard y Visa. 9. Factor de autenticación: conforme a la defi nición señalada en la Circular G-140-2009, referida a la gestión de la seguridad de la información. 10. Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modifi catorias. 11. Micropago: operaciones por montos poco signifi cativos determinados por la empresa, en las que no se requiere la clave secreta u otro medio de autenticación por parte de los usuarios al momento de efectuar el consumo u operación. 12. Negocios afi liados: empresas o personas que aceptan tarjetas de crédito o débito como medio de pago por los productos y/o servicios que ofrecen. 13. Reglamento: Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito. 14. Reglamento de Transparencia: Reglamento de Transparencia de Información y Contratación con Usuarios del Sistema Financiero, aprobado por la Resolución SBS N° 8181-2012 y sus normas modifi catorias. 15. Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. 16. Tarjeta: tarjeta de crédito y/o débito, según corresponda, que puede permitir la realización de retiros y/u otras operaciones a través de los canales ofrecidos por la empresa emisora, así como ser utilizado como medio de pago de bienes o servicios en la red de negocios afi liados. 17. Terminales de punto de venta: dispositivos de acceso tales como terminales de cómputo, teléfonos móviles y programas de cómputo, operados por negocios afi liados o usuarios para efectuar operaciones con tarjetas. 18. Titular: persona natural o jurídica a la que, como consecuencia de la celebración de un contrato con las empresas, se le entrega una tarjeta. 19. Usuario: persona natural que se encuentra autorizada para utilizar la tarjeta. Artículo 3°.- Tarjeta de crédito La tarjeta de crédito es un instrumento que permite, de acuerdo con lo pactado entre la empresa emisora y el titular, realizar operaciones con cargo a una línea de crédito revolvente, otorgada por la empresa emisora a favor del titular. Con esta tarjeta, el usuario puede adquirir bienes o servicios en los establecimientos afi liados que los proveen, pagar obligaciones o, de así permitirlo la empresa emisora y no mediar renuncia expresa por parte del titular, hacer uso del servicio de disposición de efectivo u otros servicios asociados, dentro de los límites y condiciones pactados; obligándose a su vez, a pagar el importe de los bienes y servicios adquiridos, obligaciones pagadas, y demás cargos, conforme a lo establecido en el respectivo contrato. Artículo 4°.- Tarjeta de débito La tarjeta de débito es un instrumento que permite, de acuerdo con lo pactado entre la empresa emisora y el titular, realizar operaciones con cargo a depósitos previamente constituidos. Con esta tarjeta, el usuario puede adquirir bienes o servicios en los establecimientos afi liados que los proveen, pagar obligaciones, efectuar el retiro de los depósitos realizados a través de los canales puestos a disposición por la empresa emisora u otros servicios asociados, dentro de los límites y condiciones pactados, debitándose los montos correspondientes de sus depósitos. CAPÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES A LAS TARJETAS DE CRÉDITO Artículo 5°.- Contenido mínimo del contrato El contrato de tarjeta de crédito deberá contener, como mínimo, la siguiente información: 1. Las condiciones aplicables para la reducción o aumento de la línea de crédito y los mecanismos aplicables para requerir el consentimiento previo del usuario en caso se busque realizar un aumento de la línea conforme lo dispone el artículo 30° del Reglamento de Transparencia, cuando corresponda. 2. Forma y medios de pago permitidos. 3. Procedimientos y responsabilidades de las partes en caso de extravío de la tarjeta de crédito o de la sustracción, robo o hurto de esta o la información que contiene. 4. Casos en los que procede el bloqueo o anulación de la tarjeta de crédito y la resolución del contrato. 5. Condiciones aplicables a la renovación del contrato, de ser el caso. 6. Periodicidad con la que se pondrá a disposición o entregará los estados de cuenta. 7. A nombre de quién se emitirán los estados de cuenta, titular o usuario, de ser el caso. 8. Condiciones de emisión y remisión o puesta a disposición, según corresponda, del estado de cuenta en forma física o electrónica y plazo de aceptación del estado de cuenta. 9. El orden de imputación aplicable para el pago de la línea de crédito deberá ser claro y no podrá conllevar un agravamiento desproporcionado del monto adeudado, salvo que la empresa acredite la existencia efectiva de negociación e informe adecuadamente al titular en documento aparte sobre las consecuencias e implicancias económicas de la regla de imputación de pagos negociada. Se entenderá que existe un agravamiento desproporcionado, cuando el orden de imputación de pagos aplicado por la empresa genera un perjuicio económico al titular. No se genera un perjuicio económico, cuando se amortiza en orden decreciente la deuda, iniciándose la aplicación de los pagos a aquellas obligaciones diferenciadas que generan una mayor carga por concepto de intereses, al corresponderles una tasa de interés mayor, hasta llegar a aquellas que generan una menor carga por dicho concepto. Asimismo, para efectos de lo dispuesto en el presente numeral se entiende que existe efectiva negociación cuando pueda evidenciarse que la cláusula no constituye una condición masiva que forma parte del contrato de adhesión y que condicione su suscripción; es decir, cuando puede evidenciarse que el titular ha infl uido en el contenido de la cláusula. 10. Las condiciones generales en las que opera la autorización del exceso de línea de crédito, que deberán ser fi jadas hasta por un monto razonable que responda, entre otros criterios, a la capacidad de pago del titular, así como al perfi l ordinario de montos de consumo de este. 11. Información sobre la prestación de los servicios asociados a las tarjetas de crédito señalados en el artículo 7° del Reglamento. 12. Condiciones generales en las que opera la supresión y reactivación de los servicios señalados en el artículo 7° del Reglamento, cuando corresponda; así como el tratamiento que se otorgará, con relación a estos servicios, a las tarjetas adicionales. 13. Otros que establezca la empresa o la Superintendencia, mediante ofi cio múltiple. Artículo 6°.- Información mínima, condiciones y vigencia aplicable a la tarjeta de crédito Las tarjetas de crédito se expedirán con carácter de intransferible y deberán contener la siguiente información mínima: 1. Denominación social de la empresa que expide la tarjeta de crédito o nombre comercial que la empresa asigne al producto; y la identifi cación del sistema de tarjeta de crédito (marca) al que pertenece, de ser el caso. 2. Número de la tarjeta de crédito. 3. Nombre del usuario de la tarjeta de crédito y su fi rma. Las fi rmas podrán ser sustituidas o complementadas por una clave secreta, fi rma electrónica u otros mecanismos que permitan identifi car al usuario antes de realizar una operación, de acuerdo con lo pactado. 4. Fecha de vencimiento. El plazo de vigencia de las tarjetas de crédito no podrá exceder de cinco (5) años, pudiéndose acordar plazos de vencimiento menores. Artículo 7°.- Servicios asociados a las tarjetas de crédito Las empresas, en función a sus políticas internas, darán a los titulares la posibilidad de hacer uso de uno o más de los siguientes servicios: 1. Disposición de efectivo: deberá otorgársele la posibilidad, para cada operación, de decidir si estas