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El Peruano Miércoles 20 de noviembre de 2013 507402 Autorizan a Escuela de Conductores Conduce S.R.L. impartir cursos de capacitación en su calidad de Escuela de Conductores Integrales RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 4381-2013-MTC/15 Lima, 21 de octubre de 2013 VISTO: El Parte Diario N° 129576, presentado por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES CONDUCE S.R.L., y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales; Que, mediante Resolución Directoral N° 2604-2011- MTC/15 de fecha 15 de julio de 2011, se autorizó a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES CONDUCE S.R.L, con RUC N° 20535879258 y con domicilio ubicado en el Jr. Gamaniel Blanco N° 300 (tercer piso), con la Av. 6 de Diciembre S/N, Urb. San Juan Pampa, Distrito de Yanacancha, Provincia y Departamento de Pasco, a efectos de impartir los conocimientos para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela; conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; con la fi nalidad de impartir formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II, III y Clase B Categoría II-c; Que, mediante Resolución Directoral N° 2088-2013- MTC/15 de fecha 20 de mayo de 2013, se autorizó a La Escuela impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2760-2013- MTC/15 de fecha 04 de julio de 2013, se autorizó a La Escuela la ampliación de local en el inmueble ubicado en: Jr. Heidinger Cdra. 10, Urb. San Luis, Distrito y Provincia de Oxapampa y Departamento de Pasco, a efectos de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una Licencia de Conducir de la Clase A Categorías II, III y Clase B Categoría II-c, así como los Cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto, el Curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor, los cursos de Recategorización y Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la Clase A Categorías II y III; Que, mediante Parte Diario N° 129576 de fecha 07 de setiembre de 2013, La Escuela solicita autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A Categoría I, para el local indicado en el considerando que antecede; Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de la clase A categorías II, III y Clase B categoría II-c, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el numeral 66.4 de El Reglamento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el primer párrafo del artículo 61º de El Reglamento dispone que procede la solicitud de modifi cación de autorización de la Escuela de Conductores, cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos, indicados en el artículo 53º de El Reglamento; Que, revisada la documentación presentada por La Escuela se advierte que ésta ha cumplido con las disposiciones establecidas en el mencionado Reglamento, a fi n de acceder a la autorización para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener una licencia de conducir de la clase A categoría I; Que, estando con lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 1645-2013- MTC/15.03.AA.ec., procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES CONDUCE S.R.L., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I, en el local, en el horario, con los Instructores y con los vehículos autorizados mediante Resolución Directoral N° 2760- 2013-MTC/15. Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transportes Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de La Escuela, los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 1014018-1 VIVIENDA Aprueban suscripción de convenio para la ejecución del proyecto “Instalación de un Centro de Convenciones en Lima - Perú” entre el Ministerio y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) Misión de Lima – Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 291-2013/VIVIENDA Lima, 18 de noviembre de 2013 VISTOS, el Informe N° 137-2013-VIVIENDA/VMVU- PNC, del Programa Nuestras Ciudades, el Memorándum N° 242-2013-VIVIENDA/VMVU, del Viceministro de Vivienda y Urbanismo, y el Informe N° 823-2013- VIVIENDA/OGAJ; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Quincuagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley