Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2013 (02/11/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

506396
7. Operaciones denominadas micropago, pactadas con el titular. 8. Operaciones realizadas luego de la cancelacion de la tarjeta o cuando esta MORDAZA expirado. En caso el usuario no se encuentre conforme con los fundamentos efectuados por la empresa para no asumir responsabilidad por las operaciones efectuadas, podra presentar un reclamo o denuncia, de acuerdo con lo establecido por el MORDAZA normativo vigente. Articulo 24°.- Traslado de costos por la contratacion de seguros y/o creacion de mecanismos de proteccion o contingencia Las empresas no podran trasladar a los usuarios como gasto o comision, segun corresponda, el costo asociado a la contratacion de polizas de seguro y/o mecanismos de proteccion o contingencia, que tengan por objeto cubrir las perdidas generadas como consecuencia de la realizacion de operaciones no reconocidas, que son de responsabilidad de estas de acuerdo con lo establecido en el articulo 23° del Reglamento. Articulo 25°.- Devolucion o destruccion En caso de anulaciones de tarjetas, con excepcion de los casos de extravio o sustraccion, las empresas procuraran la devolucion fisica de la tarjeta encargandose de su destruccion en presencia del titular o del usuario. La misma disposicion resulta aplicable cuando se expidan duplicados o nuevas tarjetas en reemplazo de las deterioradas, o en caso de la resolucion o termino del contrato suscrito. En caso de que la devolucion fisica de la tarjeta no sea posible, el titular o usuario de esta sera responsable de su destruccion. Las empresas deberan comunicar a los establecimientos afiliados la invalidez en los casos de tarjetas anuladas o sustituidas MORDAZA del termino de su vigencia.

El Peruano Sabado 2 de noviembre de 2013

Cuarta.- Plazo de adecuacion Para cumplir con las exigencias contempladas en el Reglamento, seran de aplicacion los siguientes plazos maximos: 1. A partir del 31 de diciembre de 2014, todas las nuevas tarjetas de debito y credito deberan ser emitidas con chip, conforme a lo establecido en el articulo 15° del Reglamento. Asimismo, a partir de esa fecha, las empresas deberan dar la posibilidad a los usuarios de cambiar sus tarjetas con banda magnetica por tarjetas con chip. 2. Para implementar lo requerido en los articulos 7°, 10°, 13°, el numeral 4 del articulo 16°, asi como lo senalado en el articulo 17°, las empresas tendran un plazo de adecuacion hasta el 31 de diciembre de 2014. 3. A partir del 31 de diciembre de 2015, las empresas deberan asegurar que las redes de cajeros automaticos, que brindan a sus clientes para sus operaciones (ya MORDAZA redes propias o redes contratadas con terceros en el territorio nacional), puedan autenticar las tarjetas emitidas, a traves del uso del chip o circuito integrado, incorporado en la tarjeta para realizar las operaciones solicitadas por los clientes. 4. A partir del 31 de diciembre de 2015, las empresas que permitan la realizacion de operaciones, sin utilizar el circuito integrado o chip incorporado en las tarjetas, deberan asumir los riesgos y, por lo tanto, los costos de dichas operaciones, en caso no MORDAZA reconocidas por los usuarios. 5. Para implementar lo requerido en el articulo 18°, las empresas tendran un plazo de adecuacion hasta el 31 de diciembre de 2015. Articulo Segundo.- El Reglamento de Tarjetas de Credito y Debito, aprobado por el Articulo Primero de la presente Resolucion, entrara en vigencia el 1 de MORDAZA de 2014, fecha en la cual quedara derogado el Reglamento de Tarjetas de Credito, aprobado por la Resolucion SBS N° 264-2008 y sus normas modificatorias, asi como el articulo 32° del Reglamento de Transparencia de Informacion y Disposiciones Aplicables a la Contratacion con Usuarios del Sistema Financiero, aprobado por la Resolucion SBS N° 1765-2005 y sus normas modificatorias. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

SUBCAPITULO III EN MATERIA DE SUPERVISION
Articulo 26°.- Comunicacion para expedir tarjetas Las empresas autorizadas, que decidan iniciar la expedicion de tarjetas, deberan comunicarlo a la Superintendencia, en un plazo no menor a los treinta (30) dias anteriores al inicio de la referida expedicion. Articulo 27°.- Manuales aplicables por la expedicion y administracion de tarjetas Las empresas deberan contar con manuales relacionados con la expedicion y administracion de tarjetas, considerando para tal efecto el cumplimiento de las obligaciones desarrolladas en el Reglamento. Adicionalmente, dichos manuales deberan considerar los procedimientos, plazos, controles y medidas de seguridad utilizados en la elaboracion fisica, asignacion de clave, transporte, entrega y custodia de las tarjetas.

1008675-1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Declaran infundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra el articulo 1º de la Ley Nº 29475, que modifica articulo 7.2 de la Ley Nº 28583, Ley de Reactivacion de la MORDAZA Mercante Nacional
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Expediente Nº 0020-2011-PI/TC SENTENCIA DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Del 22 de MORDAZA de 2013 MORDAZA DE INCONSTITUCIONALIDAD Colegio de Abogados de MORDAZA c. Congreso de la Republica Sintesis: Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Abogados de MORDAZA contra el articulo 1 de

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Primera.- Reglamento de Transparencia Resultan aplicables las disposiciones reguladas en el Reglamento de Transparencia. Segunda.- Cuentas Basicas Las tarjetas que se otorguen como consecuencia de la contratacion de una cuenta basica, y exclusivamente para el uso de dicha cuenta, no se encuentran obligadas a cumplir con las disposiciones contempladas en el articulo 15° del Reglamento sobre el uso de tarjetas con circuito integrado o chip ni las obligaciones establecidas en la cuarta disposicion final y transitoria del Reglamento que se encuentren asociadas a la implementacion y puesta a disposicion de tarjetas con circuito integrado o chip. La referida disposicion podra aplicarse a otros productos financieros previa autorizacion de la Superintendencia. Tercera.- Remision de reportes Las empresas deberan remitir a la Superintendencia, dentro de los quince (15) dias siguientes posteriores al cierre de cada mes, el Reporte Nº 7 "Tarjetas de Credito" del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, via SUCAVE, de acuerdo con las instrucciones contenidas en el reporte.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.