Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2013 (02/11/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano Sabado 2 de noviembre de 2013

506403
contribuye con la funcion de garantizar la independencia, soberania e integridad territorial de la Republica. La eficacia del cumplimiento de tales tareas, desde luego, no solo depende de la formacion y adiestramiento de sus hombres, sino tambien del hecho de que las Fuerzas Armadas cuenten con los recursos materiales indispensables para tal proposito, uno de los cuales lo constituye la MORDAZA Mercante Nacional. 53. No obstante su importancia, el Tribunal observa que como consecuencia de la entrada en vigencia de diversas medidas legislativas, en la decada de los 90´ desaparecieron las naves de bandera nacional. Ademas de los efectos economicos que ello ha supuesto, tal desaparicion tambien ha comportado que la MORDAZA de MORDAZA del Peru vea disminuida su reserva naval. Es irrelevante, a los efectos de la valoracion del fin, que el Estado peruano se encuentre en conflicto armado o no. La defensa de la soberania nacional, de la que las Fuerzas Armadas son su soporte fundamental, no solo se realiza cuando se repele acciones de un nemicus, sino tambien de manera preventiva, a traves de la capacidad disuasoria que sus Fuerzas Armadas puedan tener. 54. Por ello, en un contexto en el que el Estado carece de MORDAZA Mercante Nacional y, por tanto, donde la MORDAZA de MORDAZA del Peru adolece de este importante material de su reserva MORDAZA, el Tribunal entiende que la optimizacion del fin perseguido por el legislador es de la MORDAZA importancia. Y porque es de la MORDAZA importancia la optimizacion del fin constitucional, aun cuando suponga una intervencion grave sobre el derecho de igualdad no autoriza a este Tribunal a declarar la inconstitucionalidad de la disposicion cuestionada. 55. Como expresaramos en la STC 0045-2004-PI/TC, este Tribunal solo se encuentra autorizado a declarar la inconstitucionalidad de una disposicion legislativa en aquellos casos en los que la intensidad de la afectacion en la igualdad sea mayor al grado de realizacion del fin constitucional, pero no en aquellos en los que el grado de optimizacion del fin es igual o mayor a la intensidad de la intervencion sobre el derecho-principio de igualdad, como sucede en el presente caso. Asi debe declararse. Por los fundamentos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitucion Politica del Peru HA RESUELTO Declarar INFUNDADA la demanda. Publiquese y notifiquese. SS. URVIOLA HANI MORDAZA GOTELLI MORDAZA MORDAZA MORDAZA HAYEN ETO MORDAZA MORDAZA MORDAZA

