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El Peruano Sábado 23 de noviembre de 2013 507616 los procesos del SIS, lo cual concuerda con el numeral 11.5 del artículo 11° del Reglamento de Organizaciones y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA que faculta al Jefe del SIS a aprobar normas, directivas, procedimientos y actividades que posibiliten el cumplimiento de los objetivos institucionales; Que, el artículo 33° del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, establece que la Gerencia de Negocios y Financiamiento es el órgano de línea responsable de planear, organizar, dirigir, controlar la gestión de los procesos de negocios (compra–venta) de aseguramiento del SIS, así como de la gestión fi nanciera de los diferentes seguros que brinde el SIS; estando a cargo de la administración de los procedimientos de la recaudación, inversiones y rentabilidad de los fondos del SIS; teniendo como una de sus funciones, proponer normas técnicas en el ámbito de su competencia funcional; Que, el “Plan Estratégico Nacional para la reducción de la Mortalidad Materna y Perinatal 2009-2015” aprobado por Resolución Ministerial N° 207-2009/MINSA, determina como objetivos Reducir la Mortalidad Materna y Perinatal en el Perú, como expresión de una Maternidad Saludable, Segura y Voluntaria, con la participación multisectorial y el compromiso de la sociedad civil; Que, dentro de las líneas de Acción Estratégica y Estrategias de intervención del “Plan Estratégico Nacional para la Reducción de la Mortalidad Materna y Perinatal 2009-2015”, se contempla dentro de la sostenibilidad de las estrategias locales para la reducción de la mortalidad materna y perinatal, incrementar el número de Casas Maternas en establecimientos, Funciones Obstetricias Neonatales Básicas (FONB) contribuyendo a mejorar el acceso a la atención institucional y profesional del parto y fortalecer el involucramiento y compromisos de la familia y de la comunidad, autoridades, organizaciones e instituciones en el manejo y su mantenimiento, además de asegurar el acompañamiento de la gestante durante su estancia en la Casa Materna; Que, mediante Resolución Ministerial N° 815-2010/ MINSA se aprobó el Documento Técnico “Gestión Local para la Implementación y el Funcionamiento de la Casa Materna”, que tiene como fi nalidad contribuir a la reducción de la mortalidad materna y neonatal a través del involucramiento de las autoridades regionales y locales, actores sociales y población en general, propiciando la gestión local para la implementación de la Casa Materna; Que, en el Anexo N° 02 “Defi niciones Operacionales para el Tarifario SIS” aprobado por Resolución Ministerial N° 226-2011/MINSA, se defi ne la “Asignación por Alimentación” (Código: 111) como la prestación administrativa que incluye la asignación por alimentación para las gestantes y acompañantes alojados en las Casas de Espera, hoy denominadas Casa Maternas, en virtud a lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 815-2010/ MINSA; Que, mediante el documento de vistos, la Gerencia de Negocios y Financiamiento sustenta la necesidad de contar con un instrumento normativo que regule los procedimientos específi cos que estandaricen el proceso de pago de la prestación de asignación por alimentación para gestantes y/o puérperas afi liadas/inscritas al SIS alojadas en Casa Materna, garantizando a la usuaria, el acceso a establecimientos, Funciones Obstétricas Neonatales Básicas (FONB) y Funciones Obstétricas Neonatales Esenciales (FONE) con un consecuente parto institucional y estancia puerperal; Con el visto bueno de la Secretaría General, de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, de la Ofi cina General de Administración de Recursos y con la opinión favorable de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Directiva Administrativa N° 002-2013-SIS-GNF “Directiva Administrativa que regula el pago de la Prestación de Asignación por Alimentación para Gestantes y/o Puérperas afi liadas/inscritas al Seguro Integral de Salud alojadas en Casa Materna” y sus Anexos, que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento implementar la Directiva Administrativa aprobada en el artículo 1° de la presente Resolución. Artículo 3°.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano; y a la Ofi cina General de Tecnología de la Información su difusión en el portal institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FIDEL GRILLO ROJAS Jefe del Seguro Integral de Salud 1018607-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban criterios específicos para la graduación de las sanciones por falta de autorización de construcción y/o funcionamiento en concesiones de beneficio RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 256-2013-OS/GG Lima, 22 de noviembre del 2013 VISTO: El Memorando GFM-516-2013 de la Gerencia de Fiscalización Minera, por el cual remite el proyecto que establece los criterios para la aplicación de las sanciones relativas a falta de autorización de construcción y/o funcionamiento en concesiones de benefi cio, contenidas en los numerales 1.3.1 y 1.3.2 del Rubro B de la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas para las actividades mineras, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 286-2010-OS/CD; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 286-2010-OS/CD, publicada el 29 de diciembre de 2010, se aprobó la tipifi cación de infracciones y escala de multas y sanciones de seguridad y salud ocupacional para las actividades mineras; Que, el artículo 13° numeral 4) del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 272-2012-OS/CD establece que la Gerencia General podrá aprobar los criterios específi cos para la aplicación de la escala de multas y sanciones; Que, en la determinación de sanciones de multa aplicables a las actividades mineras, conforme al principio de razonabilidad considerado en el artículo 230° inciso 3 de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, se ha previsto que la sanción no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir con las normas establecidas y que la sanción a ser aplicada sea proporcional al incumplimiento califi cado como infracción; Que, en tal sentido resulta necesario establecer los criterios de gradualidad para la aplicación de las sanciones relativas a falta de autorización de construcción y/o funcionamiento en concesiones de benefi cio, que constituyen obligaciones previstas en los artículos 37° y 38° del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo N° 018-92-EM, y que se encuentran