Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2013 (20/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano Miercoles 20 de noviembre de 2013

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Organizacion y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar el Reglamento de la Publicacion de las Resoluciones Emitidas por los Organos Resolutivos del Indecopi Competentes para Pronunciarse sobre los Asuntos Referidos en el Inciso c) del Articulo 26° BIS del Decreto Ley N° 25868, modificado por la Ley Nº 30056, Ley que Modifica Diversas Leyes para Facilitar la Inversion, Impulsar el Desarrollo Productivo y el Crecimiento Empresarial, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. HEBERT TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo REGLAMENTO DE LA PUBLICACION DE LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR LOS ORGANOS RESOLUTIVOS DEL INDECOPI EN EL MORDAZA DEL SUPUESTO PREVISTO EN EL INCISO C) DEL ARTICULO 26°BIS DEL DECRETO LEY N° 25868 I. ANTECEDENTES Mediante Ley Nº 30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversion, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, publicada el 2 de MORDAZA de 2013, se modifico el MORDAZA parrafo del articulo 26°BIS del Decreto Ley N° 25868, el cual quedo redactado de la siguiente manera: "(...) La Comision impondra sanciones al funcionario, servidor publico o a cualquier persona que ejerza funciones administrativas por delegacion, bajo cualquier regimen laboral o contractual, que aplique u ordene la aplicacion de la MORDAZA burocratica declarada ilegal y/o carente de razonabilidad, en los siguientes supuestos: (...) c) Cuando en un procedimiento iniciado de parte se denuncie la aplicacion de barreras burocraticas previamente declaradas ilegales y/o carentes de razonabilidad en un procedimiento de oficio, consistentes en: 1. Incumplir disposiciones legales en materia de simplificacion administrativa. 2. Incumplir disposiciones legales que regulen el otorgamiento de licencias, autorizaciones y permisos para la ejecucion de obras y realizacion de actividades industriales, comerciales o de servicios, publicos o privados. 3. Incumplir disposiciones legales que regulen el despliegue de infraestructura en servicios publicos. 4. Otras disposiciones administrativas declaradas ilegales y/o carentes de razonabilidad previamente por la Comision. Para el inicio del procedimiento sancionador de los supuestos previstos en el literal c) del presente articulo, es requisito que la resolucion de la Comision que declara la MORDAZA burocratica ilegal o carente de razonabilidad sea publicada previamente en el diario oficial El Peruano y MORDAZA quedado firme o fuera confirmada por el Tribunal del INDECOPI. El INDECOPI reglamenta la forma de difusion de las resoluciones para conocimiento de los ciudadanos, agentes economicos y entidades interesadas. El costo de la publicacion en el diario oficial sera asumido por la entidad denunciada." II. OBJETIVO Reglamentar la forma de difusion de las resoluciones emitidas por los organos resolutivos del Indecopi competentes para pronunciarse sobre los asuntos referidos en el inciso c) del articulo 26°BIS del Decreto Ley N°

Indecopi, aprobado por el Decreto Legislativo N° 1033, el Consejo Directivo de la Institucion se encuentra facultado para designar a los miembros de las Comisiones de las areas de competencia y propiedad intelectual; Que, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del articulo 22° de la Ley de Organizacion y Funciones del Indecopi, el periodo de designacion de los miembros de las Comisiones es de cinco (5) anos; Que, conforme a lo establecido en el literal c) del articulo 21º de la Ley de Organizacion y Funciones del Indecopi, las Comisiones del area de competencia se encuentran conformadas por 4 miembros; Que, a la fecha, la Comision adscrita a la Oficina Regional del Indecopi de MORDAZA se encuentra integrada por 3 miembros, por lo que resulta pertinente completar la designacion de todos sus Comisionados, a fin de que dicho organo colegiado cuente con el numero legal de integrantes previstos en la Ley de Organizacion y Funciones del Indecopi; Estando al acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Institucion en sesion de fecha 11 de noviembre de 2013, con la opinion favorable del Consejo Consultivo; y, De conformidad con los incisos f) y h) del numeral 7.3 del articulo 7º de la Ley de Organizacion y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA Tabra MORDAZA como miembro de la Comision Adscrita a la Oficina regional del Indecopi de Junin. Registrese, comuniquese y publiquese. HEBERT TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo 1015983-10

Aprueban Reglamento de la Publicacion de las resoluciones emitidas por los Organos Resolutivos del Indecopi en el MORDAZA del supuesto previsto en el inciso c) del articulo 26º BIS del Decreto Ley Nº 25868
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 280-2013-INDECOPI/COD MORDAZA, 15 de noviembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, el inciso j) del articulo 5° de la Ley de Organizacion y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033, establece como funciones del Consejo Directivo del Indecopi, ademas de las expresamente establecidas en la referida Ley, aquellas otras que le MORDAZA encomendadas; Que, en esa linea, el inciso o) del articulo 5º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Indecopi, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM, dispone que son funciones del Consejo Directivo del Indecopi, aquellas que le MORDAZA asignadas por normas sectoriales y reglamentarias; Que, el articulo 26º BIS del Decreto Ley Nº 25868, modificado por la Ley Nº 30056, Ley que Modifica Diversas Leyes para Facilitar la Inversion, Impulsar el Desarrollo Productivo y el Crecimiento Empresarial, dispone que corresponde al Indecopi reglamentar la forma de difusion de las resoluciones que declaran barreras burocraticas ilegales y/o carentes de razonabilidad en procedimientos de oficio; Estando al acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del Indecopi en sesion de fecha 11 de noviembre de 2013; y, De conformidad con lo establecido en los literales f) y h) del numeral 7.3 del articulo 7º de la Ley de

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