Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2013 (04/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano Lunes 4 de noviembre de 2013

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d) MORDAZA de la Resolucion emitida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante la cual se otorga al solicitante concesion para prestar el servicio publico de telecomunicaciones, o en el caso de las empresas de valor anadido, de la Resolucion a que se refiere el articulo 33 de la Ley de Telecomunicaciones. e) Memoria descriptiva y planos de ubicacion de la infraestructura y redes de telecomunicaciones necesarias para la Banda Ancha a ser instaladas, detallando las caracteristicas fisicas y tecnicas de las instalaciones respectivas. Estos documentos deberan estar suscritos por un Ingeniero Electronico o de Telecomunicaciones y, en caso existan obras civiles, por un Ingeniero Civil, todos Colegiados, adjuntando el Certificado de Habilidad vigente expedido por el Colegio de Ingenieros del Peru. f) Carta de compromiso suscrita por el representante legal del administrado, en la que se comprometa a que la instalacion a ser efectuada, observara las mejores practicas internacionales, la normativa sectorial en materia de infraestructura de comunicaciones y las disposiciones legales sobre seguridad y patrimonio cultural que resulten pertinentes. g) Cronograma provisional para la ejecucion de la obra, con indicacion expresa de las areas que seran comprometidas y la naturaleza de los trabajos que se realizaran. h) Planos y calculos de las instalaciones desde el punto de vista estructural y de anclaje de la infraestructura suscritos por un Ingeniero Civil colegiado. i) Declaracion jurada del Ingeniero Civil colegiado responsable de la ejecucion de la obra, que indique expresamente que las obras civiles, edificaciones y/ o la estructura de soporte de las redes y equipos de telecomunicaciones, reunen las condiciones que aseguran su adecuado comportamiento en condiciones extremas de riesgo tales como sismos, vientos, entre otros. j) Certificado de Habilidad vigente, del Ingeniero responsable de la ejecucion de la obra, expedido por el Colegio de Ingenieros del Peru. k) Carta de compromiso obligandose a indemnizar los danos y perjuicios, lesiones o muerte de personas derivadas de las omisiones, negligencias propias o incumplimiento de las condiciones de seguridad de la obra. l) En el caso que la obra requiere el cierre total de la via, plano de propuesta de desvio de MORDAZA visado por un Ingeniero Civil o de Transportes, colegiado y habil. Articulo 51.- Requisitos especificos para la instalacion de infraestructura y redes alambricas En caso la infraestructura y redes de telecomunicaciones necesarias para la provision de Banda Ancha, utilicen tecnologias alambricas, el solicitante debera presentar ante la entidad de gobierno correspondiente, adicionalmente a lo previsto en el articulo 50: a) Carta de compromiso suscrita por el represente legal del administrado en la que se compromete a reordenar o reubicar las redes de cableado aereo y los postes en las areas de dominio publico, conforme lo determine el gobierno local de la jurisdiccion en resguardo del medio ambiente, la salud publica, la seguridad, el patrimonio cultural y el ordenamiento territorial; en concordancia con la normativa sectorial en materia de infraestructura de comunicaciones. b) Carta de compromiso suscrita por el represente legal del administrado en la que se compromete a que efectuara la reposicion de pavimentos, veredas y mobiliario MORDAZA en las areas intervenidas, respetando las caracteristicas originales, en caso hayan sido afectadas. Articulo 52.- Requisitos especificos para la instalacion de infraestructura y redes inalambricas En caso la infraestructura y redes de telecomunicaciones necesarias para la provision de Banda Ancha, empleen tecnologias inalambricas, el solicitante debera presentar ante la entidad de gobierno correspondiente adicionalmente a lo previsto en el articulo 50, los siguientes documentos:

47.2 La colocacion de elementos accesorios a una infraestructura previamente instalada que no interfieran el libre MORDAZA, no requiere de autorizacion. Se consideran como elementos accesorios, las anclas, riostras, suministros, MORDAZA terminales, armarios de distribucion, entre otros elementos accesorios que se definan como tales mediante Resolucion Ministerial del Sector Transportes y Comunicaciones. 47.3 Los gobiernos regionales y los gobiernos locales no solicitaran requisitos adicionales a los establecidos en el presente Titulo para el otorgamiento de autorizaciones para la instalacion de infraestructura y redes de telecomunicaciones necesarias para la Banda Ancha. Articulo 48.- Silencio administrativo positivo 48.1 El procedimiento simplificado uniforme para el otorgamiento de autorizaciones por parte de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, se encuentra sujeto al silencio administrativo positivo, en el plazo de quince (15) dias habiles desde la MORDAZA de la solicitud respectiva ante la unidad de tramite documentario o mesa de partes de la entidad, acompanada de los requisitos que se establecen en el presente Titulo. 48.2 El referido procedimiento aplicara para la tramitacion de las siguientes solicitudes: a) Autorizacion para la instalacion de infraestructura y redes de telecomunicaciones necesarias para el despliegue de la Banda Ancha; y, b) Otorgamiento de conformidad a la instalacion efectuada. Articulo 49.- Denegatoria de las solicitudes 49.1 Las solicitudes de autorizacion para la instalacion de la infraestructura y redes necesarias para la Banda Ancha, seran denegadas por el gobierno regional o el gobierno local, cuando verifique que la solicitud ha incumplido con los requisitos contemplados en el presente Titulo. 49.2 En cualquier supuesto, la denegatoria de las solicitudes debera encontrarse debidamente sustentada, observandose las reglas contenidas en el articulo 6 de la Ley Nº 27444, referidas a la motivacion del acto administrativo. 49.3 La denegatoria al otorgamiento de autorizaciones que se sustente en la exigencia de requisitos distintos a los previstos en el presente Titulo, genera la responsabilidad funcional que establece la normativa de la materia. CAPITULO II REQUISITOS PARA EL DESPLIEGUE DE INFRAESTRUCTURA Y REDES PARA LA BANDA ANCHA Articulo 50.- Requisitos generales para el despliegue de infraestructura y redes de telecomunicaciones necesarias para la Banda Ancha La solicitud de autorizacion para el despliegue de infraestructura y redes necesarias para el despliegue de la Banda Ancha, se presentara acompanada necesariamente de los siguientes documentos: a) Carta simple suscrita por el representante legal del solicitante, acompanada de la MORDAZA simple de los respectivos poderes, requiriendo el otorgamiento de la autorizacion para la instalacion de infraestructura y redes necesarias para el despliegue de la Banda Ancha, dirigida al organo del gobierno regional o del gobierno local determinado en el respectivo Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA). b) Declaracion jurada suscrita por el represente legal del solicitante, refiriendo que la infraestructura y redes a ser instaladas, resultan necesarias para prestar servicios publicos de telecomunicaciones que se soportan sobre Banda Ancha; conforme a la normativa del Subsector Comunicaciones. c) MORDAZA de los recibos de pago de la tasa o derecho administrativo por el tramite de la respectiva autorizacion.

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