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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (04/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 32

El Peruano Lunes 4 de noviembre de 2013 506458 a) Carta de compromiso por la cual se compromete a adoptar todas las medidas necesarias a fi n de garantizar que las radiaciones que emita la estación radioeléctrica durante su operación, no excederán los valores establecidos como límites máximos permisibles de radiaciones no ionizantes por la normativa que apruebe el Gobierno Nacional, en ejercicio de sus competencias. b) Carta de compromiso por la cual se compromete a tomar las medidas necesarias para la prevención del ruido, vibraciones u otro impacto ambiental comprobado que pudieran causar incomodidad a los vecinos por la instalación o funcionamiento de la estación radioeléctrica. Artículo 53.- Requisitos adicionales para instalaciones en áreas o bienes de propiedad privada 53.1 En caso la infraestructura y redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha, se instalen en áreas o bienes de propiedad privada de terceros, en adición a los requisitos generales y los específi cos que correspondan; el solicitante deberá presentar ante la entidad de gobierno correspondiente los siguientes documentos: a) Declaración jurada suscrita por un Ingeniero Civil Colegiado, de que no se afectará la estabilidad actual de la infraestructura, las instalaciones de uso común de la edifi cación de dominio privado, ni las condiciones de seguridad para las personas y sus bienes; con el cálculo justifi cativo que resulte necesario. b) Copia legalizada notarialmente del documento que acredite el derecho de uso del bien a ser utilizado, conferido por su respectivo propietario o propietarios. 53.2 A efectos de lo señalado en el literal b) del numeral 53.1 precedente, se considerará: a) Para los casos de predios comprendidos en el Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad exclusiva y de propiedad común, se presentará la copia legalizada del acta de la junta de propietarios autorizando la ejecución de la obra, de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27157, Ley de Regularización de Edifi caciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, y su Reglamento. b) En caso se trate de instalación de cableado sobre infraestructura previamente instalada, se presentará copia legalizada del documento que acredite el derecho de uso conferido por el propietario de la referida infraestructura. 53.3 Para los casos en que el solicitante sea el propietario del bien inmueble a ser utilizado, presentará ante la entidad de gobierno correspondiente, copia legalizada notarialmente de la partida registral respectiva, con una antigüedad no mayor de dos (2) meses. 53.4 En ausencia de Notario en la localidad, la copia legalizada a la que se hace referencia en el presente artículo, podrá ser otorgada por el Juez de Paz competente. CAPÍTULO III INSTALACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA Y REDES Y OTORGAMIENTO DE CONFORMIDAD Artículo 54.- Plazo para la ejecución de la instalación 54.1 La autorización que se otorgue para el despliegue de infraestructura y redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha, sea ésta expresa o fi cta, tendrá un plazo de vigencia no menor de ciento veinte (120) días calendario. 54.2 En los casos de infraestructura a ser instalada en áreas de uso público, se otorgará en la misma resolución administrativa que confi ere la autorización, un plazo de diez (10) días hábiles, para que el administrado comunique el cronograma defi nitivo de ejecución de sus obras de instalación, con indicación expresa y detallada de las áreas que serán comprometidas y la naturaleza de los trabajos que se realizarán. Entre la presentación del cronograma defi nitivo y el inicio de las obras correspondientes, no deberá haber un plazo menor a diez (10) días hábiles. Artículo 55.- Gastos derivados de las obras de pavimentación y ornato 55.1 El otorgamiento de la autorización obliga al administrado a asumir los gastos directamente relacionados con las obras de pavimentación y ornato en general, que se afecten por las obras de despliegue, mejoras y/o mantenimiento de la infraestructura y redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha. 55.2 El plazo de prescripción relacionado a la responsabilidad civil por los daños que hubiera ocasionado la instalación de infraestructura y redes respectivas, es de dos (2) años, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 2001 del Código Civil. Artículo 56.- Conformidad a la ejecución de la instalación 56.1 Con anterioridad al vencimiento del plazo de la autorización, el operador de telecomunicaciones presentará ante la unidad de trámite documentario o mesa de partes del gobierno regional o del gobierno local, una solicitud para el otorgamiento de conformidad a la instalación efectuada, adjuntando copia del recibo de pago de la tasa o derecho correspondiente. 56.2 Dentro del plazo de diez (10) días hábiles, el gobierno regional o el gobierno local expedirá la conformidad solicitada o formulará observaciones. La falta de respuesta en el referido plazo, confi gura el silencio administrativo positivo. 56.3 En caso se formulen observaciones, el operador de telecomunicaciones deberá subsanarlas en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles desde la recepción de la notifi cación. Vencido este plazo, y siempre que las observaciones hubieran sido subsanadas, se expedirá la conformidad de la instalación efectuada dentro del plazo de diez (10) días hábiles, sujeto al silencio administrativo positivo. CAPÍTULO IV LEGISLACIÓN APLICABLE A LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES Artículo 57.- Carácter gratuito del uso de las áreas y bienes de dominio público De conformidad con el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1014, que establece medidas para propiciar la inversión en materia de servicios públicos y obras públicas de infraestructura, el uso de las áreas y bienes de dominio público de propiedad de los gobiernos regionales o de los gobiernos locales, es gratuito para el despliegue, mejoramiento o mantenimiento de infraestructura y redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de la Banda Ancha. Artículo 58.- Tasas o derechos de trámite 58.1 Las tasas o derechos que resultasen exigibles para la tramitación de solicitudes para el despliegue de infraestructura y redes necesarias para la provisión de Banda Ancha, y para el otorgamiento de la conformidad de la instalación efectuada; deberán corresponder a los costos reales en los que incurre la entidad para tramitar la solicitud correspondiente. 58.2 Toda determinación de las referidas tasas o derechos, se debe sujetar a lo prescrito en los artículos 44 y 45 de la Ley Nº 27444, al Código Tributario, al Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, que aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos