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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (06/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 25

El Peruano Miércoles 6 de noviembre de 2013 506551 el servicio público portador local en las modalidades conmutado y no conmutado. Artículo 2°.- Aprobar el Contrato de Concesión a celebrarse con la empresa INVENTA TELECOMUNICACIONES E.I.R.L., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3°.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4°.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión. Artículo 5°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese, CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 1008949-1 Declaran aprobada la renovación de autorización otorgada a Radio José Valefnova “Salqantay” E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 540-2013-MTC/03 Lima, 23 de octubre del 2013 VISTO, el Escrito de Registro Nº 2006-000848, presentado por la empresa RADIO JOSE VALEFNOVA “SALQANTAY” E.I.R.L., sobre renovación de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 094-96-MTC/15.17 del 01 de marzo de 1996, publicada el 04 de marzo de 1996, se autorizó a la empresa RADIO JOSE VALEFNOVA “SALQANTAY” E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, el establecimiento de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno; con vigencia hasta el 05 de marzo de 2006; Que, mediante escrito de registro N° 2006-000848 del 09 de enero 2006, la empresa RADIO JOSE VALEFNOVA “SALQANTAY” E.I.R.L. solicitó la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 094-96-MTC/15.17; Que, el artículo 15° de la Ley de Radio y Televisión – Ley N° 28278, concordado con los artículos 21° y 67° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005- 2005-MTC, establece que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 67° y 68° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, disponen que la renovación es automática por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento de plazo de vigencia de la respectiva autorización; Que, los artículos 69º, 70° y 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el numeral 3) del artículo 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que el plazo para resolver la renovación es de ciento veinte (120) días, contados a partir de la fecha en que se tenga por admitida la solicitud; Que, con la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, realizada mediante Resolución Ministerial N° 644-2007- MTC/01, se modifi có la califi cación del procedimiento de renovación de autorización, de silencio administrativo negativo a silencio administrativo positivo; Que, la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060, modifi cada con Decreto Legislativo Nº 1029, señala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso; Que, considerando que ha transcurrido en exceso el plazo para que la administración haya emitido pronunciamiento válido, se considera que al 04 de enero de 2008, fecha en que entró en vigencia la Ley del Silencio Administrativo, se produjo la aprobación de la solicitud de renovación de autorización, esto considerando lo establecido en el artículo 4° de la Resolución Ministerial N° 644-2007-MTC/01; Que, con Resolución Viceministerial N° 080-2004- MTC/03 y sus modifi catorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias para el Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM), para las localidades correspondientes al departamento de Puno, entre las cuales se encuentra la localidad de Juliaca; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe N° 0705-2013- MTC/28, opina que, en virtud al silencio administrativo positivo, al 04 de enero de 2008, quedó aprobada la solicitud de renovación de autorización de la empresa RADIO JOSE VALEFNOVA “SALQANTAY” E.I.R.L., otorgada por Resolución Ministerial Nº 094-96-MTC/15.17, considerando que debe expedirse la resolución respectiva en donde se incluya el plazo de su vigencia; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo N° 038-2003- MTC, modifi cado por Decreto Supremo N° 038-2006- MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 04 de enero del 2008, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización otorgada por Resolución Ministerial Nº 094-96-MTC/15.17, a la empresa RADIO JOSE VALEFNOVA “SALQANTAY” E.I.R.L., para que continúe prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Juliaca, departamento de Puno. Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Ministerial N° 094-96- MTC/15.17, en consecuencia, vencerá el 05 de marzo de 2016. Artículo 3°.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización renovada efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo