Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2013 (04/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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refiere el articulo precedente, los datos de acceso al MORDAZA de Internet del FITEL para el registro de la informacion requerida de demanda, dentro de los siete (7) dias habiles de recibida la resolucion de su designacion. Los referidos responsables remitiran la informacion solicitada segun los formatos contenidos en el Anexo 2. 41.2 Tratandose de entidades que no cuentan con acceso a Internet, los responsables podran entregar la informacion solicitada, en formato digital, a traves de la mesa de partes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, utilizando el servicio postal, o por correo electronico, en los plazos establecidos en el presente Reglamento. 41.3 La persona designada como responsable por CONCYTEC remitira la informacion correspondiente a esta entidad y la que corresponde a las universidades publicas e institutos de investigacion de la RNIE. Articulo 42.- Solicitud de conectividad temporal 42.1 En tanto la Red Dorsal Nacional de Fibra Optica no se encuentre operativa, las entidades a que se refieren los numerales 1 al 7 del articulo I de la Ley Nº 27444, pueden solicitar a la Secretaria Tecnica del FITEL la contratacion de una conectividad temporal a favor y cuenta de dichas entidades, segun los formatos senalados en el Anexo 2 del Reglamento y la normativa que se emita conforme al articulo 21 de la Ley. 42.2 Entiendase que la conectividad temporal estara basada en la existencia de redes y facilidades tecnicas de los Operadores de Telecomunicaciones que vienen prestando servicios publicos de telecomunicaciones en el pais. Articulo 43.- De la RNIE 43.1 Las universidades publicas e institutos de investigacion forman la RNIE, cuyo objetivo es integrarse a las redes regionales de investigacion y educacion del MORDAZA para acelerar los procesos de investigacion, desarrollo tecnologico e innovacion. Las universidades privadas pueden interconectarse a la RNIE. 43.2 La RNIE se utilizara unicamente para cursar informacion relacionada con temas academicos, educativos, de investigacion y otros que MORDAZA propios de la labor universitaria y de los institutos de investigacion que la compongan. TITULO V DE LA GENERACION DE CONTENIDOS, APLICACIONES Y FORMACION DE CAPACIDADES Articulo 44.- Alfabetizacion digital. 44.1 El Ministerio de Educacion, en coordinacion con la ONGEI y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones disenara el Plan Nacional de Alfabetizacion Digital, poniendo especial enfasis en la formulacion de contenidos educativos y aplicaciones orientados a la facil comprension de los educandos, adultos mayores, minorias idiomaticas, personas con discapacidad y demas grupos etnicos y culturales; complementando dicha labor con actividades orientadas al fortalecimiento de capacidades, el uso y aprovechamiento de las tecnologias de la informacion y comunicaciones, herramientas informaticas y terminales (computadoras, tabletas, telefonos inteligentes, entre otros). 44.2 A titulo enumerativo pero no taxativo se indican las siguientes materias: generacion, comparticion y preservacion de informacion y conocimientos, en especial multimedia; interaccion mediante herramientas multimedia; usos productivos y aplicaciones de Gobierno Electronico; entre otras. 44.3 El Plan Nacional de Alfabetizacion Digital y sus acciones seran implementados por los tres niveles de gobierno (nacional, regional y local) de acuerdo a los lineamientos surgidos de la coordinacion entre el Ministerio de Educacion, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la ONGEI.

El Peruano Lunes 4 de noviembre de 2013

Articulo 45.- Acceso en espacios publicos e instituciones estatales 45.1 Existiran dos tipos de Centros de Acceso Publico (CAP) con conexiones de Banda Ancha: a) CAP para acceso a contenidos y aplicaciones de Gobierno Electronico denominados "CAP e-gob". b) CAP para formacion y fortalecimiento de capacidades denominados "CAP Telecentro". 45.2 Todas las entidades del Estado deberan implementar Centros de Acceso Publico (CAP e-gob), de acuerdo a lo siguiente: a) En los lugares estables de atencion al publico, en forma proporcional 50:1 a las capacidades de atencion del recinto, es decir por cada 50 personas o resto de 50 mayor a 25 de aforo del lugar (excluyendo personal de la entidad o de servicios externos del local) se dispondra al menos un terminal de acceso publico orientado al uso de herramientas de Gobierno Electronico de la entidad y del Estado Peruano en general. b) En el caso de atencion itinerante al publico, se dispondra de al menos un equipo terminal de acceso publico. c) Se contara con personal de asesoramiento a los efectos de orientar a los usuarios en el manejo de los contenidos y aplicaciones de Gobierno Electronico propios de la(s) entidad(es) publica(s) donde el CAP egob se encuentre. 45.3 La ONGEI, en coordinacion con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Ministerio de Educacion, definira la actuacion de las entidades publicas de los niveles de gobierno nacional, regional y local, en relacion a los CAP Telecentro de acuerdo a las normas vigentes en materias de gobierno electronico y banda ancha. 45.4 La ONGEI coordinara con las distintas entidades del Estado, y fomentara el desarrollo de aplicativos y contenidos de gobierno electronico compatibles con los equipos terminales fijos y moviles existentes en el mercado. Articulo 46.- Incentivos para el desarrollo de las industrias de contenidos y aplicaciones de Banda Ancha El Ministerio de Transportes y Comunicaciones disenara y ejecutara medidas de incentivo para el desarrollo de la industria de contenidos y aplicaciones de Banda Ancha, las cuales podran incluir el otorgamiento estimulos economicos concursables para emprendedores y micro y pequenas empresas, entre otras medidas conducentes a dicho objetivo. TITULO VI DEL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES PARA DESPLEGAR INFRAESTRUCTURA Y REDES DE TELECOMUNICACIONES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 47.- Autorizaciones para el despliegue de infraestructura y redes de telecomunicaciones necesarias para la Banda Ancha 47.1 El inicio de cualquier despliegue de infraestructura y redes de telecomunicaciones necesarias para el desarrollo de la Banda Ancha, que se produzca sin contar con la autorizacion respectiva, podra dar lugar a que el gobierno regional o el gobierno local del caso disponga la paralizacion inmediata de los trabajos y el desmontaje y/o retiro de lo instalado y de los materiales; sin perjuicio de la aplicacion de las sanciones administrativas correspondientes.

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