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El Peruano Sábado 16 de noviembre de 2013 507227 6. La solicitud de rectifi cación se transmite en forma electrónica, de acuerdo al Procedimiento Específi co de Teledespacho INTA-PE.00.02 o se presenta físicamente de acuerdo a lo señalado en el presente procedimiento. 7. La Administración Aduanera puede rectifi car de ofi cio, antes, durante o con posterioridad al despacho, la información del manifi esto de carga y de las OAM. 8. El OCE tramita las solicitudes de rectifi cación del manifi esto de carga de ingreso y desconsolidado según lo previsto en la sección VII del presente procedimiento, hasta antes de la salida de la mercancía del punto de llegada, siempre que no se haya dispuesto acción de control alguna sobre ésta. Tratándose del manifi esto de carga de salida y consolidado, las solicitudes de rectifi cación se tramitan dentro del plazo de quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha del término del embarque o de la fecha de salida del medio de transporte si éste no cuenta con carga embarcada. 9. Para realizar notifi caciones por medios electrónicos, la Administración Aduanera deposita en el Buzón SOL el documento en el cual consta el acto administrativo u otro acto que desea notifi car tales como los requerimientos para la presentación de documentación sustentatoria así como también los actos resolutivos procedentes. La citada notifi cación surte efectos el día hábil siguiente a la fecha del depósito del documento en el Buzón SOL. La Administración Aduanera puede notifi car por medios electrónicos siempre que el OCE cuente con la clave “SUNAT Operaciones en Línea” (SOL). 10. La presentación física de las solicitudes de rectifi cación del manifi esto de carga y de las OAM se realiza a través de los formularios señalados en los anexos 1, 2 y 3 del presente procedimiento. VII. DESCRIPCIÓN A. RECTIFICACIÓN DEL MANIFIESTO DE CARGA DE INGRESO, DESCONSOLIDADO Y DE LAS OAM A.1 La SER del manifi esto de carga de ingreso y desconsolidado en las intendencias de aduana de Paita, Salaverry, Chimbote, Marítima del Callao, Pisco, Mollendo e Ilo. 1. A través de la SER del manifi esto de carga de ingreso y desconsolidado, el OCE tramita las rectifi caciones señaladas en los incisos a), b), c) y e) del numeral 2 de la Sección VI del presente procedimiento. La SER referida al inciso d) del numeral 2 de la Sección VI del presente procedimiento se tramita a través de la presentación de un expediente. 2. La SER se resuelve en forma automática o con evaluación previa denominándose a esta última SEP. 3. La SER relativa a errores de datos puede estar referida a más de un dato del mismo manifi esto o documento de transporte. El OCE puede anular la SER siempre que ésta se encuentre pendiente de atención y en estado “generada”. 4. La transmisión de la SER es rechazada por el SIGAD cuando: a) El documento de transporte se encuentre datado. b) El documento de transporte se encuentre con una acción de control extraordinaria vigente. c) El documento ya cuente con una SEP vinculada al mismo documento de transporte y siempre que se encuentre en cualquiera de los siguientes estados: “generada”, “notifi cada” o “en evaluación”. En estos casos el SIGAD comunica al OCE el motivo del rechazo para su corrección y reenvío de la información de corresponder. 5. Si el documento de transporte se encuentra datado, previamente debe solicitarse la rectifi cación de la declaración aduanera de mercancías. De resultar procedente la Administración Aduanera realiza de ofi cio la rectifi cación del manifi esto de carga de ingreso o desconsolidado. 6. El OCE podrá generar una nueva SER vinculada al mismo manifi esto o documento de transporte según corresponda en tanto no exista una SEP pendiente de atención en los siguientes estados: “generada”, “en evaluación” o “notifi cada”. Proceso de atención de la SER con aprobación automática 7. La aprobación automática de la SER se efectúa bajo las condiciones señaladas en el siguiente cuadro: SER TIPO DE DOCUMENTO CONDICIONES PARA LA APROBACIÓN AUTOMÁTICA RECTIFICACIÓN DE DATOS Manifi esto de carga Que el manifi esto de carga no cuente con registro de fecha y hora de llegada. Documento de transporte Que la mercancía no se encuentre en abandono legal y no se solicite la rectifi cación de: 1. Descripción de mercancía. 2. Consignatario. 3. Bultos a menos. INCORPORACIÓN Documento de transporte Que el manifi esto de carga no cuente con registro de fecha y hora del término de la descarga. ANULACIÓN Documento de transporte Que el manifi esto de carga no cuente con registro de fecha y hora de llegada. 8. El transportista principal puede solicitar electrónicamente la rectifi cación de cualquier dato del manifi esto de carga de ingreso que ha numerado y de los documentos de transporte correspondientes a ese manifi esto, incluso los que corresponden al transportista secundario, siempre que cumpla las condiciones señaladas en el numeral anterior. 9. El transportista secundario solo puede solicitar electrónicamente la rectifi cación de datos de los documentos de transporte que ha transmitido, siempre que cumpla las condiciones señaladas en el numeral 7 de la presente sección del procedimiento. En los demás casos la solicitud de rectifi cación debe tramitarla a través del transportista principal. Proceso de atención de la SEP 10. La SER que no cumpla las condiciones para su aprobación automática es califi cada como de evaluación previa (SEP). 11. Cuando la SER de un documento de transporte contenga de manera conjunta datos de aprobación automática y de evaluación previa, ésta es califi cada como SEP. 12. Una vez generada la SEP, el SIGAD comunica al OCE para que en el plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de generada su solicitud presente la documentación sustentatoria prevista de manera referencial en el Anexo 4 del presente procedimiento, según corresponda; sin perjuicio que la autoridad aduanera pueda requerir otros documentos. 13. De no presentarse la documentación sustentatoria dentro del plazo indicado, la SEP se considera como no generada y se anula de forma automática pasando al estado de “anulada”. 14. Una vez presentado el expediente, éste es asignado a un funcionario aduanero para su evaluación, quien previamente procede a vincular dicho expediente con la SEP transmitida a través del Portal del Funcionario Aduanero, luego de lo cual el SIGAD actualiza el estado de la SEP a ”en evaluación”. 15. Cuando el funcionario aduanero requiera de documentación complementaria, podrá notifi car al OCE a través del Buzón SOL, otorgándole un plazo no menor de tres (3) días hábiles para su presentación. Una vez efectuado el requerimiento el SIGAD actualiza el estado de la SEP a “notifi cada”. 16. Presentada la documentación complementaria requerida, el funcionario aduanero procede a vincular el nuevo expediente con la SEP a través del Portal del Funcionario Aduanero, procediendo a actualizar manualmente el estado de la SEP a “en evaluación”. 17. El funcionario aduanero evalúa la SEP y resuelve dentro del plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de la presentación de la documentación complementaria, procediendo a registrar los cambios de corresponder y el estado de la SEP con las siguientes opciones: “Procedente”, “Procedente en Parte” o ”Improcedente”. 18. En caso que la SEP resulte improcedente o procedente en parte, el funcionario aduanero designado elabora el informe y el proyecto de resolución y/o notifi cación, remitiéndolos al jefe del área para su aprobación y posterior notifi cación al interesado. 19. Cuando el OCE incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido y transcurren más de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de dicho requerimiento, el funcionario aduanero elabora el informe y proyecto de resolución y/o notifi cación, remitiéndolos al jefe del área para su aprobación y posterior notifi cación al interesado, actualizando el estado de la solicitud a “trámite en abandono”. A.2 La SER de las operaciones asociadas al manifi esto de carga de ingreso y desconsolidado en las