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El Peruano Miércoles 20 de noviembre de 2013 507412 Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la Directiva N° 009-2013/DIR- COD-INDECOPI denominada “Normas sobre Registro, Reconocimiento y Participación de las Asociaciones de Consumidores en los Procedimientos sobre Defensa de los Derechos de los Consumidores”, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. HEBERT TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo DIRECTIVA Nº 009-2013/DIR-COD-INDECOPI NORMAS SOBRE REGISTRO, RECONOCIMIENTO Y PARTICIPACIÓN DE LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES EN LOS PROCEDIMIENTOS SOBRE DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES SECCIÓN I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Ámbito de Aplicación La presente Directiva es de aplicación a aquellas asociaciones de consumidores interesadas en formar parte del Registro Ofi cial de Asociaciones de Consumidores del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI; siendo reconocidas como tales por la entidad. Del mismo modo, es de aplicación para aquellas asociaciones de consumidores que busquen suscribir Convenios de Cooperación Interinstitucional con el INDECOPI. Artículo 2º.- Defi niciones Para efectos de la presente Directiva resulta pertinente establecer las siguientes defi niciones: a) Asociación de Consumidores: Organización constituida de acuerdo a lo señalado en el Código Civil y cuya fi nalidad es proteger, defender, informar y representar a los consumidores. b) Inscripción ante el INDECOPI: Procedimiento mediante el cual una asociación de consumidores se incorpora al registro ofi cial de asociaciones de consumidores luego de cumplir con los requisitos establecidos para tales efectos. c) Reconocimiento del INDECOPI: Efecto de la inscripción en el registro ofi cial de asociaciones de consumidores. d) Registro Ofi cial de Asociaciones de Consumidores: Padrón implementado por el INDECOPI conteniendo los datos y referencias de las asociaciones reconocidas por la institución. e) Constancia de Reconocimiento: Documento emitido por el INDECOPI mediante el cual se declara que la asociación de consumidores se encuentra inscrita en el registro ofi cial de asociaciones de consumidores. f) Convenio de Cooperación Interinstitucional: Acuerdo celebrado entre una Asociación de Consumidores inscrita en el registro ofi cial de asociaciones de consumidores y el INDECOPI, a fi n de llevar a cabo labores en benefi cio de los consumidores así como disponer de un porcentaje de las multas impuestas en los procedimientos iniciados por dichas agrupaciones ante las diversas Comisiones del INDECOPI señaladas en la presente Directiva. g) Informes Anuales: Documentos que serán presentados por las asociaciones inscritas en el registro ofi cial, dando cuenta de las actividades desarrolladas durante el año anterior en benefi cio de los consumidores. h) Informe de Resultados: Documento que será presentado por la Asociación de Consumidores al haber culminado las acciones señaladas en el Plan de Aplicación de Fondos, el cual permitirá a la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor tomar conocimiento de los benefi cios obtenidos por los consumidores a través de dicho tipo de acciones. i) Plan de Aplicación de Fondos: Documento que será presentado por la Asociación de Consumidores a fi n de sustentar la entrega de fondos en su favor, de acuerdo a lo establecido en el Convenio de Cooperación Interinstitucional. Artículo 3º.- Presentación de Denuncias Las asociaciones de consumidores se encuentran facultadas para interponer denuncias en defensa de intereses colectivos y difusos ante las siguientes comisiones a nivel nacional: a) Comisión de Protección al Consumidor. b) Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal. c) Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas. d) Comisión de Defensa de la Libre Competencia. e) Comisión de Normalización y Eliminación de Barreras No Arancelarias. De acuerdo a lo señalado en el Artículo 30º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, mediante el cual se Reglamentan normas previstas en el “Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994”, el “Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias” y en el “Acuerdo sobre Agricultura”, dichas asociaciones podrán facilitar información a la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios. Artículo 4º.- Finalidad de las asociaciones de consumidores La actuación de las asociaciones de consumidores se encuentra orientada a la defensa de los intereses difusos y colectivos de los consumidores, de los derechos de sus asociados y de todos aquellos que hayan otorgado poderes de representación para tales efectos, dentro de los límites y excepciones previstas por el Código de Protección y Defensa del Consumidor. Asimismo, dichas agrupaciones deberán participar y desarrollar sus actividades de acuerdo al Principio de Buena Fe, asegurando de esa manera el respeto y libre ejercicio de los derechos de los consumidores. Artículo 5°.- Lugar de Presentación La Asociación de Consumidores puede presentar los documentos materia de la presente directiva en la sede u ofi cina regional del INDECOPI más cercana, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 1 de la Directiva N° 005- 2010/DIC-COD-INDECOPI. La sede u ofi cina regional del INDECOPI que reciba la documentación deberá remitirla a la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. SECCIÓN II DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO OFICIAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Artículo 6º.- Información Contenida en el Registro Ofi cial de Asociaciones de Consumidores El Registro Ofi cial de Asociaciones de Consumidores es gestionado por la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor y mantiene información referida a los siguientes rubros: a) Nombre de la Asociación de Consumidores y, de ser el caso, siglas utilizadas. b) Fecha de inscripción ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, así como el número de partida de inscripción. c) Registro Único de Contribuyentes. d) Número de los asociados con los que cuenta la Asociación de Consumidores al momento de solicitar su inscripción. e) Domicilio real de la asociación, así como el domicilio a ser utilizado para efectos de remitir comunicaciones, en caso el segundo difi era del primero. f) Número telefónico, dirección electrónica y/o página web de la asociación de consumidores.