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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (22/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 29

El Peruano Viernes 22 de noviembre de 2013 507515 Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el D.S. Nº 115-2001-EF, a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 023-2013-EF/15.01 Lima, 20 de noviembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modifi catorias, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo N° 184-2002-EF se modifi có el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001- EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía; Que, por Decreto Supremo N° 164-2013-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia en el periodo del 1° de julio hasta el 31 de diciembre de 2013; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo del 1 al 15 de noviembre de 2013; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF modifi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo N° 184-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refi ere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modifi catorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF) US$ por T.M. ----------------------------------------------------------------------- Leche Fecha Maíz Azúcar Arroz entera en polvo ----------------------------------------------------------------------- Del 1/11/2013 al 15/11/2013 236 497 457 5163 ----------------------------------------------------------------------- Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GIANCARLO GASHA TAMASHIRO Viceministro de Economía 1017978-1 Aprueban Formatos SNIP-01C y SNIP- 02C de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 010-2013-EF/63.01 Lima, 19 de noviembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, en el numeral 3.1 del artículo 3° de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modifi cado por el artículo único de la Ley N° 28802, en concordancia con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial N° 223- 2011-EF-43, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Política de Inversiones, es la más alta autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública y dicta las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversión Pública; Que, el literal a. del numeral 3.2 del artículo 3° del Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 102-2007-EF, señala que la Dirección General de Política de Inversiones aprueba a través de Resoluciones las Directivas necesarias para el funcionamiento del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 19.2 del artículo 19° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, el Sistema Nacional de Inversión Pública, se desarrolla y descentraliza progresivamente en el ámbito regional y local, conforme las disposiciones que dicta el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el artículo 1º de la Ley N° 29768, Ley de Mancomunidad Regional, señala que tiene por objeto establecer el marco legal para la coordinación entre gobiernos regionales previsto en el artículo 190° de la Constitución Política del Perú, y desarrollar el ejercicio de las competencias constitucionales establecidas en el artículo 192° de la Constitución Política del Perú y el artículo 9° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el artículo 2° del Reglamento de la Ley N° 29768, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2013-PCM, señala que las Mancomunidades Regionales tienen por objeto la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras o proyectos de inversión pública, en el marco de la promoción de la creación de regiones; Que, los numerales 27.2 y 27.3 del artículo 27° Reglamento de la Ley N° 29768, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2013-PCM, establecen que la formulación de estudios de preinversión estará a cargo de la Mancomunidad Regional, previamente registrada de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 6° de la Ley N° 29768 y que las funciones y responsabilidades de la Ofi cina de Programación e Inversiones – OPI serán asumidas, en base a un acuerdo del Comité Ejecutivo, por uno de los Gobiernos Regionales que la integran; En concordancia con las facultades dispuestas por la Ley N° 27293 y sus modifi catorias, normas reglamentarias y complementarias; por la Resolución Ministerial N° 223- 2011-EF/43 y la Resolución Ministerial N° 287-2013- EF/10; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación de Formatos relacionados con los Proyectos de Inversión Pública de las Mancomunidades Regionales Para fi nes de la formulación y evaluación de los proyectos de alcance interdepartamental de las Mancomunidades Regionales, se aprueban los Formatos SNIP-01C y SNIP-02C de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral Nº 003-2011-EF/68.01 y modifi catorias; los cuales se detallan a continuación y que forman parte integrante de la presente Resolución Directoral: - Formato SNIP-01C - Inscripción de Unidad Formuladora - Mancomunidad Regional en el Banco de Proyectos; el cual debe ser remitido a la DGPI, debidamente suscrito por el Responsable de la Ofi cina de Programación e Inversiones que evalúa los proyectos de la Mancomunidad Regional. - Formato SNIP-02C - Registro de la Ofi cina de Programación e Inversiones - Mancomunidad Regional en el Banco de Proyectos; el cual debe ser remitido a la DGPI, debidamente suscrito por el Presidente de la Mancomunidad Regional. Además, deberá adjuntarse copia del Acta del Acuerdo del Comité Ejecutivo de la Mancomunidad Regional, según lo establecido en el numeral 27.3 del artículo 27º del Reglamento de la Mancomunidad Regional. Artículo 2º.- Publicación Los Formatos SNIP-01C y SNIP-02C aprobados por la presente Resolución Directoral, serán publicados en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ELOY DURAN CERVANTES Director General Dirección General de Política de Inversiones