Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2013 (22/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano Viernes 22 de noviembre de 2013

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cuatro anos y dos meses de pena privativa de MORDAZA efectiva, por lo que, guardando detencion desde el 9 de diciembre del ano 2011, la pena debe vencer el 8 de febrero del ano 2016. La misma resolucion fue confirmada por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de MORDAZA, a traves de la Resolucion Nº 14, de fecha 3 de MORDAZA de 2012 (fojas 42 a 48). Si bien contra dicha sentencia se interpuso recurso de casacion, por medio de la Resolucion Nº 19, del 20 de MORDAZA de 2012, se declaro improcedente dicho medio impugnatorio (fojas 50 y vuelta). Ademas, se declaro inadmisible el recurso de queja interpuesto contra la resolucion que declaro improcedente su recurso de casacion (fojas 53 a 56). Adicionalmente, el MORDAZA Juzgado de Investigacion Preparatoria de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, a traves de la Resolucion, Nº 24, del 4 de junio de 2012, procedio a ejecutar la sentencia, senalando que el sentenciado debe permanecer en la Unidad de Custodia y Grabacion del Modulo Penal de MORDAZA, mientras dure la ejecucion del mismo, requiriendosele cumpla con el pago de la reparacion civil (fojas 52). En consecuencia, a traves del Acuerdo de Concejo Nº 098-2013-CM-MDQ-LC (fojas 10 a 15), de fecha 18 de MORDAZA de 2013, se aprobo la vacancia, por unanimidad, de MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Quellouno, provincia de La Convencion, departamento de MORDAZA, por la causal establecida en el articulo 22, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). Asimismo, a fojas 67 y 68 obran la Resolucion de Alcaldia Nº 306-2013-A-MDQ-LC y la MORDAZA emitida por la secretaria general de la Municipalidad Distrital de Quellouno, respectivamente, en las cuales se hace constar que la autoridad cuestionada no ha interpuesto recurso impugnatorio alguno contra la decision del concejo municipal de la referida comuna. CONSIDERANDOS 1. El articulo 22, numeral 6, de la LOM, establece como causal de vacancia la existencia de una sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. El Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en la Resolucion Nº 817-2012JNE, via interpretacion de los alcances de la citada causal, ha establecido que esta se configura cuando se verifica la existencia de una condena con pena privativa de la MORDAZA por delito doloso durante la vigencia del mandato de una autoridad MORDAZA, es decir, que en algun momento hayan confluido tanto la vigencia de la condena penal con la condicion del cargo de MORDAZA o regidor. Asi tambien, se establecio que se encontrara inmersa en causal de vacancia aquella autoridad sobre la que MORDAZA recaido sentencia condenatoria, consentida o ejecutoriada, con prescindencia de que, con posterioridad, MORDAZA sido declarada rehabilitada por el cumplimiento de la condena impuesta o, de ser el caso, incluso por la emision de un indulto presidencial. La adopcion de tal criterio interpretativo obedece a la necesidad de garantizar la idoneidad de los funcionarios que integran las instituciones del Estado, y con mayor razon de aquellos que provienen de eleccion popular, de tal modo que, conforme con lo dispuesto en la LOM, no se permita la permanencia en el cargo de quienes han infringido las normas basicas de nuestro ordenamiento y han perpetrado la comision dolosa de un ilicito penal. 2. De autos se aprecia que, el 29 de enero de 2012, el MORDAZA Juzgado de Investigacion Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA condeno, por medio de la Resolucion Nº 5, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como autor del delito contra la Administracion Publica - delitos cometidos por funcionarios publicos en la modalidad de corrupcion de funcionarios, subtipo cohecho pasivo impropio, en agravio de la Municipalidad Distrital de Quellouno, confirmada por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de MORDAZA, a traves de la Resolucion Nº 14, de fecha 3 de MORDAZA de 2012, la misma que se encontraria firme. En ese sentido, en el presente caso, al encontrarse incurso en la causal contenida en el numeral 6, del articulo 22 de la LOM, al haber una sentencia judicial firme, resulta procedente declarar la vacancia del MORDAZA distrital de Quellouno, MORDAZA MORDAZA Usca. 3. Conforme a lo previsto en el articulo 24 de la LOM, en caso de vacancia o ausencia del MORDAZA lo reemplaza

RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado como consecuencia de la declaratoria de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidora del Concejo Distrital de Huarocondo, por la causal establecida en articulo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como regidora del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Huarocondo, provincia de Anta, departamento de MORDAZA, emitida con motivo de las elecciones municipales del ano 2010. Articulo Tercero.- CONVOCAR a Nilton MORDAZA MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 40418277, para que asuma el cargo de regidor del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Huarocondo, provincia de Anta, departamento de MORDAZA, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, debiendose otorgar la respectiva credencial que lo faculta como tal. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1017972-3

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de MORDAZA y regidora de la Municipalidad Distrital de Quellouno, provincia de La Convencion, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1002-A-2013-JNE Expediente Nº J-2013-01075 QUELLOUNO - LA CONVENCION - MORDAZA MORDAZA, once de noviembre de dos mil trece VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, presentada por Yuli Mayhuire MORDAZA, secretaria general de la Municipalidad Distrital de Quellouno, provincia de La Convencion, departamento de MORDAZA, al haberse declarado la vacancia del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por la causal prevista en el articulo 22, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y asimismo, visto el Expediente Nº J2012-00010, sobre suspension. ANTECEDENTES El 5 de enero de 2012, mediante la Resolucion Nº 0013-2012-JNE, este Supremo Tribunal Electoral, declaro la suspension de MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Quellouno, provincia de La Convencion, departamento de MORDAZA, por encontrarse con orden de detencion preventiva e internado en un establecimiento penitenciario. Con fecha 29 de enero de 2012, el MORDAZA Juzgado de Investigacion Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA condeno, por medio de la Resolucion Nº 5 (fojas 30 a 41), a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como autor del delito contra la Administracion Publica - delitos cometidos por funcionarios publicos en la modalidad de corrupcion de funcionarios, subtipo cohecho pasivo impropio, en agravio de la Municipalidad Distrital de Quellouno, imponiendole

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