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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (16/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 42

El Peruano Sábado 16 de noviembre de 2013 507236 • Segunda Especialidad Profesional de Educación, mención: Investigación y Didáctica en el Área de Comunicación de la Facultad de Educación y Humanidades, cuyo currículo fue aprobado con Resolución N° 582-2012- CU-R-UNS, de fecha 31 de octubre de 2012. • Segunda Especialidad Profesional de Educación, mención: Investigación y Didáctica en el Área de Matemática de la Facultad de Educación y Humanidades, cuyo currículo fue aprobado por Resolución N° 583-2012-CU-R-UNS, de fecha 31 de octubre de 2012. • Por Resolución Nº 007-2010-AU-R, de fecha 28 de diciembre de 2010, se aprueba, en vía de regularización, las modifi caciones de las especialidades de la Escuela Académico Profesional de Educación Secundaria, asimismo, precisa que la denominación de la especialidad de Lengua y Literatura continua tal como está, y la ejecución es a partir del año académico 2010; Que, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, emitió el informe de vistos, en el cual expresa que la documentación, remitida por la citada universidad, ha sido estructurada de conformidad con las disposiciones establecidas en los artículos 23º y 92º, incisos e) y f), de la Ley Universitaria Nº 23733, por lo que es de opinión favorable para que la Asamblea Nacional de Rectores, en vía de regularización, emita el acto resolutivo correspondiente; Que, mediante el memorando de vistos, la Secretaría Ejecutiva dispone emitir una resolución de acuerdo con lo informado por la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores, respecto a la creación, organización y funcionamiento de los programas académicos aprobados por la Universidad Nacional del Santa; Estando a la autorización de la Alta Dirección, y; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar que la Universidad Nacional del Santa, con sede en la ciudad de Chimbote, ha cumplido con las disposiciones establecidas en los artículos 23º y 92º, incisos e) y f), de la Ley Universitaria Nº 23733, respecto a la creación y funcionamiento de programas académicos; quedando en consecuencia aprobados para su implementación: I. Facultad de Ciencias 1. Escuela Académico Profesional de Medicina Humana II. Facultad de Educación y Humanidades 1. Segunda Especialidad Profesional en Educación, con mención en: - Investigación y Didáctica en el Área de Comunicación - Investigación y Didáctica en el Área de Matemática. Artículo 2º.- Incorporar, en vía de regularización, la Especialidad de Lengua y Literatura a la Escuela Académico Profesional de Educación Secundaria adscrita a la Facultad de Educación y Humanidades de la universidad en mención, conforme lo expresado en la Resolución Nº 007-2010-AU- R-UNS, de fecha 28 de diciembre de 2010. Artículo 3º.- Regístrese ofi cialmente en la Asamblea Nacional de Rectores, lo resuelto en el artículo precedente, asimismo, dispóngase su difusión a las Áreas del Registro Nacional de Grados y Títulos y Carnés Universitarios de la Secretaría General y la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de nuestra Institución, para que a partir de la fecha de publicación de la misma se proceda de acuerdo a Ley, bajo responsabilidad. Artículo 4°.- Publíquese la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la Institución. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 1014542-1 Declaran que la Universidad Nacional del Callao ha cumplido lo dispuesto en la Ley Universitaria respecto a la creación y funcionamiento de programas académicos de Doctorado COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 1131-2013-ANR Lima, 2 de agosto de 2013 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: Los ofi cios Nº 832-2011-OSG, de fecha 20 de octubre de 2011, Nºs. 278 y 495-2012-OSG, de fecha 12 de abril y 03 de julio de 2012, Nºs. 361, 375 y 446-2013-OSG, de fechas 13, 20 y 22 de mayo de 2013, informe Nº 141-2013- DGDAC, de fecha 10 de julio de 2013, memorando Nº 780- 2013-SE, de fecha 12 de julio de 2013; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de las atribuciones específi cas e indelegables que están establecidas en los incisos e) y f) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, la creación de carreras, programas académicos y de segunda especialidad acordados por una universidad requieren de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores, asimismo es atribución de ésta última concordar los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios y la unifi cación de sus denominaciones, sin perjuicio del derecho de cada universidad a establecer la currícula y requisitos adicionales propios; Que, la Asamblea Nacional de Rectores, mediante Resolución Nº 891-94-ANR, de fecha 09 de marzo de 1994, emitió opinión favorable para el funcionamiento de la Escuela de Posgrado de la Universidad Nacional del Callao, creada por su Asamblea Universitaria; Que, mediante los ofi cios de vistos, el Secretario General de la Universidad Nacional del Callao solicita el reconocimiento y ofi cialización de los programas académicos que se han creado en su representada, adjuntando para tal efecto los actos resolutivos de aprobación y planes curriculares correspondientes; 1. Doctorado en Ingeniería Eléctrica, aprobado por Resolución de Consejo Universitario N° 028-2012-CU, de fecha 08 de febrero de 2012, y ratifi cado por Resolución de Asamblea Universitaria N° 008-2012-AU, de fecha 20 de febrero de 2012, de la Sección de Posgrado de la Facultad de Ingeniería Eléctrica y Electrónica. 2. Doctorado en Ciencias Contables, aprobado por Resolución N° 482-2013-R, de fecha 22 de mayo de 2013, de la Sección de Posgrado de la Facultad de Ciencias Contables. 3. Doctorado en Educación, aprobado por Resolución de Consejo Universitario N° 043-2013-CU, de fecha 18 de marzo de 2013, de la Sección de Posgrado de la Facultad de Ciencias de la Salud; Que, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, emite el informe de vistos, en el cual expresa que la documentación remitida por la mencionada universidad, en relación a la creación y funcionamiento de los programas académicos citado precedentemente, cumple con las disposiciones establecidas en los artículos 24º y 92º, incisos e) y f), de la Ley Universitaria Nº 23733; por lo que, es de opinión favorable para que la Asamblea Nacional de Rectores emita la resolución correspondiente; Que, mediante el memorando de vistos, la Secretaría Ejecutiva dispone emitir una resolución de acuerdo con lo informado por la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores, respecto a la creación, organización y funcionamiento de los programas académicos descritos en el tercer considerando de la presente resolución; Estando a la autorización de la Alta Dirección, y; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la