Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2013 (02/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano Sabado 2 de noviembre de 2013

506401
CON MORDAZA MERCANTE NACIONAL

SIN MORDAZA MERCANTE NACIONAL

los P.L. nums. 185, 933 y 1035/2006-CR, que propone la modificacion de la Ley Nº 28583", del hecho que "Por mandato del articulo 52 de la Ley Organica de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, D. Leg. No. 438, la MORDAZA Mercante Nacional constituye la reserva MORDAZA de la MORDAZA de MORDAZA del Peru. Por tanto debe legislarse en MORDAZA a lo que ordena el articulo 44 de la Constitucion, que establece como deber primordial del Estado: defender la soberania nacional que tiene como esencia la seguridad de la Nacion". 36. En suma, el Tribunal observa que dos son los objetivos principales, o sea, el estado de cosas que se aspira modificar mediante una medida como la cuestionada con la demanda. Por un lado, promover la reactivacion de la MORDAZA Mercante Nacional como una actividad esencial cuya consolidacion coadyuva al fortalecimiento y crecimiento del pais. De otro, incrementar la reserva MORDAZA de la MORDAZA de MORDAZA del Peru. Asi tambien se expreso en la "Insistencia a la autografa observada por el Poder Ejecutivo recaida en los Proyectos de Ley Nos. 185, 953 y 1035/2006-CR, que propone la modificacion de la Ley Nº 28583": "En resumen lo que busca la Ley 28583 y la Autografa es crear o reactivar un sector productivo para que el Estado pueda recaudar los impuestos y derechos que fija nuestro sistema juridico, asi como generar empleo altamente calificado y cumplir con la reactivacion de la reserva MORDAZA necesaria para la seguridad de la nacion". 37. Puesto que son dos los estados de cosas que se persiguen modificar, y ninguno de ellos esta prohibido por la Constitucion, corresponde a este Tribunal analizar si tras ellos existen fines constitucionalmente relevantes que los justifiquen. 38. A) El fin que se encuentra detras del objetivo de reactivar la MORDAZA Mercante Nacional no es adoptar, ex

5.- Autoridad maritima nacional no Ingresos por aproximadamente US$ percibe ingresos por matricula 169,000.00 ni por certificados estatutarios de los buques. 6.- Los Astilleros Nacionales y los talleres navales no tendran empleo. 7.- Nuestros marinos mercantes se forman por cuenta del Estado peruano y se emplean en buques extranjeros. Estos costos los asume integramente el pais. 8.- Aproximadamente US$ 1000 millones anuales por fletes que genera nuestro comercio se MORDAZA a buques de bandera extranjera. 9.- Nuestro comercio exterior esta supeditado a navieras/banderas de otros paises. Por este concepto facturaran alrededor de US$ 7'200,000 (US$ 600,000 promedio por buque). Se emplearan en el Peru en buques de bandera peruana. Los marinos mercantes empleados en el Peru contribuyen al Fisco con Impuesto a la Renta y las empresas Navieras Nacionales por Cuenta del empleado, con IES, Essalud CTS, AFP, etc. Gran parte de los fletes que genera nuestro comercio exterior se quedaran en el Peru. Adicionalmente se generaran divisas al efectuar transporte entre puertos extranjeros. Nuestro comercio exterior contara con buques de bandera peruana para parte de nuestra propia carga.

35. Por otro lado, el Tribunal observa que una medida como la establecida en el articulo 7.2 de la Ley Nº 28583, modificada, tambien persigue el incremento de la reserva MORDAZA de la MORDAZA de MORDAZA del Peru. Como se deja entrever, la desaparicion de la MORDAZA Mercante Nacional no solo ha generado efectos patrimoniales y fiscales adversos a los intereses del MORDAZA, sino tambien ha disminuido el poder MORDAZA de la MORDAZA de MORDAZA del Peru. Ello es consecuencia, como se expresa en la "Insistencia a la autografa Observada por el Poder Ejecutivo recaida en

REQUISITOS PARA PUBLICACI N EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentacion por publicar se recibira en la Direccion del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicacion debera adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposicion, con o sin anexo, que contenga mas de una pagina, se adjuntara un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposicion que contenga anexos, las entidades deberan tomar en cuenta lo establecido en el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposicion y/o sus anexos que contengan tablas, deberan estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen graficos, su MORDAZA sera en extension PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposicion, con o sin anexos, que en total excediera de 6 paginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electronico sera considerado MORDAZA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicacion, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicacion se suspendera. 6.- Las cotizaciones se enviaran al correo electronico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener mas de 1 pagina o de incluir MORDAZA se cotizara con originales. Las cotizaciones tendran una vigencia de dos meses o segun el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCION

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