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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (04/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 26

El Peruano Lunes 4 de noviembre de 2013 506452 fi nanciar los proyectos de telecomunicaciones en sus respectivas jurisdicciones. Artículo 16.- Participación de entidades relacionadas con la implementación de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica 16.1 De conformidad con el numeral 7.3 de la Ley, el OSIPTEL emite opinión en materias relativas a sus facultades como organismo regulador y agencia de competencia, respecto de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica. Cuando dicha opinión sea requerida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, será emitida en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles. 16.2 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones recibirá y evaluará las opiniones que formulen el Ministerio de Energía y Minas y el OSINERGMIN en relación a la implementación de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, en materias de sus respectivas competencias. Para tal efecto, las opiniones requeridas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones serán emitidas por la entidad respectiva, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, prorrogables hasta por diez (10) días hábiles adicionales, a solicitud de la entidad correspondiente y atendiendo a la complejidad de la materia. CAPÍTULO II INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES A SER DESPLEGADA EN LOS NUEVOS PROYECTOS DE ENERGÍA Y TRANSPORTES Artículo 17.- Acceso y utilización de información preventiva para la proyección del trazado de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica 17.1 Los Subsectores de Energía y Transportes, así como las empresas estatales que operan bajo el ámbito del FONAFE que brindarán soporte a la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, remitirán a la Unidad Formuladora MTC y a la OPI-MTC, sus respectivos Planes Multianuales de proyectos de inversión privada y pública, debidamente aprobados, en su caso, actualizados por el órgano competente de cada entidad, en el plazo señalado en la Sexta Disposición Complementaria Transitoria; siendo éstas las entidades encargadas del cumplimiento de lo dispuesto en el presente numeral. 17.2 Asimismo, la información de los Nuevos Proyectos de Infraestructura comprendidos en el numeral 12.1 de la Ley que se encuentren a cargo de empresas privadas y no hayan sido contemplados en los Planes Multianuales, serán remitidos a la Unidad Formuladora MTC y a la OPI- MTC por las empresas respectivas, durante su etapa de planifi cación. 17.3 En cualquier caso, la información a ser remitida a la Unidad Formuladora MTC y a la OPI-MTC en cumplimiento del presente artículo, precisará de manera explícita la fecha estimada para la aprobación y ejecución de cada proyecto, así como las localidades por donde transcurre el trazado de su infraestructura proyectada, incluyendo de ser factible datos de georeferenciación. 17.4 Las renovaciones, modifi caciones o actualizaciones de los Planes Multianuales, serán comunicadas a la Unidad Formuladora MTC dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a cada oportunidad en que ocurran. 17.5 La información a la que hace referencia el presente artículo, será empleada por la Unidad Formuladora MTC para proyectar o validar el trazado de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, y por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para defi nir la modalidad de retribución a emplearse y, en su caso, la disponibilidad presupuestal pertinente. 17.6 Los proyectos relativos a Redes Regionales también considerarán la información recabada por la Unidad Formuladora MTC y el trazado de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica proyectada. Artículo 18.- Información a los Subsectores Energía y Transportes sobre el trazado de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica 18.1 Las unidades formuladoras de los Subsectores Energía y Transportes, las empresas estatales que operan bajo el ámbito del FONAFE o las empresas privadas que desarrollan los Nuevos Proyectos señalados en el numeral 17.2, según el caso, serán informadas por la Unidad Formuladora MTC, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados desde la recepción de la información que ellas hubieran proporcionado; sobre la necesidad de incluir en el despliegue de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, dichos proyectos de infraestructura, acompañando a ello el requerimiento para que se incluya fi bra óptica y/o ductos y cámaras en dichos proyectos de infraestructura, especifi cando el número de hilos de fi bra óptica y sus características técnicas, entre otros requerimientos que resulten necesarios. 18.2 En caso que excepcionalmente la Unidad Formuladora MTC considere que algún proyecto de inversión pública o privada no requiere incorporar fi bra óptica y/o ductos y cámaras, por no ser necesaria o congruente con la implementación de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, comunicará su evaluación a la Comisión Permanente a fi n de que ésta emita opinión de conformidad con lo dispuesto en el numeral 12.2 de la Ley, la misma que tendrá carácter vinculante y se emitirá en un plazo máximo de diez (10) días hábiles desde la comunicación respectiva. 18.3 Las decisiones que se adopten en el marco del presente artículo, serán notifi cadas a los Subsectores Energía y Transportes o, en su caso, a las empresas estatales bajo el ámbito del FONAFE o las empresas privadas que desarrollan los proyectos señalados en el numeral 17.2, en un plazo de cinco (05) días hábiles contados desde la fecha en que la Unidad Formuladora MTC o, en su caso, la Comisión Permanente, adopten dicha decisión. Artículo 19.- Implementación de los proyectos de energía o transportes que deberán incluir fi bra óptica y/o ductos y cámaras y posibles variaciones 19.1 Las entidades o empresas que formulan los proyectos de inversión pública o privada, que deban incorporar fi bra óptica, y/o ductos y cámaras en el proyecto respectivo, conforme a lo establecido en el artículo 18, deberán notifi car a la Unidad Formuladora MTC el inicio de la elaboración de los estudios de preinversión, y en el caso de proyectos formulados por empresas privadas, deberán hacerlo antes de su ejecución a fi n de que en ambos casos la referida Unidad tome conocimiento. 19.2 En caso que el trazado original de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica elaborado sobre la base de la información señalada en el artículo 17, sufriera modifi caciones en modo tal que no se requiera la inclusión de fi bra óptica y/o ductos y cámaras en determinado proyecto de energía o transportes; la Unidad Formuladora MTC comunicará inmediatamente tales variaciones a la Comisión Permanente y a la entidad o empresa a cargo del proyecto, a fi n de evitar reformulaciones de las propuestas que puedan encontrarse en elaboración. 19.3 La opinión de la Comisión Permanente indicada en el numeral precedente, será emitida y notifi cada a la Unidad Formuladora MTC y a la entidad o empresa que formula el proyecto de inversión pública o privada respectivo, en un plazo máximo de diez (10) días calendario, desde la recepción de la comunicación respectiva por parte de la Unidad Formuladora MTC. 19.4 En los casos de proyectos que se adjudicarán a través de procesos de promoción de la inversión privada, las entidades deberán esperar la comunicación señalada en el numeral precedente, para que puedan encargar a PROINVERSION la conducción del proceso respectivo.