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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (20/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 31

El Peruano Miércoles 20 de noviembre de 2013 507409 Indecopi, aprobado por el Decreto Legislativo N° 1033, el Consejo Directivo de la Institución se encuentra facultado para designar a los miembros de las Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual; Que, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del artículo 22° de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, el período de designación de los miembros de las Comisiones es de cinco (5) años; Que, conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 21º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, las Comisiones del área de competencia se encuentran conformadas por 4 miembros; Que, a la fecha, la Comisión adscrita a la Ofi cina Regional del Indecopi de Junín se encuentra integrada por 3 miembros, por lo que resulta pertinente completar la designación de todos sus Comisionados, a fi n de que dicho órgano colegiado cuente con el número legal de integrantes previstos en la Ley de Organización y Funciones del Indecopi; Estando al acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Institución en sesión de fecha 11 de noviembre de 2013, con la opinión favorable del Consejo Consultivo; y, De conformidad con los incisos f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Edison Paul Tabra Ochoa como miembro de la Comisión Adscrita a la Ofi cina regional del Indecopi de Junín. Regístrese, comuníquese y publíquese. HEBERT TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo 1015983-10 Aprueban Reglamento de la Publicación de las resoluciones emitidas por los Órganos Resolutivos del Indecopi en el marco del supuesto previsto en el inciso c) del artículo 26º BIS del Decreto Ley Nº 25868 RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 280-2013-INDECOPI/COD Lima, 15 de noviembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, el inciso j) del artículo 5° de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033, establece como funciones del Consejo Directivo del Indecopi, además de las expresamente establecidas en la referida Ley, aquellas otras que le sean encomendadas; Que, en esa línea, el inciso o) del artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM, dispone que son funciones del Consejo Directivo del Indecopi, aquellas que le sean asignadas por normas sectoriales y reglamentarias; Que, el artículo 26º BIS del Decreto Ley Nº 25868, modifi cado por la Ley Nº 30056, Ley que Modifi ca Diversas Leyes para Facilitar la Inversión, Impulsar el Desarrollo Productivo y el Crecimiento Empresarial, dispone que corresponde al Indecopi reglamentar la forma de difusión de las resoluciones que declaran barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad en procedimientos de ofi cio; Estando al acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del Indecopi en sesión de fecha 11 de noviembre de 2013; y, De conformidad con lo establecido en los literales f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el Reglamento de la Publicación de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Resolutivos del Indecopi Competentes para Pronunciarse sobre los Asuntos Referidos en el Inciso c) del Artículo 26° BIS del Decreto Ley N° 25868, modifi cado por la Ley Nº 30056, Ley que Modifi ca Diversas Leyes para Facilitar la Inversión, Impulsar el Desarrollo Productivo y el Crecimiento Empresarial, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. HEBERT TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo REGLAMENTO DE LA PUBLICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR LOS ÓRGANOS RESOLUTIVOS DEL INDECOPI EN EL MARCO DEL SUPUESTO PREVISTO EN EL INCISO C) DEL ARTÍCULO 26°BIS DEL DECRETO LEY N° 25868 I. ANTECEDENTES Mediante Ley Nº 30056, Ley que modifi ca diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, publicada el 2 de julio de 2013, se modifi có el segundo párrafo del artículo 26°BIS del Decreto Ley N° 25868, el cual quedó redactado de la siguiente manera: “(...) La Comisión impondrá sanciones al funcionario, servidor público o a cualquier persona que ejerza funciones administrativas por delegación, bajo cualquier régimen laboral o contractual, que aplique u ordene la aplicación de la barrera burocrática declarada ilegal y/o carente de razonabilidad, en los siguientes supuestos: (…) c) Cuando en un procedimiento iniciado de parte se denuncie la aplicación de barreras burocráticas previamente declaradas ilegales y/o carentes de razonabilidad en un procedimiento de ofi cio, consistentes en: 1. Incumplir disposiciones legales en materia de simplifi cación administrativa. 2. Incumplir disposiciones legales que regulen el otorgamiento de licencias, autorizaciones y permisos para la ejecución de obras y realización de actividades industriales, comerciales o de servicios, públicos o privados. 3. Incumplir disposiciones legales que regulen el despliegue de infraestructura en servicios públicos. 4. Otras disposiciones administrativas declaradas ilegales y/o carentes de razonabilidad previamente por la Comisión. Para el inicio del procedimiento sancionador de los supuestos previstos en el literal c) del presente artículo, es requisito que la resolución de la Comisión que declara la barrera burocrática ilegal o carente de razonabilidad sea publicada previamente en el diario ofi cial El Peruano y haya quedado fi rme o fuera confi rmada por el Tribunal del INDECOPI. El INDECOPI reglamenta la forma de difusión de las resoluciones para conocimiento de los ciudadanos, agentes económicos y entidades interesadas. El costo de la publicación en el diario ofi cial será asumido por la entidad denunciada.” II. OBJETIVO Reglamentar la forma de difusión de las resoluciones emitidas por los órganos resolutivos del Indecopi competentes para pronunciarse sobre los asuntos referidos en el inciso c) del artículo 26°BIS del Decreto Ley N°