Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2013 (02/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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articulo 63º de la Constitucion, medidas de trato diferenciado contra las empresas navieras extranjeras, o navieras extranjeras, porque en los paises de origen de estas se hayan adoptado, a su vez, medidas proteccionistas o discriminatorias que perjudiquen el interes nacional, como en cierta forma se sugiere del "Dictamen de los Proyectos de Ley Nums. 185-2006-CR, 933/2006-CR y 1035/2006CR". 39. De hecho, este Tribunal no desconoce que en diversos paises el transporte comercial acuatico o de cabotaje se encuentra reservado a buques de bandera nacional [Vgr. MORDAZA, Espana, MORDAZA, Venezuela, etc.]. Sin embargo, medidas de esta naturaleza constituyen decisiones generales adoptadas soberanamente por Estados extranjeros y no medidas proteccionistas o discriminatorias dictadas para hacer frente a la actividad comercial de empresas navieras o navieras peruanas. Por lo demas, la dificultad de considerarla como una medida discriminatoria que tenga como destinatario a la MORDAZA Mercante Nacional, tambien resulta del hecho de que, como se ha indicado en todos los proyectos de ley que originaron el articulo 7.2 de la Ley 28583, modificado, simplemente el Peru no cuenta con dicha MORDAZA Mercante. 40. B) Desde luego, que la identificacion del fin no pueda estar en el extremo del articulo 63º de la Constitucion que se acaba de resenar, no quiere decir que el fin no exista. (i) El Tribunal observa que al deliberar sobre la disposicion impugnada se argumento que la reactivacion de la MORDAZA Mercante Nacional, al promover la creacion de MORDAZA de puestos de trabajos especializados, facilitar la exportacion de bienes de acuerdo con los intereses del MORDAZA o incrementar la recaudacion fiscal derivada de la actividad del transporte acuatico comercial, esta orientada a fomentar y promover el bienestar general, que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nacion. Este es un deber primordial del Estado peruano, segun expresa el articulo 44º de la Constitucion y, por tanto, un fin constitucionalmente legitimo. (ii) Por MORDAZA, no es el unico fin cuya optimizacion se ha invocado por el legislador. Puesto que la reactivacion de la MORDAZA Mercante tendra el efecto de incrementar la reserva MORDAZA de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, con tal medida el legislador tambien persigue optimizar el deber del Estado de defender la soberania nacional, impuesto por el articulo 44 de la Constitucion; y al mismo tiempo garantizar la seguridad de la Nacion, ex articulo 163, primer parrafo, de la misma Ley Fundamental. De modo, pues, que siendo ambos fines constitucionalmente legitimos, de lo que se trata ahora es de analizar si los medios empleados son idoneos para alcanzar los objetivos perseguidos. 41. Valorando la importancia de la totalidad de las finalidades expuestas por el Legislador, este Tribunal Constitucional entiende que el test de proporcionalidad debe comenzar por la que resulta mas importante de entre las senaladas, que es la de optimizar la defensa de la soberania y la seguridad de la Nacion, por medio de la reactivacion de la MORDAZA Mercante Nacional. 42. Asi las cosas, la cuestion de si existe una relacion de causalidad entre la exclusion de los navieros extranjeros o empresas navieras extranjeras para operar con naves de bandera extranjera en el transporte acuatico comercial y la reactivacion de la MORDAZA Mercante Nacional, ha de responderse afirmativamente. El Tribunal observa que la prohibicion para que empresas navieras extranjeras puedan operar en el trafico comercial acuatico o de cabotaje, y la necesidad de satisfacer demandas de esta naturaleza, incentivara y promovera que empresas nacionales se dediquen a esta actividad economica. Igualmente, aprecia que la restriccion de que estas empresas nacionales puedan operar buques de bandera extranjera, o solo lo puedan hacer excepcionalmente por 6 meses, luego de los cuales deban hacerlo con buques de bandera nacional, conseguira, en un breve plazo, la adquisicion de naves de bandera nacional. Y el efecto inmediato y directo de todo ello es la reactivacion de la MORDAZA Mercante Nacional [primer objetivo principal]. Como se ha expresado en la "Insistencia a la autografa Observada por el Poder Ejecutivo recaida en los P.L. num. 185, 933 y 1035/2006-CR, que propone la modificacion de la Ley Nº 28583": "Con esta politica el Estado procura la reactivacion de la MORDAZA Mercante Nacional que se encuentra colapsada, otorga a los empresarios privados facilidades e incentivos de manera transitoria con el objetivo de activar y fomentar un MORDAZA sector productivo que genere nuevos empleos

