Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (20/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 35

El Peruano Miércoles 20 de noviembre de 2013 507413 g) Objeto de la Asociación de Consumidores. h) Nombre, dirección, correo electrónico y/o número telefónico de contacto del Presidente de la asociación de consumidores y/o representante legal. i) Fecha de incorporación al Registro. j) Número y fecha de la Carta de Reconocimiento. k) Última fecha de actualización de datos. l) Fecha de celebración y número del Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito con el INDECOPI, de ser el caso. Artículo 7º.- Solicitud de Inscripción Con la fi nalidad de iniciar el proceso de inscripción, la Asociación de Consumidores deberá presentar una solicitud ante la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, manifestando la voluntad de formar parte del registro ofi cial de asociaciones de consumidores. Artículo 8º.- Requisitos La solicitud mencionada en el artículo precedente deberá ir acompañada de los siguientes documentos: a) Ficha de Inscripción debidamente completada (Anexo Nº 1). b) Copia Literal de la Partida Registral que acredite la inscripción ante Registros Públicos. c) Copia Simple de la Escritura Pública de la Asociación de Consumidores. d) Declaración Jurada de cada uno de los miembros del Consejo Directivo en la que manifi estan no haber sido condenados o sentenciados judicialmente por la comisión de delitos. e) Copia del Libro de Registro correspondiente a los asociados con los que cuenta, de acuerdo a lo establecido en el Código Civil. Adicionalmente, la denominación y/o siglas de las asociaciones de consumidores no deberán generar confusión en el público respecto de su vinculación con alguna entidad estatal, privada o internacional. Artículo 9º.- Procedimiento de Inscripción La Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor posee un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud o subsanación correspondiente, a fi n de verifi car el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo precedente. La subsanación por parte de la organización solicitante deberá ser absuelta en un plazo de diez (10) días hábiles, contados desde la fecha de notifi cación del requerimiento por parte de la Autoridad. Artículo 10º.- Constancia de Reconocimiento Verifi cado el cumplimiento de los requisitos, la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor efectúa de manera automática la inscripción correspondiente en el registro ofi cial de asociaciones de consumidores y remite a la Asociación de Consumidores una Constancia, la misma que contendrá -como mínimo- los siguientes datos: a) Nombre completo de la Asociación de Consumidores. b) Nombre del Presidente y/o Representante Legal. c) Domicilio a ser utilizado para efectos de comunicación. d) Fecha en la cual se efectúa la inscripción y reconocimiento. e) Número de registro. Se entenderá que la Asociación de Consumidores se encuentra reconocida por el INDECOPI desde la fecha consignada en la Constancia de Reconocimiento, pudiendo a partir de dicha fecha ejercer las facultades conferidas por dicha inscripción. Artículo 11º.- Inadmisibilidad de Solicitud La solicitud será declarada inadmisible y se tendrá por no presentada en caso de que la Asociación de Consumidores no cumpla con los requisitos para su inscripción o no efectúe la subsanación correspondiente en el plazo referido. Artículo 12º.- Derechos de las asociaciones de consumidores Por la inscripción en el Registro Ofi cial de Asociaciones de Consumidores, dichas asociaciones se encuentran facultadas para: a) Interponer reclamos y denuncias, ante los órganos funcionales del INDECOPI señalados en la presente Directiva, en representación de los intereses colectivos y difusos de los consumidores. b) Solicitar la celebración de Convenios de Cooperación Interinstitucional con el INDECOPI. c) Participar en las actividades que realice el INDECOPI para la difusión de los derechos de los consumidores. d) Solicitar el apoyo del INDECOPI a fi n de recibir información y capacitación respecto de temas referidos a los derechos de los consumidores, así como otros que son materia de competencia de la institución. e) Participar en las labores de investigación, defensa, difusión y promoción de los derechos de los consumidores impulsadas por el INDECOPI, de acuerdo a su disponibilidad y a pedido de la autoridad. f) Aquellas señaladas por otras normas. Artículo 13º.- Obligaciones de las Asociación de Consumidores La inscripción en el registro ofi cial de asociaciones de consumidores implica las siguientes obligaciones para dichas organizaciones: a) Informar al INDECOPI respecto a cualquier cambio referido a los miembros de su Consejo Directivo, Asamblea General, estatuto o información de contacto. b) Remitir al INDECOPI en los primeros quince (15) días hábiles del mes de enero el Informe Anual conteniendo la información referida a las acciones realizadas en benefi cio de los consumidores durante el año anterior, de acuerdo al formato establecido en el Anexo Nº 2 de la presente directiva. La Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor puede solicitar la ampliación de dicha información. Artículo 14º.- Actualización de Datos Las asociaciones de consumidores deben informar a la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor de cualquier modifi cación que se produzca en los datos declarados que consten en el Registro Ofi cial de Asociaciones de Consumidores, en caso contrario, se tendrán por válidos los datos inicialmente indicados. Para dicho efecto, la organización deberá presentar una solicitud de actualización de información de conformidad con el Anexo Nº 3, adjuntando los documentos que acrediten el cambio. El INDECOPI cuenta con un plazo de quince días (15) días hábiles, desde la presentación de la solicitud para actualizar la información contenida en el registro ofi cial de asociaciones de consumidores. Artículo 15º.- Publicación del Registro Ofi cial de Asociaciones de Consumidores El INDECOPI deberá publicar el Registro Ofi cial de Asociaciones de Consumidores en su Portal Web, el mismo que será actualizado de forma trimestral. Asimismo, trimestralmente, la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor pondrá en conocimiento de la Presidencia del Consejo Directivo de INDECOPI, así como de las distintas áreas del INDECOPI, la relación de asociaciones de consumidores incorporadas en el Registro Ofi cial cuando en dicho periodo se hayan producido nuevas inscripciones SECCIÓN III DE LA CANCELACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL REGISTRO OFICIAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Artículo 16º.- Causales Son causales de suspensión y/o cancelación de las asociaciones de consumidores en el Registro Ofi cial: a) No remitir al INDECOPI los Informes Anuales en el plazo señalado.