Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2013 (04/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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25.2 Presentada la solicitud del Operador de Telecomunicaciones, los concesionarios tendran un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles para la negociacion y suscripcion del contrato de acceso y uso de infraestructura, el cual debera ser remitido al OSIPTEL en un plazo MORDAZA de cinco (05) dias habiles, contados desde la firma del contrato, para efectos de supervision. 25.3 En el caso de falta de acuerdo en el plazo de treinta (30) dias habiles senalado en el numeral precedente, el Operador de Telecomunicaciones podra solicitar al OSIPTEL la emision de un mandato de comparticion. Articulo 26.- Denegatoria del acceso y uso compartido de la infraestructura 26.1 Para los casos en los cuales la falta de acuerdo entre las partes se sustente en riesgos de continuidad del servicio de energia, correspondera al OSIPTEL evaluar la fundamentacion del caso, para lo cual solicitara un informe al Ministerio de Energia y Minas y/o al OSINERGMIN, que debera ser emitido en un plazo no mayor a treinta (30) dias habiles de efectuada la solicitud del OSIPTEL, pudiendo prorrogarse hasta por treinta (30) dias mas, a solicitud justificada de la entidad que emitira el referido informe. 26.2 En el caso que OSIPTEL compruebe la existencia de justificacion para denegar el acceso y uso de la infraestructura, se MORDAZA por concluido el procedimiento. En caso contrario, el OSIPTEL emitira el mandato de comparticion correspondiente conforme a las disposiciones especificas que emita en el MORDAZA del articulo 32 de la Ley y que sera de cumplimiento obligatorio, sin perjuicio del procedimiento sancionador que corresponda segun lo establecido en el articulo 30.1 de la Ley. 26.3 No se considerara como limitacion tecnica la necesidad de reforzamiento de postes o MORDAZA, ni la necesidad de reforzamiento de la linea, entendida esta como la necesidad de incluir postes o MORDAZA adicionales que disminuyan los vanos y flechas para mejorar la altura de las lineas de las estructuras de las redes electricas. Los costos de ambos tipos de reforzamientos, seran considerados como costos de adecuacion y deberan ser reconocidos por el Operador de Telecomunicaciones que solicite el acceso y uso a la infraestructura electrica respectiva. Articulo 27.- Acceso y uso de la infraestructura de las empresas de energia electrica bajo el ambito del FONAFE 27.1 Las empresas de energia electrica bajo el ambito del FONAFE que reciban una solicitud de acceso y uso de su infraestructura por parte de los Operadores de Telecomunicaciones, comunicaran el hecho al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 13.2 de la Ley. 27.2 A efectos de determinar la prelacion del pedido, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones coordinara con el FITEL y/o con los concesionarios senalados en el literal a) del articulo 13.2 de la Ley, a fin de dar respuesta a la empresa estatal de energia electrica receptora de la solicitud, conforme a lo senalado en el MORDAZA parrafo del articulo 13.2 del Reglamento. Articulo 28.- Reserva para proyectos promovidos por el Estado 28.1 A solicitud del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el acceso y uso de la Infraestructura de Soporte sera reservado por sus concesionarios para el despliegue de proyectos de telecomunicaciones senalados en el literal a) del articulo 13.2 de la Ley. 28.2 El otorgamiento de uso de la Infraestructura de Soporte ya reservada segun lo senalado en el numeral precedente, a favor de Operadores de Telecomunicaciones distintos a los previstos en el numeral precedente, podra ser requerido al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien debera definir en un plazo no mayor a treinta (30) dias calendario, la necesidad de utilizacion definitiva del tramo de Infraestructura de Soporte requerido. Articulo 29.- Adecuacion electrica y de hidrocarburos

El Peruano Lunes 4 de noviembre de 2013

de

infraestructura

29.1 Los concesionarios de energia electrica e hidrocarburos que proveeran el acceso y uso de su infraestructura, seleccionaran a la(s) persona(s) natural(es) o juridica(s) que tendran a su cargo la adecuacion de su infraestructura y, de ser necesario, el despliegue de nueva fibra optica, asi como el mantenimiento respectivo. 29.2 La adecuacion de la infraestructura y/o despliegue de nueva fibra optica debera finalizar en la fecha que se indique en el acuerdo de acceso y uso de infraestructura respectivo o, en su defecto, en la fecha que el OSIPTEL defina en el ejercicio de sus competencias. Articulo 30.- Retribucion por el acceso y el uso de la infraestructura electrica y de hidrocarburos 30.1 El acceso y uso de la infraestructura existente de los concesionarios de de energia electrica e hidrocarburos, sera retribuido economicamente. La retribucion consiste en una contraprestacion inicial unica y contraprestaciones periodicas. 30.2 La contraprestacion inicial unica considerara la recuperacion de las inversiones de adecuacion en las que incurra el concesionario electrico o de hidrocarburos para prestar el acceso y uso a su infraestructura, y las contraprestaciones periodicas remuneraran la operacion y mantenimiento de la infraestructura compartida, incluido un margen de utilidad razonable. 30.3 La contraprestacion inicial unica y las contraprestaciones periodicas, seran asumidas por quien tenga el derecho a utilizar la infraestructura compartida respectiva. 30.4 La metodologia para la determinacion de las contraprestaciones referidas en el presente articulo, es la que se desarrolla en el Anexo 1. El resultado de dicha metodologia servira como un precio maximo. De existir algun acuerdo entre un concesionario de energia electrica o hidrocarburos y un Operador de Telecomunicaciones que resulte en un precio menor al determinado segun la metodologia planteada en el Anexo 1, dicho precio debera ser ofrecido bajo criterios de no discriminacion a todos los otros Operadores de Telecomunicaciones que deseen acceder a dicha infraestructura, salvo que el menor precio se sustente en razones particulares debidamente acreditadas. Articulo 31.- Responsabilidad frente a la afectacion de los servicios de energia electrica o de hidrocarburos De producirse alguna afectacion a los servicios de energia electrica o de hidrocarburos por causa imputable al Operador de Telecomunicaciones, este asumira las responsabilidades legales que resulten aplicables. Articulo 32.- Obligaciones de los Operadores de Telecomunicaciones en la instalacion y desarrollo de infraestructura de manera compartida con la infraestructura electrica y de hidrocarburos En la instalacion y despliegue de infraestructura necesaria para la Banda Ancha de manera compartida con la infraestructura de energia e hidrocarburos, los Operadores de Telecomunicaciones asumiran las siguientes obligaciones especificas: a) Adoptar las acciones necesarias a fin de garantizar que no se afecte la prestacion de los servicios de electricidad ni de transporte o distribucion de hidrocarburos, asi como de otros servicios cuya provision requiera de las servidumbres de paso respectivas, o de propiedad publica o privada circundante. b) Garantizar que no se generen danos a la infraestructura de uso publico ni a la de terceros. c) Asumir la responsabilidad que les sea imputable por los danos y perjuicios sufridos por los concesionarios de energia electrica o hidrocarburos, asi como por terceros, como consecuencia de la instalacion y operacion de infraestructura necesaria para la expansion de la Banda Ancha.

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