Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2013 (20/11/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Miercoles 20 de noviembre de 2013

507413
Articulo 12º.- Derechos de las asociaciones de consumidores Por la inscripcion en el Registro Oficial de Asociaciones de Consumidores, dichas asociaciones se encuentran facultadas para: a) Interponer reclamos y denuncias, ante los organos funcionales del INDECOPI senalados en la presente Directiva, en representacion de los intereses colectivos y difusos de los consumidores. b) Solicitar la celebracion de Convenios de Cooperacion Interinstitucional con el INDECOPI. c) Participar en las actividades que realice el INDECOPI para la difusion de los derechos de los consumidores. d) Solicitar el apoyo del INDECOPI a fin de recibir informacion y capacitacion respecto de temas referidos a los derechos de los consumidores, asi como otros que son materia de competencia de la institucion. e) Participar en las labores de investigacion, defensa, difusion y promocion de los derechos de los consumidores impulsadas por el INDECOPI, de acuerdo a su disponibilidad y a pedido de la autoridad. f) Aquellas senaladas por otras normas. Articulo 13º.- Obligaciones de las Asociacion de Consumidores La inscripcion en el registro oficial de asociaciones de consumidores implica las siguientes obligaciones para dichas organizaciones: a) Informar al INDECOPI respecto a cualquier cambio referido a los miembros de su Consejo Directivo, Asamblea General, estatuto o informacion de contacto. b) Remitir al INDECOPI en los primeros quince (15) dias habiles del mes de enero el Informe Anual conteniendo la informacion referida a las acciones realizadas en beneficio de los consumidores durante el ano anterior, de acuerdo al formato establecido en el Anexo Nº 2 de la presente directiva. La Direccion de la Autoridad Nacional de Proteccion del Consumidor puede solicitar la ampliacion de dicha informacion. Articulo 14º.- Actualizacion de Datos Las asociaciones de consumidores deben informar a la Direccion de la Autoridad Nacional de Proteccion del Consumidor de cualquier modificacion que se produzca en los datos declarados que consten en el Registro Oficial de Asociaciones de Consumidores, en caso contrario, se tendran por validos los datos inicialmente indicados. Para dicho efecto, la organizacion debera presentar una solicitud de actualizacion de informacion de conformidad con el Anexo Nº 3, adjuntando los documentos que acrediten el cambio. El INDECOPI cuenta con un plazo de quince dias (15) dias habiles, desde la MORDAZA de la solicitud para actualizar la informacion contenida en el registro oficial de asociaciones de consumidores. Articulo 15º.- Publicacion del Registro Oficial de Asociaciones de Consumidores El INDECOPI debera publicar el Registro Oficial de Asociaciones de Consumidores en su MORDAZA Web, el mismo que sera actualizado de forma trimestral. Asimismo, trimestralmente, la Direccion de la Autoridad Nacional de Proteccion del Consumidor pondra en conocimiento de la Presidencia del Consejo Directivo de INDECOPI, asi como de las distintas areas del INDECOPI, la relacion de asociaciones de consumidores incorporadas en el Registro Oficial cuando en dicho periodo se hayan producido nuevas inscripciones SECCION III DE LA CANCELACION Y SUSPENSION DEL REGISTRO OFICIAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Articulo 16º.- Causales Son causales de suspension y/o cancelacion de las asociaciones de consumidores en el Registro Oficial: a) No remitir al INDECOPI los Informes Anuales en el plazo senalado.

g) Objeto de la Asociacion de Consumidores. h) Nombre, direccion, correo electronico y/o numero telefonico de contacto del Presidente de la asociacion de consumidores y/o representante legal. i) Fecha de incorporacion al Registro. j) Numero y fecha de la Carta de Reconocimiento. k) MORDAZA fecha de actualizacion de datos. l) Fecha de celebracion y numero del Convenio de Cooperacion Interinstitucional suscrito con el INDECOPI, de ser el caso. Articulo 7º.- Solicitud de Inscripcion Con la finalidad de iniciar el MORDAZA de inscripcion, la Asociacion de Consumidores debera presentar una solicitud ante la Direccion de la Autoridad Nacional de Proteccion del Consumidor, manifestando la voluntad de formar parte del registro oficial de asociaciones de consumidores. Articulo 8º.- Requisitos La solicitud mencionada en el articulo precedente debera ir acompanada de los siguientes documentos: a) Ficha de Inscripcion debidamente completada (Anexo Nº 1). b) MORDAZA Literal de la Partida Registral que acredite la inscripcion ante Registros Publicos. c) MORDAZA Simple de la Escritura Publica de la Asociacion de Consumidores. d) Declaracion Jurada de cada uno de los miembros del Consejo Directivo en la que manifiestan no haber sido condenados o sentenciados judicialmente por la comision de delitos. e) MORDAZA del Libro de Registro correspondiente a los asociados con los que cuenta, de acuerdo a lo establecido en el Codigo Civil. Adicionalmente, la denominacion y/o siglas de las asociaciones de consumidores no deberan generar confusion en el publico respecto de su vinculacion con alguna entidad estatal, privada o internacional. Articulo 9º.- Procedimiento de Inscripcion La Direccion de la Autoridad Nacional de Proteccion del Consumidor posee un plazo de quince (15) dias habiles, contados a partir de la MORDAZA de la solicitud o subsanacion correspondiente, a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos senalados en el articulo precedente. La subsanacion por parte de la organizacion solicitante debera ser absuelta en un plazo de diez (10) dias habiles, contados desde la fecha de notificacion del requerimiento por parte de la Autoridad. Articulo 10º.- MORDAZA de Reconocimiento Verificado el cumplimiento de los requisitos, la Direccion de la Autoridad Nacional de Proteccion del Consumidor efectua de manera automatica la inscripcion correspondiente en el registro oficial de asociaciones de consumidores y remite a la Asociacion de Consumidores una MORDAZA, la misma que contendra -como minimolos siguientes datos: a) Nombre completo de la Asociacion de Consumidores. b) Nombre del Presidente y/o Representante Legal. c) Domicilio a ser utilizado para efectos de comunicacion. d) Fecha en la cual se efectua la inscripcion y reconocimiento. e) Numero de registro. Se entendera que la Asociacion de Consumidores se encuentra reconocida por el INDECOPI desde la fecha consignada en la MORDAZA de Reconocimiento, pudiendo a partir de dicha fecha ejercer las facultades conferidas por dicha inscripcion. Articulo 11º.- Inadmisibilidad de Solicitud La solicitud sera declarada inadmisible y se tendra por no presentada en caso de que la Asociacion de Consumidores no cumpla con los requisitos para su inscripcion o no efectue la subsanacion correspondiente en el plazo referido.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.