en cualquiera de estos dos casos [o sea, si la importancia de la optimizacion es igual o mayor al grado de afectacion del derecho intervenido], este Tribunal tendra razones para considerar que la intervencion sobre el MORDAZA que se opone no es excesiva o desproporcionada. 49. A los efectos de determinar la importancia de la optimizacion de este fin, en primer lugar, el Tribunal ha de recordar que medidas semejantes a la considerada por el legislador mediante la disposicion impugnada han sido adoptadas por otros paises. La estrecha vinculacion entre la defensa de la soberania nacional y que una actividad de esta naturaleza sea realizada mediante naves de bandera nacional, en efecto, se evidencia de la regulacion similar que una materia como esta ha recibido en muchos paises del entorno. Asi, por ejemplo: a) La Ley de Fomento de MORDAZA Mercante, de MORDAZA, Ley Nº 3059: "Articulo 1.- La politica naviera permanente de MORDAZA es fomentar el desarrollo y favorecer la manutencion de su MORDAZA Mercante en MORDAZA con el interes general. En tal sentido, el Estado de MORDAZA propendera a apoyar a las empresas navieras chilenas para obtener acceso a los mercados mundiales de transporte maritimo y para que transporten efectivamente desde o hacia MORDAZA una parte relevante de las cargas maritimas. Articulo 3.- El cabotaje queda reservado a las naves chilenas. Se entendera por tal el transporte maritimo, fluvial o lacustre de pasajeros y de carga entre puntos del territorio nacional, y entre estos y artefactos navales instalados en el mar territorial o en la MORDAZA economica exclusiva". b) El articulo 81º de la Ley Nº 27/1992 ­ Ley de Puertos del Estado y de la MORDAZA Mercante de Espana, que precisa que "la navegacion de cabotaje con finalidad mercantil queda reservada a buques mercantes espanoles, salvo lo previsto a este respecto en la normativa comunitaria"; c) La Ley de Reactivacion de la MORDAZA Mercante Nacional, de Venezuela, del 28 de marzo del 2000, cuyo articulo 2º dispone que "el Ejecutivo Nacional velara por el cumplimiento de todo lo concerniente a las actividades domesticas, de cabotaje y transbordo de cargas racionalizadas o no, en los buques de matricula nacional"; y, d) El Decreto Ley Nº 19.492, de MORDAZA, del 25 de MORDAZA de 1944, ratificado por la Ley Nº 12.980, que establece que la navegacion y comercio de cabotaje queden reservados a los buques de bandera nacional MORDAZA [Cf. Dictamen de los proyectos de ley Nums. 185/2006-CR, 933/2006-CR y 1035/2006-CR, que propone modificar diversos articulos de la Ley Nº 28583, Ley de reactivacion y promocion de la MORDAZA Mercante Nacional, de la Comision de Transportes y Comunicaciones del Congreso de la Republica]. 50. El Tribunal observa que el transporte acuatico comercial o de cabotaje no es una actividad de comercio neutral y sujeta exclusivamente a las reglas del MORDAZA y a la libre competencia. Es una actividad que muchos Estados reservan para que sea ejercida por nacionales. Una reserva de tal naturaleza no se justifica tanto en razones de orden fiscal o de impulso de determinadas politicas publicas. De hecho, el transporte y carga por tierra o aire no tiene una prohibicion de la naturaleza del articulo 7.2 de la Ley Nº 28583. En estos espacios, la nacionalidad de la empresa o la de los vehiculos que estos emplean, no constituyen impedimentos para el ejercicio de la MORDAZA de comercio. 51. El resguardo de que dicha actividad economica se realice a traves de operadores nacionales y mediante naves de bandera nacional esta asociada al hecho de que estas ultimas conforman la MORDAZA Mercante Nacional y, en cuanto tal, forman parte del material de la reserva MORDAZA de la MORDAZA de MORDAZA del Peru [articulo 24.2 del Decreto Legislativo Nº 1138: "Conforman el material de la reserva MORDAZA, las embarcaciones de bandera peruana, las instalaciones maritimas, fluviales, lacustres y portuarias, a flote o en tierra con sus respectivos sistemas y equipos, y por aquellos bienes y servicios que requiera la MORDAZA de MORDAZA del Peru, para el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con lo establecido en la legislacion especifica sobre la materia"]. 52. En tal condicion, su existencia y fomento no esta desvinculados del cumplimiento de los fines que se asignan a la MORDAZA de MORDAZA del Peru. De acuerdo con los articulos 3º y 4.1, respectivamente, del Decreto Legislativo Nº 1138, la MORDAZA de MORDAZA del Peru cumple la funcion de controlar, vigilar y defender el dominio maritimo y, de ese modo,

FUNDAMENTO DE MORDAZA DEL MAGISTRADO MORDAZA GOTELLI
Emito el presente fundamento de MORDAZA por las siguientes consideraciones: Petitorio 1. Llega a conocimiento de este Tribunal la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don MORDAZA MORDAZA Zanabria, Decano del Colegio de Abogados de MORDAZA, contra el Congreso de la Republica, y que tiene por objeto declarar la inconstitucionalidad del articulo 1º de la Ley 29475, que modifica la Ley Nº 28583, Ley de Reactivacion y Promocion de la MORDAZA Mercante Nacional, y contra el Decreto Supremo Nº 014-2011 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Dentro de los argumentos esbozados en la demanda encontramos que el colegio recurrente cuestiona que las normas MORDAZA mencionadas contraviene los articulos 63º y 71º de la Constitucion Politica del Peru.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.