Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2013 (23/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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los procesos del SIS, lo cual concuerda con el numeral 11.5 del articulo 11° del Reglamento de Organizaciones y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA que faculta al Jefe del SIS a aprobar normas, directivas, procedimientos y actividades que posibiliten el cumplimiento de los objetivos institucionales; Que, el articulo 33° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, establece que la Gerencia de Negocios y Financiamiento es el organo de linea responsable de planear, organizar, dirigir, controlar la gestion de los procesos de negocios (compra­venta) de aseguramiento del SIS, asi como de la gestion financiera de los diferentes seguros que brinde el SIS; estando a cargo de la administracion de los procedimientos de la recaudacion, inversiones y rentabilidad de los fondos del SIS; teniendo como una de sus funciones, proponer normas tecnicas en el ambito de su competencia funcional; Que, el "Plan Estrategico Nacional para la reduccion de la Mortalidad Materna y Perinatal 2009-2015" aprobado por Resolucion Ministerial N° 207-2009/MINSA, determina como objetivos Reducir la Mortalidad Materna y Perinatal en el Peru, como expresion de una Maternidad Saludable, MORDAZA y Voluntaria, con la participacion multisectorial y el compromiso de la sociedad civil; Que, dentro de las lineas de Accion Estrategica y Estrategias de intervencion del "Plan Estrategico Nacional para la Reduccion de la Mortalidad Materna y Perinatal 2009-2015", se contempla dentro de la sostenibilidad de las estrategias locales para la reduccion de la mortalidad materna y perinatal, incrementar el numero de MORDAZA Maternas en establecimientos, Funciones Obstetricias Neonatales Basicas (FONB) contribuyendo a mejorar el acceso a la atencion institucional y profesional del parto y fortalecer el involucramiento y compromisos de la familia y de la comunidad, autoridades, organizaciones e instituciones en el manejo y su mantenimiento, ademas de asegurar el acompanamiento de la gestante durante su estancia en la MORDAZA Materna; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 815-2010/ MINSA se aprobo el Documento Tecnico "Gestion Local para la Implementacion y el Funcionamiento de la MORDAZA Materna", que tiene como finalidad contribuir a la reduccion de la mortalidad materna y neonatal a traves del involucramiento de las autoridades regionales y locales, actores sociales y poblacion en general, propiciando la gestion local para la implementacion de la MORDAZA Materna; Que, en el Anexo N° 02 "Definiciones Operacionales para el Tarifario SIS" aprobado por Resolucion Ministerial N° 226-2011/MINSA, se define la "Asignacion por Alimentacion" (Codigo: 111) como la prestacion administrativa que incluye la asignacion por alimentacion para las gestantes y acompanantes alojados en las MORDAZA de Espera, hoy denominadas MORDAZA Maternas, en virtud a lo dispuesto en la Resolucion Ministerial N° 815-2010/ MINSA; Que, mediante el documento de vistos, la Gerencia de Negocios y Financiamiento sustenta la necesidad de contar con un instrumento normativo que regule los procedimientos especificos que estandaricen el MORDAZA de pago de la prestacion de asignacion por alimentacion para gestantes y/o puerperas afiliadas/inscritas al SIS alojadas en MORDAZA Materna, garantizando a la usuaria, el acceso a establecimientos, Funciones Obstetricas Neonatales Basicas (FONB) y Funciones Obstetricas Neonatales Esenciales (FONE) con un consecuente parto institucional y estancia puerperal; Con el visto MORDAZA de la Secretaria General, de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Gerencia de Riesgos y Evaluacion de las Prestaciones, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, de la Oficina General de Administracion de Recursos y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.8 del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la Directiva Administrativa N° 002-2013-SIS-GNF "Directiva Administrativa que regula el pago de la Prestacion de Asignacion por Alimentacion para Gestantes y/o Puerperas afiliadas/inscritas al Seguro

El Peruano Sabado 23 de noviembre de 2013

Integral de Salud alojadas en MORDAZA Materna" y sus Anexos, que forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento implementar la Directiva Administrativa aprobada en el articulo 1° de la presente Resolucion. Articulo 3°.- Encargar a la Secretaria General, la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano; y a la Oficina General de Tecnologia de la Informacion su difusion en el MORDAZA institucional del Seguro Integral de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GRILLO MORDAZA Jefe del Seguro Integral de Salud

1018607-1

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Aprueban criterios especificos para la graduacion de las sanciones por falta de autorizacion de construccion y/o funcionamiento en concesiones de beneficio
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 256-2013-OS/GG
MORDAZA, 22 de noviembre del 2013 VISTO: El Memorando GFM-516-2013 de la Gerencia de Fiscalizacion Minera, por el cual remite el proyecto que establece los criterios para la aplicacion de las sanciones relativas a falta de autorizacion de construccion y/o funcionamiento en concesiones de beneficio, contenidas en los numerales 1.3.1 y 1.3.2 del Rubro B de la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas para las actividades mineras, aprobada mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 286-2010-OS/CD; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 286-2010-OS/CD, publicada el 29 de diciembre de 2010, se aprobo la tipificacion de infracciones y escala de multas y sanciones de seguridad y salud ocupacional para las actividades mineras; Que, el articulo 13° numeral 4) del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN, aprobado por Resolucion del Consejo Directivo Nº 272-2012-OS/CD establece que la Gerencia General podra aprobar los criterios especificos para la aplicacion de la escala de multas y sanciones; Que, en la determinacion de sanciones de multa aplicables a las actividades mineras, conforme al MORDAZA de razonabilidad considerado en el articulo 230° inciso 3 de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, se ha previsto que la sancion no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir con las normas establecidas y que la sancion a ser aplicada sea proporcional al incumplimiento calificado como infraccion; Que, en tal sentido resulta necesario establecer los criterios de gradualidad para la aplicacion de las sanciones relativas a falta de autorizacion de construccion y/o funcionamiento en concesiones de beneficio, que constituyen obligaciones previstas en los articulos 37° y 38° del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo N° 018-92-EM, y que se encuentran

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