Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2013 (02/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano Sabado 2 de noviembre de 2013

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Que, el Reglamento de Tarjetas de Credito, aprobado por la Resolucion SBS N° 264-2008 y sus normas modificatorias, establece normas referidas a las condiciones contractuales, remision de informacion y medidas de seguridad aplicables, con especial enfasis en la verificacion de la identidad del titular o usuario y el establecimiento de limites de responsabilidad en el uso fraudulento de dichas tarjetas; Que, las tarjetas de credito y debito constituyen un medio de pago, sustituto del dinero en efectivo, lo que ha estimulado la intensificacion de su uso, razon por la cual resulta necesario aprobar disposiciones que refuercen las medidas establecidas, con respecto a la expedicion y administracion de tarjetas de credito y establecer medidas similares para el caso de tarjetas de debito; Que, asimismo, resulta necesario adecuar y emitir disposiciones sobre tarjetas de credito y debito, de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento de Transparencia de Informacion y Contratacion con Usuarios del Sistema Financiero aprobado por la Resolucion SBS N° 8181-2012 y sus normas modificatorias; Que, a efectos de recoger las opiniones de los usuarios y del publico en general respecto de las propuestas de modificacion a la normativa del sistema financiero, se dispuso la prepublicacion del proyecto de resolucion sobre la materia en el MORDAZA electronico de la Superintendencia, al MORDAZA de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 0012009-JUS; Contando con el visto MORDAZA de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos y de Asesoria Juridica, asi como de la Gerencia de Productos y Servicios al Usuario; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 19 del articulo 349º de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento de Tarjetas de Credito y Debito, segun se indica a continuacion:

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva N° SBS-DIR-ADM-085-16, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2013, estableciendose en el Numeral 4.3.1., que se autorizaran los viajes al exterior de los funcionarios para eventos cuyos objetivos obliguen la representacion sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones oficiales que comprometan la presencia de sus trabajadores, asi como para el ejercicio de funciones o eventos de interes para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en el indicado evento, cuyos gastos por concepto de pasajes aereos y viaticos, seran cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2013; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley N° 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros", de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2013 N° SBS-DIR-ADM-085-16, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la Oficina Descentralizada de MORDAZA de la Gerencia de Productos y Servicios al Usuario de la SBS, del 02 al 08 de noviembre de 2013 a la MORDAZA de Fortaleza, Ceara, Republica Federativa del Brasil, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) dias calendario siguientes a su reincorporacion, debera presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorizacion por conceptos de pasajes aereos y viaticos seran cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2013, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aereos US$ Viaticos US$ 1 065,51 1 480,00

"REGLAMENTO DE TARJETAS DE CREDITO Y DEBITO CAPITULO I ASPECTOS GENERALES
Articulo 1°.- Alcance El presente Reglamento es aplicable a las empresas de operaciones multiples, a que se refiere el literal A del articulo 16º de la Ley General, autorizadas a expedir y administrar tarjetas de credito y debito, en adelante empresas. Articulo 2°.- Definiciones Para efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento, se consideraran las siguientes definiciones: 1. Cajero automatico: conforme a la definicion del Reglamento de Apertura, Conversion, Traslado o Cierre de Oficinas, Uso de Locales Compartidos, Cajeros Automaticos y Cajeros Corresponsales, aprobado por la Resolucion SBS N° 6285-2013 y sus normas modificatorias. 2. Canal: cualquier medio fisico o virtual al que accede el usuario para efectuar operaciones monetarias (banca por internet, cajeros automaticos, terminales de punto de venta, entre otros). 3. Circular de pago minimo: Circular que establece las disposiciones referidas a la metodologia del calculo del pago minimo en lineas de credito de tarjetas de credito y otras modalidades revolventes para creditos a pequenas empresas, microempresas y de consumo, Circular N° B2206-2012, F- 546-2012, CM-394-2012, CR-262-2012, EDPYME-142-2012. 4. Codigo: Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor, aprobado por la Ley N° 29571 y sus normas modificatorias. 5. Comportamiento habitual de consumo del usuario: se refiere al MORDAZA de operaciones que usualmente realiza cada usuario con sus tarjetas, considerando diversos factores, como por ejemplo el MORDAZA de consumo, tipos de comercio, frecuencia, MORDAZA utilizado, entre otros, los cuales pueden ser determinados a partir de la informacion historica de las operaciones de cada usuario que registra la empresa. 6. Contrato: documento que contiene todos los derechos y obligaciones que corresponden al titular y a las empresas, incluyendo los anexos que establecen estipulaciones especificas propias de la operacion financiera que es objeto

Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

1008681-1

Aprueban el Reglamento de Tarjetas de Credito y Debito
RESOLUCION SBS Nº 6523-2013
MORDAZA, 30 de octubre de 2013 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el numeral 34 del articulo 221° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, faculta a las empresas del sistema financiero a expedir y administrar tarjetas de credito y debito, de acuerdo con lo dispuesto en el Capitulo I del Titulo III de la Seccion MORDAZA de la Ley General;

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