Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2013 (02/11/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 46

506404
Cuestiones Previas 2. MORDAZA de analizar el fondo de la demanda de inconstitucionalidad, debo senalar que la resolucion por la cual se admitio la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Colegio de Abogados de MORDAZA, no estuvo suscrita por mi en atencion a que en dicha oportunidad emiti un MORDAZA singular considerando que el Colegio de Abogados de MORDAZA Callao ­demandante de la accion de inconstitucionalidad­ no ostenta la legitimidad activa extraordinaria senalada en el articulo 203º de la Constitucion Politica del Estado. No obstante ello la demanda fue admitida a tramite mayoritariamente, llegando a mi Despacho la causa a efectos de que me pronuncie por el fondo de la controversia. 3. En tal sentido considero que si bien en dicha oportunidad tuve una posicion singular respecto de la admision de la demanda de inconstitucionalidad, tal posicion quedo como minoritaria, correspondiendome en este momento pronunciarme sobre el fondo de la materia controvertida, puesto que como Juez Constitucional no puedo ni debo renunciar a mi labor de resolver las causas llegadas a mi poder. Por lo expuesto pese a mi discrepancia con mis colegas respecto a la admision de la demanda, es mi deber resolver y emitir decision respecto al cuestionamiento que se realiza sobre la Ley Nº 29625. Sobre planteada la demanda de inconstitucionalidad

El Peruano Sabado 2 de noviembre de 2013

este punto la demanda de inconstitucionalidad debe ser declarada infundada. 8. Finalmente respecto al MORDAZA punto debo expresar que tambien concuerdo con lo desarrollado en el proyecto traido a mi Despacho puesto que la normativa cuestionada si bien implica una diferenciacion entre las empresas navieras nacionales y extranjeras, tal diferenciacion responde a razones objetivas y razonables, en atencion a que persiguen un objetivo concreto por parte del ente estatal. Por ende el trato diferente si bien se materializa, puesto que se otorga privilegios a los navieros nacionales que excluyen a los navieros extranjeros, dicha diferenciacion responde a una politica estatal que promueve y coadyuva a la promocion y reactivacion de una MORDAZA mercante optima y al incremento de la reserva MORDAZA de la MORDAZA de MORDAZA del Peru. En tal sentido corresponde declarar INFUNDADA la demanda de inconstitucionalidad. S. MORDAZA GOTELLI

1008152-1

4. El Colegio demandante cuestiona la constitucionalidad del articulo 1º de la Ley 29475, que modifica la Ley Nº 28583, Ley de Reactivacion y Promocion de la MORDAZA Mercante Nacional, y contra el Decreto Supremo Nº 0142011 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, puesto que considera que se contraviene los articulos 63º y 71º de la Constitucion Politica del Peru. 5. Es asi que se advierte que los cuestionamientos del demandante se centran en la contravencion del articulo 63º que establece que: "La inversion nacional y la extranjera se sujetan a las mismas condiciones. La produccion de bienes y servicios y el comercio exterior son libres. Si otro MORDAZA o paises adoptan medidas proteccionistas o discriminatorias que perjudiquen el interes nacional, el Estado puede, en defensa de este, adoptar medidas analogas. En todo contrato del Estado y de las personas de derecho publico con extranjeros domiciliados consta el sometimiento de estos a las leyes y organos jurisdiccionales de la Republica y su renuncia a toda reclamacion diplomatica. Pueden ser exceptuados de la jurisdiccion nacional los contratos de caracter financiero. El Estado y las demas personas de derecho publico pueden someter las controversias derivadas de relacion contractual a tribunales constituidos en virtud de tratados en vigor. Pueden tambien someterlas a arbitraje nacional o internacional, en la forma en que lo disponga la ley." 6. Asimismo se denuncia tambien la contravencion del articulo 71º de la Constitucion del Estado, que senala que: "En cuanto a la propiedad, los extranjeros, MORDAZA personas naturales o juridicas, estan en la misma condicion que los peruanos, sin que, en caso alguno, puedan invocar excepcion ni proteccion diplomatica. Sin embargo, dentro de cincuenta kilometros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer por titulo alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni MORDAZA de energia, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho asi adquirido. Se exceptua el caso de necesidad publica expresamente declarada por decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a ley." 7. En cuanto al primer cuestionamiento concuerdo con el proyecto puesto a mi vista, ya que efectivamente el articulo cuestionado no regula un tema referido a materia de inversiones, por lo que no se puede atribuir un trato discriminatorio en esa materia. Es asi que lo que se advierte es que la disposicion legal esta referida a normar la prestacion de un servicio de naturaleza comercial y no un tema referido a inversiones. Por ello respecto a

Declaran improcedente demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra diversos articulos y disposiciones de la Ley Nº 29944, de la Reforma Magisterial
RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EXP. Nº 0012-2013-PI/TC MORDAZA COLEGIO DE PROFESORES DEL PERU
MORDAZA, 4 de septiembre de 2013 VISTO El escrito de subsanacion de la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Piscoya, en calidad de decano del Colegio de Profesores del Peru, contra los articulos 18.d, 20, 23, 25, 39, 41.d, 44, 47, 48, penultimo parrafo, 49, penultimo parrafo, 53.d, 59, 62, 71.a.4, 71.a.5, 71.a.6, 71.b.1, 71.b.2, Primera y Cuarta Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales de la Ley 29944, de la Reforma Magisterial, publicada el 25 de noviembre de 2012 en el diario oficial El Peruano; y, ATENDIENDO A 1. Que con fecha 8 de MORDAZA de 2013, el accionante interpone demanda de inconstitucionalidad contra diversos articulos de la Ley 29944, de la Reforma Magisterial, alegando que esta vulnera los articulos 2.2, 2.24.e, 23, tercer parrafo, 26.1, 26.2, 27, 42 y 103 de la Constitucion. 2. Que mediante la resolucion de fecha 22 de MORDAZA de 2013, notificada el 1 de agosto del ano en curso, se declaro inadmisible la demanda al haberse omitido adjuntar la MORDAZA del documento nacional de identidad del abogado que MORDAZA al accionante, y no encontrarse fehacientemente acreditada en autos su legitimidad para obrar, decision basada en que en el Expediente 00192012-PI/TC, este Tribunal admitio a tramite la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de decano del Colegio de Profesores del Peru, en merito a la certificacion del 2 de agosto del 2012, expedida por el Registro de Personas Juridicas de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, de la cual se aprecia que el referido accionante preside la Junta Directiva del Colegio de Profesores del Peru para el periodo que va del 29 de octubre de 2010 al 28 de octubre de 2013. 3. Que mediante escrito de fecha 8 de agosto de 2013, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Piscoya adjunta el documento nacional de identidad requerido y, a fin de acreditar su legitimidad para obrar en esta causa, presenta una MORDAZA legalizada del acta del 08 de junio de 2011 por la que se

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.