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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (23/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 33

El Peruano Sábado 23 de noviembre de 2013 507615 ORGANISMOS EJECUTORES BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ Aceptan renuncia y encargan la Dirección Técnica del Sistema Nacional de Bibliotecas RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 154-2013-BNP Lima, 22 de noviembre de 2013 La Directora Nacional (e) de la Biblioteca Nacional del Perú, VISTOS, La carta de renuncia ingresada en fecha 19 de noviembre del 2013 del funcionario Carlos Alberto Acuña Ramos, y el Informe N° 608-2013-BNP/OAL, de fecha 21 de noviembre de 2013, emitido por la Dirección General de la Ofi cina de Asesoría Legal, y; CONSIDERANDO: Que, la Biblioteca Nacional del Perú, es un Organismo Público Ejecutor conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, ratifi cado por Decreto Supremo N° 048-2010-PCM y Decreto Supremo N° 058-2011-PCM, por el cual se aprobó la califi cación de Organismos Públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, la Biblioteca Nacional del Perú es un Organismo Público Ejecutor, que se encuentra adscrito al Ministerio de Cultura, en concordancia con el artículo 11º de la Ley N° 29565 “Ley de Creación del Ministerio de Cultura” y con lo dispuesto por el inciso a) del artículo único de la Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC “Decreto Supremo que aprueba fusiones de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura”; Que, de acuerdo a lo indicado en el artículo 4° del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2002-ED, la Biblioteca Nacional del Perú tiene autonomía técnica, administrativa y económica que la facultan a organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 081- 2013-BNP, de fecha 08 de julio de 2013, se designa al funcionario Carlos Alberto Acuña Ramos en la Dirección Técnica del Sistema Nacional de Bibliotecas, bajo el régimen del Contrato Administrativo de Servicios – CAS; Que, mediante carta ingresada en fecha 19 de noviembre del 2013, el funcionario Carlos Alberto Acuña Ramos, por motivos estrictamente particulares renuncia a la Dirección Técnica del Sistema Nacional de Bibliotecas; Que, al respecto, el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1057 que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, sobre extinción del contrato señala que entre otros procede por renuncia: “En este caso, el trabajador debe comunicar por escrito su decisión a la entidad contratante con una anticipación de 30 días naturales previos al cese. Este plazo puede ser exonerado por la autoridad competente de la entidad, por propia iniciativa o a pedido del contratado. En este último caso, el pedido de exoneración se entenderá aceptado si no es rechazado por escrito dentro del tercer día natural de presentado”; Que, mediante proveído a fojas vuelta del Informe N° 608-2013-BNP/OAL, de fecha 21 de noviembre de 2013, este Despacho exonera al funcionario renunciante del plazo de comunicación de 30 días naturales previos al cese; Que, siendo ello así, y en atención a mis facultades, corresponde aceptar la renuncia del funcionario Carlos Alberto Acuña Ramos en la Dirección Técnica del Sistema Nacional de Bibliotecas, a partir del 22 de noviembre del 2013, debiendo realizar la entrega de cargo de conformidad con la Directiva Nº 008-2006-BNP/ODT/ OA - “DISPOSICIONES Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ENTREGA Y RECEPCIÓN DE CARGO DE LOS TRABAJADORES DE LA BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ”; Asimismo, a fi n de no desatender dicha Dirección, y por necesidad de servicio y en adición a sus funciones, resulta pertinente encargar la Dirección Técnica del Sistema Nacional de Bibliotecas al servidor Carlos Javier Rojas Lázaro, a partir de la publicación de la presente resolución en el diario Ofi cial El Peruano; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ACEPTAR la renuncia del funcionario Carlos Alberto Acuña Ramos a la Dirección Técnica del Sistema Nacional de Bibliotecas, a partir del 22 de noviembre del 2013, debiendo realizar la entrega de cargo de conformidad con la Directiva Nº 08-2006- BNP/ODT/OA - “DISPOSICIONES Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ENTREGA Y RECEPCIÓN DE CARGO DE LOS TRABAJADORES DE LA BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ”. Artículo Segundo.- ENCARGAR en adición a sus funciones al servidor Carlos Javier Rojas Lázaro, la Dirección Técnica del Sistema Nacional de Bibliotecas, a partir de la publicación de la presente resolución en el diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- NOTIFICAR la presente resolución a los funcionarios descritos en el artículo anterior, y a las instancias pertinentes para sus fi nes. Artículo Cuarto.- PUBLICAR la presente resolución en el diario Ofi cial El Peruano, y en la página Web Institucional: (http://www.bnp.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. ROXANA PÍA MARCELA TEALDO WENSJOE Directora Nacional (e) 1018088-1 SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban Directiva Administrativa que regula el pago de la Prestación de Asignación por Alimentación para Gestantes y/o Puérperas afiliadas/ inscritas al Seguro Integral de Salud alojadas en Casa Materna RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 212-2013/SIS Lima, 21 de noviembre de 2013 VISTOS: El Proveído Nº 190-2013-SIS-GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento y el Proveído Nº 526-2013-SIS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud (SIS) es un Organismo Público Ejecutor del Ministerio de Salud, creado por Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud y defi nido en el artículo 7º de la Ley 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud como una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento Universal en Salud (IAFAS), encargada de administrar los fondos destinados al fi nanciamiento de prestaciones de salud u ofrecer cobertura de riesgos de salud a sus afi liados; Que, la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, establece el marco Normativo del Aseguramiento Universal en Salud, a fi n de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud, así como normar el acceso y las funciones de regulación, fi nanciamiento, prestación y supervisión del aseguramiento; Que, el artículo 13° del Reglamento de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2002-SA, señala que el Jefe del Seguro Integral de Salud, debe diseñar, rediseñar y mejorar continuamente