Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2013 (04/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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a) Carta de compromiso por la cual se compromete a adoptar todas las medidas necesarias a fin de garantizar que las radiaciones que emita la estacion radioelectrica durante su operacion, no excederan los valores establecidos como limites maximos permisibles de radiaciones no ionizantes por la normativa que apruebe el Gobierno Nacional, en ejercicio de sus competencias. b) Carta de compromiso por la cual se compromete a tomar las medidas necesarias para la prevencion del ruido, vibraciones u otro impacto ambiental comprobado que pudieran causar incomodidad a los vecinos por la instalacion o funcionamiento de la estacion radioelectrica. Articulo 53.- Requisitos adicionales para instalaciones en areas o bienes de propiedad privada 53.1 En caso la infraestructura y redes de telecomunicaciones necesarias para la provision de Banda Ancha, se instalen en areas o bienes de propiedad privada de terceros, en adicion a los requisitos generales y los especificos que correspondan; el solicitante debera presentar ante la entidad de gobierno correspondiente los siguientes documentos: a) Declaracion jurada suscrita por un Ingeniero Civil Colegiado, de que no se afectara la estabilidad actual de la infraestructura, las instalaciones de uso comun de la edificacion de dominio privado, ni las condiciones de seguridad para las personas y sus bienes; con el calculo justificativo que resulte necesario. b) MORDAZA legalizada notarialmente del documento que acredite el derecho de uso del bien a ser utilizado, conferido por su respectivo propietario o propietarios. 53.2 A efectos de lo senalado en el literal b) del numeral 53.1 precedente, se considerara: a) Para los casos de predios comprendidos en el Regimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad exclusiva y de propiedad comun, se presentara la MORDAZA legalizada del acta de la junta de propietarios autorizando la ejecucion de la obra, de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27157, Ley de Regularizacion de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fabrica y del Regimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Comun, y su Reglamento. b) En caso se trate de instalacion de cableado sobre infraestructura previamente instalada, se presentara MORDAZA legalizada del documento que acredite el derecho de uso conferido por el propietario de la referida infraestructura. 53.3 Para los casos en que el solicitante sea el propietario del bien inmueble a ser utilizado, presentara ante la entidad de gobierno correspondiente, MORDAZA legalizada notarialmente de la partida registral respectiva, con una antiguedad no mayor de dos (2) meses. 53.4 En ausencia de Notario en la localidad, la MORDAZA legalizada a la que se hace referencia en el presente articulo, podra ser otorgada por el Juez de Paz competente. CAPITULO III INSTALACION DE LA INFRAESTRUCTURA Y REDES Y OTORGAMIENTO DE CONFORMIDAD Articulo 54.- Plazo para la ejecucion de la instalacion 54.1 La autorizacion que se otorgue para el despliegue de infraestructura y redes de telecomunicaciones necesarias para la provision de Banda Ancha, sea esta expresa o ficta, tendra un plazo de vigencia no menor de ciento veinte (120) dias calendario. 54.2 En los casos de infraestructura a ser instalada en areas de uso publico, se otorgara en la misma resolucion administrativa que confiere la autorizacion, un plazo de diez (10) dias habiles, para que el administrado comunique el cronograma definitivo de ejecucion de sus obras de

El Peruano Lunes 4 de noviembre de 2013

instalacion, con indicacion expresa y detallada de las areas que seran comprometidas y la naturaleza de los trabajos que se realizaran. Entre la MORDAZA del cronograma definitivo y el inicio de las obras correspondientes, no debera haber un plazo menor a diez (10) dias habiles. Articulo 55.- Gastos derivados de las obras de pavimentacion y ornato 55.1 El otorgamiento de la autorizacion obliga al administrado a asumir los gastos directamente relacionados con las obras de pavimentacion y ornato en general, que se afecten por las obras de despliegue, mejoras y/o mantenimiento de la infraestructura y redes de telecomunicaciones necesarias para la provision de Banda Ancha. 55.2 El plazo de prescripcion relacionado a la responsabilidad civil por los danos que hubiera ocasionado la instalacion de infraestructura y redes respectivas, es de dos (2) anos, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del articulo 2001 del Codigo Civil. Articulo 56.- Conformidad a la ejecucion de la instalacion 56.1 Con anterioridad al vencimiento del plazo de la autorizacion, el operador de telecomunicaciones presentara ante la unidad de tramite documentario o mesa de partes del gobierno regional o del gobierno local, una solicitud para el otorgamiento de conformidad a la instalacion efectuada, adjuntando MORDAZA del recibo de pago de la tasa o derecho correspondiente. 56.2 Dentro del plazo de diez (10) dias habiles, el gobierno regional o el gobierno local expedira la conformidad solicitada o formulara observaciones. La falta de respuesta en el referido plazo, configura el silencio administrativo positivo. 56.3 En caso se formulen observaciones, el operador de telecomunicaciones debera subsanarlas en un plazo no mayor de diez (10) dias habiles desde la recepcion de la notificacion. Vencido este plazo, y siempre que las observaciones hubieran sido subsanadas, se expedira la conformidad de la instalacion efectuada dentro del plazo de diez (10) dias habiles, sujeto al silencio administrativo positivo. CAPITULO IV LEGISLACION APLICABLE A LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES Articulo 57.- Caracter gratuito del uso de las areas y bienes de dominio publico De conformidad con el articulo 3 del Decreto Legislativo Nº 1014, que establece medidas para propiciar la inversion en materia de servicios publicos y obras publicas de infraestructura, el uso de las areas y bienes de dominio publico de propiedad de los gobiernos regionales o de los gobiernos locales, es gratuito para el despliegue, mejoramiento o mantenimiento de infraestructura y redes de telecomunicaciones necesarias para la provision de la Banda Ancha. Articulo 58.- Tasas o derechos de tramite 58.1 Las tasas o derechos que resultasen exigibles para la tramitacion de solicitudes para el despliegue de infraestructura y redes necesarias para la provision de Banda Ancha, y para el otorgamiento de la conformidad de la instalacion efectuada; deberan corresponder a los costos reales en los que incurre la entidad para tramitar la solicitud correspondiente. 58.2 Toda determinacion de las referidas tasas o derechos, se debe sujetar a lo prescrito en los articulos 44 y 45 de la Ley Nº 27444, al Codigo Tributario, al Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, que aprueba la metodologia de determinacion de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Unicos de Procedimientos

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