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El Peruano Sábado 16 de noviembre de 2013 507232 ANEXO 4 DOCUMENTOS SUSTENTATORIOS PARA LAS RECTIFICACIONES DEL MANIFIESTO DE CARGA Y OAM I. RECTIFICACIÓN DE MANIFIESTO DE CARGA: DOCUMENTOS SUSTENTATORIOS: Consignatario Si se trata de un error de transcripción respecto a alguna(s) letra(s): - Documento de identidad, De tratarse de un cambio total en el nombre del consignatario adicionalmente: - Factura comercial o declaración jurada, cuando no corresponda factura; carta del embarcador y/o del proveedor en origen y/o documento de identidad. Etiquetas o marcas Factura, lista de empaque, comunicación del embarcador o proveedor, nota de tarja o tarja al detalle. Diferencia de peso Nota de tarja, volante de despacho, ticket de balanza o de movimiento de contenedores del terminal portuario, ticket de peso de depósito autorizado, tarja al detalle, copia de la declaración autenticada por la agencia de aduana, acta de reconocimiento previo y/o certifi cado de peso de corresponder. Descripción Factura o declaración jurada suscrita por el importador o exportador, cuando no cuente con factura y/o contrato de compraventa. Comunicación del embarcador o proveedor Cantidad de bultos Factura comercial o declaración jurada suscrita por el importador o exportador cuando no cuente con factura, lista de empaque, nota de tarja o tarja al detalle, volante de despacho para el caso de mercancías en contenedor y para el caso de mercancía a granel se presentará certifi cado de peso, guía de remisión para el manifi esto de salida, acta de reconocimiento previo y carta del embarcador. Número de contenedor Volante de despacho emitido por el depósito temporal, ticket de balanza o de movimiento de contenedores y/o nota de tarja. Puerto Carta del embarcador y/o documento de transporte. Precinto Volante de despacho y/o nota de tarja. Número de documento de transporte Comunicación de origen del transportista o agente de carga, y/o copia del documento de transporte. Otros Para la rectifi cación de otros datos no descritos se debe adjuntar la documentación que la sustente. II. INCORPORACIÓN DE: DOCUMENTOS SUSTENTATORIOS: Documento de transporte Comunicación de origen del embarcador, factura comercial, nota de tarja u otros. III. RECTIFICACIÓN DE OPERACIONES ASOCIADAS: DOCUMENTOS SUSTENTATORIOS: Comunicación de la llegada Documento emitido por el puerto, aeropuerto o terminal terrestre o autoridad competente según corresponda. Nota de Tarja, ICA y Tarja al Detalle Volante de despacho, ticket de balanza o de movimiento de contenedores del terminal portuario, icket de peso de depósito autorizado, copia de la declaración autenticada por la agencia de aduana, acta de reconocimiento previo y/o certificado de peso, entre otros. Bultos faltantes, sobrantes y actas de inventario Carta del embarcador, lista de empaque, nota de tarja, tarja al detalle, volante de despacho, copia del acta de inventario, entre otros Término de embarque Documento emitido por el puerto, aeropuerto o terminal terrestre o autoridad competente según corresponda. 1015284-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Modifican el “Reglamento para el Desarrollo de los Concursos Públicos y Abiertos de Selección de Personal del Poder Judicial” RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 198-2013-CE-PJ Lima, 4 de setiembre de 2013 VISTOS: El Ofi cio Nº 045-2012-SITIJUSA, cursado por el Secretario General del Sindicato de Trabajadores del Distrito Judicial del Santa - Base Chimbote. CONSIDERANDO: Primero. Que el Secretario General del Sindicato de Trabajadores del Distrito Judicial del Santa - Base Chimbote, solicita la modifi cación del artículo 36º del “Reglamento para el Desarrollo de los Concursos Públicos y Abiertos de Selección de Personal del Poder Judicial”, aprobado por Resolución Administrativa Nº 038-2012-CE-PJ, del 2 de marzo de 2012, en el extremo que otorga a la fase de la prueba psicológica la calidad de eliminatoria o excluyente, debiendo únicamente ser “referencial”, para que con ello se logre satisfacer las expectativas de los trabajadores que aspiran a un justifi cado ascenso y/o promoción. Segundo. Que, con motivo del Concurso Público y Abierto de Selección de Personal en el Distrito Judicial del Santa - Concurso Nº 2012-2-PJ, se ha advertido que si bien muchos de los postulantes obtuvieron en la prueba de conocimiento notas excelentes y/o aprobatorias, fueron luego eliminados en la prueba psicológica. Este hecho, señala el representante sindical, no ha respondido a un criterio de razonamiento uniforme de los especialistas, sino más bien al estado de ánimo que en ese momento atravesó la examinadora, lo que en el fondo, según acota, respondería a cuestiones subjetivas y no a la realidad de los hechos, y, mucho menos a la magnitud del evento. Asimismo, se precisa que el Poder Judicial sería una de las contadas instituciones de la administración pública donde la fase de “prueba psicológica” tiene el carácter de excluyente o eliminatoria, en tanto que en las demás reparticiones de la administración pública, sólo tiene carácter de referencial. Tercero. Que sobre el particular, y sin perjuicio de reconocer que la evaluación psicológica es importante en toda selección de personal para establecer si el perfi l del postulante concuerda con el cargo al que postula, este colegiado es del criterio que dicha fase evaluativa debe ser referencial, y como tal sea tomada en cuenta como parte de la valoración integral de los postulantes, pero sin llegar a ser eliminatoria, como ocurre en otras instituciones de la administración pública. Por lo que siendo así, resulta justifi cado modifi car el “Reglamento para el Desarrollo de los Concursos Públicos y Abiertos de Selección de Personal del Poder Judicial”, en el extremo que otorga a la fase de la prueba psicológica la calidad de eliminatoria o excluyente, a efectos de que únicamente tenga calidad de “referencial”. En ese orden de ideas, la mencionada evaluación psicológica se tendrá en cuenta en la etapa de entrevista, en la que el psicólogo que la tomó prestará apoyo a la comisión evaluadora. Por estos fundamentos, en mérito del Acuerdo Nº 645- 2013 de la trigésimo sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; con lo expuesto en el informe de fojas 14 a 17, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el “Reglamento para el Desarrollo de los Concursos Públicos y Abiertos de