Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2013 (04/11/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano Lunes 4 de noviembre de 2013

506459
INFRACCION PROVISION DE BANDA ANCHA 1 La empresa operadora que comercialice, como conexiones de Banda Ancha, conexiones de acceso a Internet que no cumplan con la definicion de velocidad minima establecida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incurrira en infraccion Grave (numeral 8.2) La empresa operadora que comercialice, como conexiones de Banda Ancha, conexiones de acceso a Internet que no cumplan con las caracteristicas tecnicas que establezca el OSIPTEL, incurrira en infraccion Grave (articulo 9) NEUTRALIDAD DE RED 3 El Proveedor de Acceso a Internet u Operador de Telecomunicaciones que limite el derecho de un usuario a incorporar o utilizar cualquier clase de equipo terminal o dispositivo para el acceso a la red debidamente homologados, que no danen o perjudiquen la red y que MORDAZA tecnicamente compatibles con la red, incurrira en infraccion Grave (numeral 10.1) El Proveedor de Acceso a Internet u Operador de Telecomunicaciones que restrinja, bloquee o inhabilite arbitrariamente funciones o caracteristicas originales de los dispositivos o equipos terminales que comercialicen en el territorio nacional, que impidan el libre uso de protocolos, aplicaciones o servicios de Banda Ancha, incurrira en infraccion Grave (numeral 10.1) El Proveedor de Acceso a Internet u Operador de Telecomunicaciones que, sin contar con la autorizacion del OSIPTEL, implemente medidas de gestion de trafico, administracion de red, u otras que pudieran bloquear, interferir, degradar, discriminar o restringir cualquier MORDAZA de trafico, protocolo, servicio o aplicacion, independientemente de su origen, destino, naturaleza o propiedad, incurrira en infraccion Grave (numeral 10.2). El Proveedor de Acceso a Internet u Operador de Telecomunicaciones que, MORDAZA de la vigencia del presente reglamento, por cualquier motivo MORDAZA aplicado medidas de gestion de trafico, administracion de red, u otras que pudieran bloquear, interferir, discriminar o restringir cualquier MORDAZA de trafico, protocolo, aplicacion, independientemente de su origen, destino, naturaleza o propiedad, y que no comunique al OSIPTEL el detalle de tales medidas dentro del plazo de treinta (30) dias calendario, contados desde la entrada en vigencia del Reglamento, incurrira en infraccion Grave (Tercera Disposicion Complementaria Transitoria) Grave Grave SANCION

Administrativos de las Entidades Publicas; entre otras normas que regulen la materia. 58.3 No corresponde aplicar tasas o derechos administrativos en funcion a criterios tales como: a) El valor, medida, MORDAZA, unidades o numero de elementos a instalar. b) La dimension, extension o valor de la obra, cuya colocacion es autorizada. c) Las unidades o numero de elementos, la extension de los cables aereos o subterraneos segun metros lineales, la extension del area que se ocupa. d) Los sectores en los que el trabajo se ha de realizar. e) La forma de desarrollar la obra. f) El tiempo que dure la ejecucion de la obra y las horas en que esta se realice. g) Otros que configuren barreras burocraticas ilegales o irracionales. 58.4 El importe de las tasas y derechos incluye el costo de la fiscalizacion que puede formar parte del procedimiento administrativo respectivo. 58.5 El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; velara por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente articulo, conforme a sus competencias. Articulo 59.- Aplicacion de la Ley para la expansion de infraestructura en Telecomunicaciones Las autorizaciones para la instalacion de infraestructura de telecomunicaciones que no resulten necesarias para la provision de Banda Ancha, se tramitaran de conformidad con la Ley Nº 29022 - Ley para la expansion de infraestructura en Telecomunicaciones y normativa complementaria. Articulo 60.- Responsabilidad funcional Las acciones u omisiones de los funcionarios y servidores publicos de los gobiernos regionales o gobiernos locales, que impliquen el incumplimiento de alguna de las disposiciones contenidas en el presente Titulo; constituyen falta administrativa sancionable de acuerdo a las normas sobre incumplimiento funcional previstas en la Ley Nº 27444 y las que fueran aplicables, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar. TITULO VII DEL REGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 61.- Normativa aplicable Para efectos de la tipificacion, supervision, fiscalizacion y aplicacion de sancion de los incumplimientos de la Ley, su Reglamento y las demas normas reglamentarias vinculadas, son de aplicacion: la Ley Nº 27336 ­Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades de OSIPTEL-, la Ley Nº 27332 ­Ley MORDAZA de Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos-, la Ley Nº 27444 ­Ley del Procedimiento Administrativo General-, el Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM ­Reglamento General de OSIPTEL-; asi como las normas que los sustituyan, modifiquen o complementen. Bajo este MORDAZA legal, OSIPTEL es competente para imponer las sanciones a las personas naturales o juridicas que tengan o no la condicion de empresas operadoras de servicios publicos, por los actos u omisiones que impliquen un incumplimiento de la Ley, su Reglamento y las demas normas reglamentarias vinculadas. Articulo 62.- Del incumplimiento de obligaciones y la tipificacion de infracciones El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente reglamento podra ser sancionado por el OSIPTEL, quien podra adoptar asimismo las medidas correctivas que resulten necesarias. Ademas de lo dispuesto en el articulo 30 de la Ley, las siguientes conductas quedan tipificadas como infracciones sancionables:

2

Grave

4

Grave

5

Grave

6

Grave

ACCESO Y USO DE INFRAESTRUCTURA EXISTENTE DE ENERGIA ELECTRICA Y DE HIDROCARBUROS 8 Los Operadores de Telecomunicaciones que hayan suscrito un contrato de acceso y uso de infraestructura y no lo hayan remitido o lo remitan al OSIPTEL fuera del plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles, contados desde la firma del contrato, incurriran en infraccion Leve (numeral 25.2). Leve

9

El concesionario de energia electrica o hidrocarburos que Muy Grave no cumpla con la adecuacion de la infraestructura y/o despliegue de nueva fibra optica, dentro del plazo fijado para cada caso, incurrira en infraccion Muy Grave (Numeral 29.2). Grave

10 El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en los mandatos de comparticion emitidos por el OSIPTEL, constituye infraccion Grave. 11 El concesionario de energia electrica o hidrocarburos que no cumpla con enviar al solicitante del uso compartido de infraestructura el requerimiento de informacion necesaria para la comparticion, dentro del plazo de cinco (5) dias habiles de recibida la solicitud, incurrira en infraccion leve (numeral 25.1).

Leve

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.