El Peruano Sabado 2 de noviembre de 2013

y tecnificacion en el MORDAZA y tambien desarrolle actividades y servicios complementarios, otorgando a nuestros productos de alto valor agregado mejores condiciones de competitividad en el MORDAZA internacional" (Insistencia a la autografa observada por el Poder Ejecutivo recaida en los P.L. num. 185, 933 y 1035/2006-CR, que propone la modificacion de la Ley Nº 28583, Comision de Transportes y Comunicaciones). 43. Por otro lado, el Tribunal advierte que el efecto de tal reactivacion, representado por la adquisicion y circulacion de naves de bandera nacional, aumentara automaticamente el poder MORDAZA de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, pues de conformidad con el articulo 24.2 del Decreto Legislativo Nº 1138, la MORDAZA Mercante Nacional forma parte de la reserva MORDAZA de aquella [segundo objetivo principal]. Por tanto, a juicio del Tribunal, el tratamiento diferenciado que realiza la disposicion cuestionada es idoneo para alcanzar los objetivos propuestos, por lo que debe analizarse ahora si la medida es necesaria. 44. La cuestion de si existe un medio alterno que, siendo igualmente idoneo con la consecucion de los objetivos perseguidos por el legislador, cuando menos cause una intervencion de menor intensidad al derecho-principio de igualdad, ha de ser resuelta negativamente. Y no es que no existan otros medios, sino que los que se pudieron haber empleado alternativamente o bien se presentan como inadecuados para alcanzar los objetivos perseguidos o, aun cuando se encuentran orientados a ellos, sin embargo, generan una intervencion de la misma intensidad que la ocasionada al derecho-principio de igualdad con el medio empleado por el legislador. 45. En este ultimo caso, por ejemplo, se encuentra la alternativa de haberse dispuesto no tanto la prohibicion de que navieras o empresas navieras extranjeras operen buques de bandera extranjera, sino que autorizandose a operar a estas en el transporte acuatico comercial o de cabotaje, y con el proposito de incentivar la reactivacion de la MORDAZA Mercante Nacional, el legislador hubiese establecido un regimen tributario especial (digamos mucho mas favorable) a favor de los operadores nacionales. Un medio de esta naturaleza no excluye del transporte acuatico comercial o de cabotaje a las navieras extranjeras o empresas navieras extranjeras. Y, sin embargo, al diferenciar la aplicabilidad del regimen tributario en funcion de la nacionalidad de la naviera o empresa naviera, el medio hipotetico terminaria tambien representando una intervencion grave del derechoprincipio de igualdad, al encontrarse fundado en un motivo prohibido por la Constitucion y afectar, correlativamente, un derecho fundamental. 46. Una medida de esta naturaleza, ademas, tiene el demerito adicional de conseguir o alcanzar de manera solo parcial los objetivos secundarios que se esperan con la reactivacion de la MORDAZA Mercante Nacional, pero tambien del MORDAZA de los objetivos principales propuestos por el legislador. Y no solo nos estamos refiriendo a la menor recaudacion fiscal; menores puestos de trabajo especializados, etc., sino, fundamentalmente, al hecho de que con una medida hipotetica de esta naturaleza se dejaria al ambito del MORDAZA y la libre competencia el objetivo de incrementar la reserva MORDAZA de la MORDAZA de MORDAZA del Peru. Es decir, a un modelo que, conforme se expresa en los diversos proyectos y dictamenes legislativos, fue el causante de que en la actualidad virtualmente no exista una MORDAZA Mercante Nacional, y que es el que el legislador precisamente pretende sustituir. 47. Asi, pues, dado que no existen medios alternativos igualmente idoneos que ocasionen una afliccion de menor intensidad en el derecho-principio de igualdad, el Tribunal considera que el medio empleado por el legislador no puede considerarse como patentemente innecesario, por lo que resta analizar si la medida es proporcionada en sentido estricto. 48. Se trata ahora, como tiene dicho este Tribunal, de determinar el grado de optimizacion o realizacion de los fines constitucionales que justifican normativamente la intervencion sobre el derecho-principio de igualdad, y sopesar su importancia de cara al grado de intervencion ocasionado sobre el derecho afectado. Un analisis en ese sentido, dado un supuesto de pluralidad de fines que se aspiran optimizar, solo ha de transitar por cada uno de ellos a condicion de que la importancia de la satisfaccion de uno sea menor al grado de afliccion ocasionada por la intervencion en el derecho-principio de igualdad. Pero no, si la importancia de la satisfaccion de aquel es igual o mayor al grado de afliccion del MORDAZA afectado, pues

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