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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (16/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 32

El Peruano Sábado 16 de noviembre de 2013 507226 Que conforme al artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS, el 17.10.2013 se publicó en el portal web de la SUNAT el proyecto de la presente norma; En mérito a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 139º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y estando a lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia Nº 010-2012/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese el Procedimiento Específi co “Rectifi cación del Manifi esto de Carga y Operaciones Asociadas” INTA-PE.09.02 (versión 5), que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Déjese sin efecto el Procedimiento Específi co “Rectifi cación de Errores e Incorporación de Documentos de Transporte al Manifi esto de Carga” INTA-PE.09.02 (versión 4), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 558- 2010/SUNAT/A. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 9.12.2013, excepto para la jurisdicción de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao en la cual entrará en vigencia el 3.2.2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN Intendente Nacional RECTIFICACIÓN DEL MANIFIESTO DE CARGA Y OPERACIONES ASOCIADAS CÓDIGO : INTA-PE.09.02 VERSIÓN : 5 I. OBJETIVO Establecer las actividades a realizarse en las intendencias de aduana de la República para el registro y trámite de la rectifi cación del manifi esto de carga y operaciones asociadas. II. ALCANCE Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT, transportistas o sus representantes en el país, agentes de carga internacional, almacenes aduaneros, e instituciones y personas que intervienen en el procedimiento aplicable al manifi esto de carga. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de los intendentes de aduana de la República, del Intendente Nacional de Prevención del Contrabando y Fiscalización Aduanera (INPCFA), del Intendente Nacional de Sistemas de Información (INSI) y del Intendente Nacional de Técnica Aduanera (INTA) y del personal de las citadas intendencias. IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS Buzón SOL.- Es la sección ubicada dentro de “SUNAT Operaciones en Línea” donde se depositan las copias de los documentos en los cuales constan los actos administrativos que son materia de notifi cación, así como las comunicaciones de tipo informativo. OAM.- Operaciones asociadas al manifi esto de carga que están constituidas por la información de la fecha de llegada, el término de la descarga, la nota de tarja, el ingreso de carga al almacén, la tarja al detalle, el término del embarque y la relación de bultos faltantes, sobrantes y actas de inventario. OCE.- Transportistas o sus representantes en el país, agentes de carga internacional y almacenes aduaneros. SER.- Solicitud electrónica de rectifi cación del manifi esto de carga de ingreso y desconsolidado. SEP.- Solicitud electrónica con evaluación previa del manifi esto de carga de ingreso y desconsolidado. Transportista Principal.- Es aquel que traslada mercancías de diferentes compañías transportistas y es responsable de la numeración del manifi esto de carga, así como de la información de los documentos de transporte que cada uno de los transportistas secundarios pueden ir transmitiendo al referido manifi esto. Transportista Secundario.- Es aquel que transmite sus documentos de transporte asociándolos al manifi esto de carga del transportista principal. V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053 publicado el 27.6.2008 y modifi catorias. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 10-2009-EF publicado el 16.1.2009 y modifi catorias. - Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 31-2009-EF publicado el 11.2.2009 y modifi catorias. - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, publicado el 11.4.2001 y modifi catorias. - Ley de los Delitos Aduaneros aprobada, por Ley Nº 28008, publicada 19.6.2003 y modifi catorias. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003 y modifi catorias. - Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF publicado el 22.6.2013. - Procedimiento General de Manifi esto de Carga, INTA- PG.09, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 500-2010/SUNAT/A publicada el 29.8.2010 y modifi catorias. VI. DISPOSICIONES GENERALES 1. Cuando se mencione al “manifiesto de carga”, comprende tanto al manifiesto de carga de ingreso y salida a cargo del transportista o su representante en el país, como al manifiesto de carga consolidado y desconsolidado a cargo del agente de carga internacional. 2. Las solicitudes vinculadas a la rectifi cación del manifi esto de carga comprenden la: a) Rectifi cación de errores de datos del manifi esto de carga de ingreso y salida. b) Rectifi cación de errores de datos del documento de transporte. c) Incorporación de documentos de transporte al manifi esto de carga. d) Anulación de manifi estos de carga. e) Anulación de documentos de transporte. 3. La rectifi cación de las OAM comprende las siguientes solicitudes: a) Rectifi cación de la fecha y hora de llegada. b) Rectifi cación de la fecha y hora del término de la descarga. c) Rectifi cación de datos de la nota de tarja. d) Rectifi cación de datos del ingreso de carga al almacén – ICA. e) Rectifi cación de datos de la tarja al detalle. f) Anulación de la relación de bultos faltantes o sobrantes y actas de inventario. g) Rectifi cación del término del embarque. 4. Las instituciones públicas o privadas que intercambien información de la fecha y hora de llegada, nota de tarja, término de la descarga y término del embarque con la SUNAT a través de convenios u otros acuerdos, pueden modifi car esta información a través de los mecanismos previstos en dichos convenios o acuerdos. 5. En caso la Administración Aduanera cuente con la información a que se hace referencia en el numeral precedente; el transportista o su representante en el país puede solicitar la rectifi cación de dichas OAM a través de la presentación de un expediente para la respectiva evaluación por parte del funcionario aduanero.