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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (20/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 32

El Peruano Miércoles 20 de noviembre de 2013 507410 25868, con el objeto de darlas a conocer a los ciudadanos, agentes económicos y entidades interesadas. III. BASE LEGAL - Ley Nº 30056, Ley que modifi ca diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial. - Decreto Legislativo Nº 1033, Decreto Legislativo que aprueba la ley de organización y funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – Indecopi. - Decreto Legislativo Nº 807, Ley sobre Facultades, normas y organización del Indecopi. IV. DISPOSICIONES 1. Ámbito de Aplicación 1.1. La presente Directiva regula la publicación y difusión de las resoluciones de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (y sus órganos desconcentrados) emitidas en un procedimiento iniciado de ofi cio; así como la difusión de las resoluciones del Tribunal del Indecopi cuando se emitan en el marco del supuesto previsto en el inciso c) del artículo 26°BIS del Decreto Ley N° 25868. 1.2. La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para todos los/las: - Órganos resolutivos del Indecopi competentes para pronunciarse sobre los asuntos referidos en el inciso c) del artículo 26°BIS del Decreto Ley N° 25868 y sus respectivas Secretarías Técnicas. - Órganos administrativos del Indecopi que, de manera directa o indirecta, se vean involucrados con las gestiones necesarias para la publicación y difusión de las resoluciones emitidas por los órganos resolutivos competentes en el marco del supuesto previsto en el inciso c) del artículo 26°BIS del Decreto Ley N° 25868. - Entidades públicas que sean parte del procedimiento administrativo iniciado de ofi cio y cuya(s) actuación(es) haya(n) sido declarada(s) ilegal(es) y/o carente(s) de razonabilidad en el marco del supuesto previsto en el inciso c) del artículo 26°BIS del Decreto Ley N° 25868. 1.3. Lo regulado en la presente Directiva es condición indispensable para imponer sanciones al funcionario, servidor público o cualquier persona que ejerza funciones administrativas por delegación, bajo cualquier régimen laboral o contractual que imponga las barreras burocráticas indicadas en los supuestos contenidos en los numerales 1), 2), 3), y/o 4) del inciso c) del artículo 26°BIS del Decreto Ley Nº 25868. 2. Resolución a ser Publicada 2.1. La publicación únicamente se podrá llevar a cabo inmediatamente después de que la resolución que ponga fi n a la primera instancia haya quedado consentida; o, cuando el Tribunal del Indecopi confi rme total o parcialmente la resolución de primera instancia, de ser el caso. 2.2. La resolución a ser publicada será la emitida por la primera instancia cuando: a) Haya quedado consentida. b) Haya sido confi rmada totalmente. c) Haya sido confi rmada parcialmente. d) Haya sido confi rmada, parcial o totalmente, pero con fundamentos distintos. 3. Orden de Publicación 3.1. La orden de publicación se formaliza mediante resolución emitida por la primera instancia, siempre que se cumpla con alguno de los supuestos previstos en los numerales 1), 2), 3), y/o 4) del inciso c), del artículo 26°BIS del Decreto Ley Nº 25868. 3.2. La orden de publicación podrá constar en la misma resolución que pone fi n a la primera instancia declarando ilegal y/o carente de razonabilidad la(s) barrera(s) burocrática(s) cuestionada(s). En este caso, la ejecución de la orden de publicación se condiciona a que el acto quede consentido o sea confi rmado por el Tribunal, según las siguientes reglas: (i) Si el acto queda consentido, es indispensable que se emita una resolución declarando el consentimiento respectivo, y que posteriormente se informe mediante memorándum a la Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial que la resolución se encuentra expedita para ser publicada. (ii) Si el Tribunal del Indecopi confi rma todos los extremos del acto, este órgano resolutivo deberá informar mediante memorándum a la Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial que la resolución se encuentra expedita para ser publicada. Excepcionalmente, el Tribunal del Indecopi podría revocar la orden de publicación. (iii) Si el Tribunal del Indecopi confi rma parcialmente el acto administrativo a ser publicado, o lo confi rma pero con fundamentos distintos, este órgano resolutivo deberá informar mediante memorándum a la Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial que la resolución se encuentra expedita para ser publicada, incluyendo un breve texto que sintetice las precisiones que correspondan respecto de la resolución de primera instancia y remitiéndose al Portal Institucional en el cual la resolución del Tribunal deberá ser difundida. 3.3. Alternativamente, la orden de publicación podrá constar en otra resolución emitida con posterioridad a la emisión de la resolución que puso fi n a la primera instancia declarando ilegal y/o carente de razonabilidad la(s) barrera(s) burocrática(s) cuestionada(s). En este caso, la orden de publicación surte efectos inmediatos una vez que sea notifi cada a quienes formaron parte del procedimiento en el cual se emitió la resolución a ser publicada, luego de lo cual se deberá informar mediante memorándum a la Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial que la resolución se encuentra expedita para ser publicada. 4. Publicación y Difusión 4.1. La resolución de la Comisión será publicada en el diario ofi cial El Peruano y deberá ser difundida en el Portal Institucional del Indecopi. 4.2. Cuando el Tribunal del Indecopi haya emitido una resolución confi rmando, parcial o totalmente la resolución publicada, esta deberá ser difundida en el Portal Institucional. 5. De la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano 5.1. En un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, la Secretaría Técnica del órgano resolutivo correspondiente deberá informar mediante memorándum a la Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial que la resolución se encuentra expedita para ser publicada. Si el órgano resolutivo se encuentra en una sede distinta a Lima-Sur, el plazo no será mayor de quince (15) días hábiles. 5.2. Según corresponda, el plazo se computará de la siguiente manera: a) Desde que llegan los cargos de las cédulas de notifi cación de la resolución que declara el consentimiento del acto administrativo a ser publicado. b) Desde que llegan los cargos de las cédulas de notifi cación de la resolución que confi rma todos los extremos del acto administrativo a ser publicado, siempre que no se haya revocado la orden de publicación. c) Desde que llegan los cargos de las cédulas de notifi cación de la resolución que confi rma parcialmente el acto administrativo a ser publicado, o lo confi rma pero con fundamentos distintos. d) Desde que llegan los cargos de las cédulas de notifi cación de la resolución emitida con posterioridad a la emisión de la resolución que pone fi n a la primera instancia declarando ilegal y/o carente de razonabilidad la(s) barrera(s) burocrática(s) cuestionada(s). 5.3. En un plazo no mayor a diez (10) días hábiles contado desde la fecha en que fue informada por el órgano resolutivo correspondiente, la Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial deberá coordinar con el diario ofi cial