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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (20/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 33

El Peruano Miércoles 20 de noviembre de 2013 507411 El Peruano, a efectos de lograr la publicación en el más breve plazo posible. 6. De la difusión en el Portal Institucional del Indecopi 6.1. Luego de publicada la resolución de la Comisión en el diario ofi cial El Peruano, la Secretaría Técnica del órgano resolutivo que la emitió, deberá gestionar lo que fuera pertinente a efectos de difundir en el Portal Institucional del Indecopi una copia del documento tal y como fue publicado en el diario ofi cial. 6.2. Asimismo, la Secretaría Técnica del Tribunal deberá gestionar lo que fuera pertinente a efectos de difundir en el Portal Institucional del Indecopi una copia de la resolución que confi rma la resolución publicada. 7. Contencioso Administrativo 7.1. Si el Poder Judicial emite una sentencia en última y defi nitiva instancia declarando fundada una demanda contencioso administrativa contra una resolución del Tribunal que confi rmó, total o parcialmente, la resolución de primera instancia que fue publicada, se deberán aplicar las siguientes reglas: a) La Gerencia Legal del Indecopi deberá informar este hecho mediante Memorándum a las Secretarías Técnicas del Tribunal y del órgano resolutivo que emitió la resolución publicada en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados desde la fecha de notifi cación de la sentencia, bajo responsabilidad. Si la Secretaría Técnica del órgano resolutivo que emitió la resolución publicada se encuentra en una sede distinta a Lima-Sur, el plazo no será mayor de diez (10) días hábiles. b) Una vez informada, la Secretaría Técnica correspondiente, esta deberá realizar las siguientes acciones en forma simultánea: b.1. Incorporar en la siguiente orden del día que se remita a los miembros de comisión o a los vocales, según sea el caso, un proyecto de resolución que deje sin efecto la publicación de la resolución correspondiente. Dicha resolución deberá ser publicada por los mismos medios en que se publicó la resolución primigenia. El costo de la publicación será asumido por el Indecopi. b.2. Gestionar lo que fuera pertinente a efectos de retirar del Portal Institucional del Indecopi las resoluciones ahí difundidas. 7.2. Luego de publicado el acto administrativo que deja sin efecto la resolución publicada en un primer momento, y sin necesidad de esperar el retiro de las resoluciones difundidas en el Portal Institucional del Indecopi, no se podrá imponer ninguna sanción sustentada el inciso c) del artículo 26°BIS del Decreto Ley N° 25868 que tenga relación con la barrera burocrática declarada ilegal y/o carente de razonabilidad en la resolución cuya publicación fue dejada sin efecto; incluso en aquellos procedimientos que se encuentren en trámite y se hayan imputado los cargos. 8. Costo de la Publicación 8.1. El costo de la publicación será asumido por la entidad pública que haya sido parte del procedimiento administrativo iniciado de ofi cio y cuya(s) actuación(es) haya(n) sido declarada(s) ilegal(es) y/o carente(s) de razonabilidad. En caso sea más de una entidad la que forma parte del procedimiento, el costo será asumido solidariamente. 8.2. Para sufragar el costo de la publicación, se aplicarán las siguientes reglas: a) Luego que la Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial haya coordinado con el diario ofi cial El Peruano, lo que corresponda a efectos de lograr la publicación, en el más breve plazo posible, deberá efectuar las gestiones correspondientes a efectos de remitir la liquidación de gastos a la(s) entidad(es) que formó(aron) parte del procedimiento. Dicha liquidación deberá ser remitida directamente por Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial a la(s) entidad(es) cuya(s) actuación(es) haya(n) sido declarada(s) ilegal(es) y/o carente(s) de razonabilidad, las cuales deberán cumplir con el abono correspondiente en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles de recibida la liquidación. b) Transcurrido este plazo, sin que la(s) entidad(es) haya(n) cumplido con abonar el pago correspondiente, el Indecopi publicará la resolución conforme lo dispone la presente Directiva y repetirá contra la(s) entidad(es) obligada(s) por la Ley N° 30056. c) Para ello la Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial informará mediante memorándum al Área de Ejecución Coactiva quien deberá efectuar las diligencias pertinentes con el objeto de recuperar el dinero abonado en la publicación. Para tales efectos, el ejecutor coactivo podrá, entre otros, requerirle a la entidad para que indique cuáles son sus cuentas, bienes y/o derechos de dominio privado, bajo apercibimiento de aplicar el artículo 5° del Decreto Legislativo N° 807, sin perjuicio de las demás acciones que correspondan. d) De ser el caso, el Área de Ejecución Coactiva deberá efectuar las coordinaciones pertinentes con la Gerencia Legal a efectos de llevar a cabo las acciones que correspondan. 1015983-11 Aprueban Directiva N° 009-2013/DIR- COD-INDECOPI denominada “Normas sobre Registro, Reconocimiento y Participación de las Asociaciones de Consumidores en los Procedimientos sobre Defensa de los Derechos de los Consumidores” RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 283-2013-INDECOPI/COD Lima, 15 de noviembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, el inciso j) del artículo 5° de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033, establece como funciones del Consejo Directivo del Indecopi, además de las expresamente establecidas en la referida Ley, aquellas otras que le sean encomendadas; Que, en esa línea, el inciso o) del artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM, dispone que son funciones del Consejo Directivo del Indecopi, aquellas que le sean asignadas por normas sectoriales y reglamentarias; Que, el Capítulo III del Título VII de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, dispone que corresponde al Consejo Directivo del Indecopi regular diversos aspectos de la actuación de las asociaciones de consumidores; Que, asimismo, el Decreto Supremo N° 032-2011- PCM, Reglamento sobre Condiciones del Destino del Monto para el Funcionamiento de las Asociaciones de Consumidores, dispone que el Consejo Directivo del Indecopi establecerá los requisitos para la celebración de los convenios de cooperación institucional que se celebren entre el Indecopi y las asociaciones de consumidores, así como la documentación que sustente el uso que la referida asociación dará al monto entregado; Que, mediante Informe N° 095-2013/DPC-INDECOPI, la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, presentó ante el Consejo Directivo del Indecopi el proyecto de Directiva denominada “Normas sobre Registro, Reconocimiento y Participación de las Asociaciones de Consumidores en los Procedimientos sobre Defensa de los Derechos de los Consumidores”; Estando al acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del Indecopi en sesión de fecha 11 de noviembre de 2013; y, De conformidad con lo establecido en los literales f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de