Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2013 (04/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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INFRACCION 12 La empresa operadora de servicios publicos de telecomunicaciones que, por causa que le sea imputable a MORDAZA, genere una afectacion a los servicios de energia electrica o de hidrocarburos, incurrira en infraccion Grave (numeral 32, literal a). INFORMACION SOBRE EL TENDIDO DE FIBRA OPTICA 13 Las empresas concesionarias de energia electrica e hidrocarburos que incumplan con remitir semestralmente al Ministerio de Energia y Minas informacion georeferenciada sobre el tendido de fibra optica realizado a nivel nacional, el uso actual y el proyectado, y de ser el caso, las empresas de telecomunicaciones y los tramos respecto de los cuales hubieran celebrado contratos para la utilizacion de su infraestructura, incurrira en infraccion Grave (numeral 16.1 de la Ley). Grave SANCION Grave

El Peruano Lunes 4 de noviembre de 2013

Transportes y Comunicaciones ante la Presidencia del Consejo de Ministros, en un plazo no mayor a seis (6) meses a partir de la vigencia del presente Reglamento. Segunda.- La reglamentacion de la calidad de las conexiones a Internet que califiquen como accesos de Banda Ancha, referida en el numeral 9.1, se realizara en un plazo no mayor a seis (6) meses a partir de la vigencia del presente Reglamento. La herramienta de medicion de la calidad del acceso a Internet prevista en el numeral 9.2, debera estar en funcionamiento para su utilizacion por parte de los usuarios, en un plazo no mayor a seis (6) meses contado a partir de la publicacion de la MORDAZA que reglamente la calidad de las conexiones a Internet que califiquen como accesos de Banda Ancha. Tercera.- En un plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario contados desde la entrada en vigencia del Reglamento, los Proveedores de Acceso a Internet y los Operadores de Telecomunicaciones, comunicaran al OSIPTEL para su respectiva evaluacion y pronunciamiento, el detalle de las medidas de gestion de trafico, administracion de red, configuracion de dispositivos o equipos terminales, u otras que por cualquier motivo hayan aplicado, y que pudieran bloquear, interferir, discriminar o restringir cualquier MORDAZA de trafico, protocolo, aplicacion, independientemente de su origen, destino, naturaleza o propiedad. Luego de transcurrido el plazo para comunicar al OSIPTEL las medidas senaladas en el parrafo precedente, este ultimo iniciara las acciones sancionadoras que correspondan respecto de las medidas de gestion de trafico, administracion de red, u otras que no le hayan sido comunicadas dentro del plazo especificado. Cuarta.- Dentro de los sesenta (60) dias calendario siguientes a la entrada en vigencia del presente Reglamento, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, deberan adecuar sus Textos Unicos de Procedimientos Administrativos (TUPA), al procedimiento establecido en el Titulo VI. El incumplimiento de esta disposicion no afecta la vigencia de las disposiciones del presente Reglamento. Quinta.- En un plazo no mayor de treinta (30) dias habiles desde la vigencia del presente Reglamento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Ministerio de Energia y Minas, presentaran a la Presidencia del Consejo de Ministros un proyecto de adecuacion del Decreto Supremo Nº 034-2010-MTC a la Ley y el presente Reglamento. Sexta.- Los Subsectores de Energia y Transportes, asi como las empresas estatales que operan bajo el ambito del FONAFE que brindaran soporte a la Red Dorsal Nacional de Fibra Optica, deberan cumplir con la obligacion establecida en el numeral 17.1, dentro de los treinta (30) dias calendario de publicado el presente Reglamento. Septima.- En un plazo que no excedera de treinta (30) dias calendario contados desde el dia siguiente de la publicacion del presente Reglamento, las entidades de la administracion publica a que se refieren los numerales 1 al 7 del articulo I de la Ley Nº 27444, deberan efectuar la primera designacion de los responsables senalados en el numeral 40.1 del presente Reglamento. La Secretaria Tecnica del FITEL designara al coordinador referido en el numeral 40.2 del presente Reglamento, en un plazo no mayor de quince (15) dias calendario desde su publicacion. Octava.- En un plazo que no excedera de ciento ochenta (180) dias contados desde el dia siguiente de la publicacion del presente Reglamento, el Ministerio de Educacion, contando con la opinion de la ONGEI y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, presentara a la Presidencia del Consejo de Ministros un proyecto de Plan Nacional de Alfabetizacion Digital, para su evaluacion y eventual aprobacion.

Articulo 63.- Independencia de las sanciones administrativas Las sanciones administrativas que se apliquen en el MORDAZA de la Ley y el presente Reglamento, son independientes de las responsabilidades y/o consecuencias contractuales, civiles o penales que se deriven por los hechos u omisiones que configuren infraccion administrativa. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Las bases de los concursos relativos a las lineas electricas del Sistema Garantizado de Transmision que MORDAZA encargados a PROINVERSION a partir de la vigencia del presente Reglamento, deberan requerir a los postores que precisen en su oferta economica el costo incremental de los hilos de fibra optica y de la infraestructura adicional de telecomunicaciones, necesaria para dar cumplimiento al articulo 12 de la Ley. Segunda.- En la instalacion y despliegue de infraestructura necesaria para la Banda Ancha, los concesionarios de servicios publicos de telecomunicaciones, adoptaran las acciones necesarias a fin de garantizar que no se afecte la prestacion de servicios tales como transportes por carreteras o ferrocarriles; y asumiran la responsabilidad por los danos y perjuicios que se ocasionen como consecuencia de la instalacion y operacion de la referida infraestructura. Tercera.- En cumplimiento de la Setima Disposicion Complementaria Final de la Ley, la DGPIMEF efectuara las adecuaciones necesarias a los lineamientos metodologicos correspondientes a la evaluacion de los proyectos de inversion publica a que se refiere la presente MORDAZA, en el MORDAZA del SNIP y en coordinacion con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo a lo establecido en el numeral 12.7 de la Ley. Cuarta.- El Ministerio de Transportes y Comunicaciones contara con informacion georeferenciada y actualizada sobre las carreteras habilitadas con ductos y camaras; para lo cual, mediante Resolucion Ministerial, aprobara el procedimiento y los formatos a traves de los cuales llevara el registro de la referida infraestructura. Quinta.- Integrese como miembro de la Comision Multisectorial Permanente del Poder Ejecutivo creada por el Decreto Supremo Nº 034-2010-MTC, a un (1) representante del FITEL. Sexta.- El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, emitira disposiciones complementarias al presente reglamento para el desarrollo e implementacion de las Redes Regionales. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- La propuesta de Politica Nacional de Banda Ancha sera presentada por el Ministerio de

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