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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (04/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 31

El Peruano Lunes 4 de noviembre de 2013 506457 47.2 La colocación de elementos accesorios a una infraestructura previamente instalada que no interfi eran el libre tránsito, no requiere de autorización. Se consideran como elementos accesorios, las anclas, riostras, suministros, cajas terminales, armarios de distribución, entre otros elementos accesorios que se defi nan como tales mediante Resolución Ministerial del Sector Transportes y Comunicaciones. 47.3 Los gobiernos regionales y los gobiernos locales no solicitarán requisitos adicionales a los establecidos en el presente Título para el otorgamiento de autorizaciones para la instalación de infraestructura y redes de telecomunicaciones necesarias para la Banda Ancha. Artículo 48.- Silencio administrativo positivo 48.1 El procedimiento simplifi cado uniforme para el otorgamiento de autorizaciones por parte de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, se encuentra sujeto al silencio administrativo positivo, en el plazo de quince (15) días hábiles desde la presentación de la solicitud respectiva ante la unidad de trámite documentario o mesa de partes de la entidad, acompañada de los requisitos que se establecen en el presente Título. 48.2 El referido procedimiento aplicará para la tramitación de las siguientes solicitudes: a) Autorización para la instalación de infraestructura y redes de telecomunicaciones necesarias para el despliegue de la Banda Ancha; y, b) Otorgamiento de conformidad a la instalación efectuada. Artículo 49.- Denegatoria de las solicitudes 49.1 Las solicitudes de autorización para la instalación de la infraestructura y redes necesarias para la Banda Ancha, serán denegadas por el gobierno regional o el gobierno local, cuando verifi que que la solicitud ha incumplido con los requisitos contemplados en el presente Título. 49.2 En cualquier supuesto, la denegatoria de las solicitudes deberá encontrarse debidamente sustentada, observándose las reglas contenidas en el artículo 6 de la Ley Nº 27444, referidas a la motivación del acto administrativo. 49.3 La denegatoria al otorgamiento de autorizaciones que se sustente en la exigencia de requisitos distintos a los previstos en el presente Título, genera la responsabilidad funcional que establece la normativa de la materia. CAPÍTULO II REQUISITOS PARA EL DESPLIEGUE DE INFRAESTRUCTURA Y REDES PARA LA BANDA ANCHA Artículo 50.- Requisitos generales para el despliegue de infraestructura y redes de telecomunicaciones necesarias para la Banda Ancha La solicitud de autorización para el despliegue de infraestructura y redes necesarias para el despliegue de la Banda Ancha, se presentará acompañada necesariamente de los siguientes documentos: a) Carta simple suscrita por el representante legal del solicitante, acompañada de la copia simple de los respectivos poderes, requiriendo el otorgamiento de la autorización para la instalación de infraestructura y redes necesarias para el despliegue de la Banda Ancha, dirigida al órgano del gobierno regional o del gobierno local determinado en el respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA). b) Declaración jurada suscrita por el represente legal del solicitante, refi riendo que la infraestructura y redes a ser instaladas, resultan necesarias para prestar servicios públicos de telecomunicaciones que se soportan sobre Banda Ancha; conforme a la normativa del Subsector Comunicaciones. c) Copia de los recibos de pago de la tasa o derecho administrativo por el trámite de la respectiva autorización. d) Copia de la Resolución emitida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante la cual se otorga al solicitante concesión para prestar el servicio público de telecomunicaciones, o en el caso de las empresas de valor añadido, de la Resolución a que se refi ere el artículo 33 de la Ley de Telecomunicaciones. e) Memoria descriptiva y planos de ubicación de la infraestructura y redes de telecomunicaciones necesarias para la Banda Ancha a ser instaladas, detallando las características físicas y técnicas de las instalaciones respectivas. Estos documentos deberán estar suscritos por un Ingeniero Electrónico o de Telecomunicaciones y, en caso existan obras civiles, por un Ingeniero Civil, todos Colegiados, adjuntando el Certifi cado de Habilidad vigente expedido por el Colegio de Ingenieros del Perú. f) Carta de compromiso suscrita por el representante legal del administrado, en la que se comprometa a que la instalación a ser efectuada, observará las mejores prácticas internacionales, la normativa sectorial en materia de infraestructura de comunicaciones y las disposiciones legales sobre seguridad y patrimonio cultural que resulten pertinentes. g) Cronograma provisional para la ejecución de la obra, con indicación expresa de las áreas que serán comprometidas y la naturaleza de los trabajos que se realizarán. h) Planos y cálculos de las instalaciones desde el punto de vista estructural y de anclaje de la infraestructura suscritos por un Ingeniero Civil colegiado. i) Declaración jurada del Ingeniero Civil colegiado responsable de la ejecución de la obra, que indique expresamente que las obras civiles, edifi caciones y/ o la estructura de soporte de las redes y equipos de telecomunicaciones, reúnen las condiciones que aseguran su adecuado comportamiento en condiciones extremas de riesgo tales como sismos, vientos, entre otros. j) Certifi cado de Habilidad vigente, del Ingeniero responsable de la ejecución de la obra, expedido por el Colegio de Ingenieros del Perú. k) Carta de compromiso obligándose a indemnizar los daños y perjuicios, lesiones o muerte de personas derivadas de las omisiones, negligencias propias o incumplimiento de las condiciones de seguridad de la obra. l) En el caso que la obra requiere el cierre total de la vía, plano de propuesta de desvío de tránsito visado por un Ingeniero Civil o de Transportes, colegiado y hábil. Artículo 51.- Requisitos específi cos para la instalación de infraestructura y redes alámbricas En caso la infraestructura y redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha, utilicen tecnologías alámbricas, el solicitante deberá presentar ante la entidad de gobierno correspondiente, adicionalmente a lo previsto en el artículo 50: a) Carta de compromiso suscrita por el represente legal del administrado en la que se compromete a reordenar o reubicar las redes de cableado aéreo y los postes en las áreas de dominio público, conforme lo determine el gobierno local de la jurisdicción en resguardo del medio ambiente, la salud pública, la seguridad, el patrimonio cultural y el ordenamiento territorial; en concordancia con la normativa sectorial en materia de infraestructura de comunicaciones. b) Carta de compromiso suscrita por el represente legal del administrado en la que se compromete a que efectuará la reposición de pavimentos, veredas y mobiliario urbano en las áreas intervenidas, respetando las características originales, en caso hayan sido afectadas. Artículo 52.- Requisitos específi cos para la instalación de infraestructura y redes inalámbricas En caso la infraestructura y redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha, empleen tecnologías inalámbricas, el solicitante deberá presentar ante la entidad de gobierno correspondiente adicionalmente a lo previsto en el artículo 50, los siguientes documentos: