Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2013 (02/11/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 34

506392
del pacto, y que ha sido debidamente celebrado por las partes intervinientes. 7. Dias: dias calendario. 8. EMV: estandar de interoperabilidad de tarjetas Europay, Mastercard y Visa. 9. Factor de autenticacion: conforme a la definicion senalada en la Circular G-140-2009, referida a la gestion de la seguridad de la informacion. 10. Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modificatorias. 11. Micropago: operaciones por montos poco significativos determinados por la empresa, en las que no se requiere la clave secreta u otro medio de autenticacion por parte de los usuarios al momento de efectuar el consumo u operacion. 12. Negocios afiliados: empresas o personas que aceptan tarjetas de credito o debito como medio de pago por los productos y/o servicios que ofrecen. 13. Reglamento: Reglamento de Tarjetas de Credito y Debito. 14. Reglamento de Transparencia: Reglamento de Transparencia de Informacion y Contratacion con Usuarios del Sistema Financiero, aprobado por la Resolucion SBS N° 8181-2012 y sus normas modificatorias. 15. Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. 16. Tarjeta: tarjeta de credito y/o debito, segun corresponda, que puede permitir la realizacion de retiros y/u otras operaciones a traves de los MORDAZA ofrecidos por la empresa emisora, asi como ser utilizado como medio de pago de bienes o servicios en la red de negocios afiliados. 17. Terminales de punto de venta: dispositivos de acceso tales como terminales de computo, telefonos moviles y programas de computo, operados por negocios afiliados o usuarios para efectuar operaciones con tarjetas. 18. Titular: persona natural o juridica a la que, como consecuencia de la celebracion de un contrato con las empresas, se le entrega una tarjeta. 19. Usuario: persona natural que se encuentra autorizada para utilizar la tarjeta. Articulo 3°.- Tarjeta de credito La tarjeta de credito es un instrumento que permite, de acuerdo con lo pactado entre la empresa emisora y el titular, realizar operaciones con cargo a una linea de credito revolvente, otorgada por la empresa emisora a favor del titular. Con esta tarjeta, el usuario puede adquirir bienes o servicios en los establecimientos afiliados que los proveen, pagar obligaciones o, de asi permitirlo la empresa emisora y no mediar renuncia expresa por parte del titular, hacer uso del servicio de disposicion de efectivo u otros servicios asociados, dentro de los limites y condiciones pactados; obligandose a su vez, a pagar el importe de los bienes y servicios adquiridos, obligaciones pagadas, y demas cargos, conforme a lo establecido en el respectivo contrato. Articulo 4°.- Tarjeta de debito La tarjeta de debito es un instrumento que permite, de acuerdo con lo pactado entre la empresa emisora y el titular, realizar operaciones con cargo a depositos previamente constituidos. Con esta tarjeta, el usuario puede adquirir bienes o servicios en los establecimientos afiliados que los proveen, pagar obligaciones, efectuar el retiro de los depositos realizados a traves de los MORDAZA puestos a disposicion por la empresa emisora u otros servicios asociados, dentro de los limites y condiciones pactados, debitandose los montos correspondientes de sus depositos.

El Peruano Sabado 2 de noviembre de 2013

2. Forma y medios de pago permitidos. 3. Procedimientos y responsabilidades de las partes en caso de extravio de la tarjeta de credito o de la sustraccion, robo o hurto de esta o la informacion que contiene. 4. Casos en los que procede el bloqueo o anulacion de la tarjeta de credito y la resolucion del contrato. 5. Condiciones aplicables a la renovacion del contrato, de ser el caso. 6. Periodicidad con la que se pondra a disposicion o entregara los estados de cuenta. 7. A nombre de quien se emitiran los estados de cuenta, titular o usuario, de ser el caso. 8. Condiciones de emision y remision o puesta a disposicion, segun corresponda, del estado de cuenta en forma fisica o electronica y plazo de aceptacion del estado de cuenta. 9. El orden de imputacion aplicable para el pago de la linea de credito debera ser MORDAZA y no podra conllevar un agravamiento desproporcionado del monto adeudado, salvo que la empresa acredite la existencia efectiva de negociacion e informe adecuadamente al titular en documento aparte sobre las consecuencias e implicancias economicas de la regla de imputacion de pagos negociada. Se entendera que existe un agravamiento desproporcionado, cuando el orden de imputacion de pagos aplicado por la empresa genera un perjuicio economico al titular. No se genera un perjuicio economico, cuando se amortiza en orden decreciente la deuda, iniciandose la aplicacion de los pagos a aquellas obligaciones diferenciadas que generan una mayor carga por concepto de intereses, al corresponderles una tasa de interes mayor, hasta llegar a aquellas que generan una menor carga por dicho concepto. Asimismo, para efectos de lo dispuesto en el presente numeral se entiende que existe efectiva negociacion cuando pueda evidenciarse que la clausula no constituye una condicion masiva que forma parte del contrato de adhesion y que condicione su suscripcion; es decir, cuando puede evidenciarse que el titular ha influido en el contenido de la clausula. 10. Las condiciones generales en las que opera la autorizacion del exceso de linea de credito, que deberan ser fijadas hasta por un monto razonable que responda, entre otros criterios, a la capacidad de pago del titular, asi como al perfil ordinario de montos de consumo de este. 11. Informacion sobre la prestacion de los servicios asociados a las tarjetas de credito senalados en el articulo 7° del Reglamento. 12. Condiciones generales en las que opera la supresion y reactivacion de los servicios senalados en el articulo 7° del Reglamento, cuando corresponda; asi como el tratamiento que se otorgara, con relacion a estos servicios, a las tarjetas adicionales. 13. Otros que establezca la empresa o la Superintendencia, mediante oficio multiple. Articulo 6°.- Informacion minima, condiciones y vigencia aplicable a la tarjeta de credito Las tarjetas de credito se expediran con caracter de intransferible y deberan contener la siguiente informacion minima: 1. Denominacion social de la empresa que expide la tarjeta de credito o nombre comercial que la empresa asigne al producto; y la identificacion del sistema de tarjeta de credito (marca) al que pertenece, de ser el caso. 2. Numero de la tarjeta de credito. 3. Nombre del usuario de la tarjeta de credito y su firma. Las firmas podran ser sustituidas o complementadas por una clave secreta, firma electronica u otros mecanismos que permitan identificar al usuario MORDAZA de realizar una operacion, de acuerdo con lo pactado. 4. Fecha de vencimiento. El plazo de vigencia de las tarjetas de credito no podra exceder de cinco (5) anos, pudiendose acordar plazos de vencimiento menores. Articulo 7°.- Servicios asociados a las tarjetas de credito Las empresas, en funcion a sus politicas internas, daran a los titulares la posibilidad de hacer uso de uno o mas de los siguientes servicios: 1. Disposicion de efectivo: debera otorgarsele la posibilidad, para cada operacion, de decidir si estas

CAPITULO II DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES A LAS TARJETAS DE CREDITO
Articulo 5°.- Contenido minimo del contrato El contrato de tarjeta de credito debera contener, como minimo, la siguiente informacion: 1. Las condiciones aplicables para la reduccion o aumento de la linea de credito y los mecanismos aplicables para requerir el consentimiento previo del usuario en caso se busque realizar un aumento de la linea conforme lo dispone el articulo 30° del Reglamento de Transparencia, cuando corresponda.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.