Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2013 (23/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano Sabado 23 de noviembre de 2013

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LA ENTREGA Y RECEPCION DE CARGO DE LOS TRABAJADORES DE LA BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU"; Asimismo, a fin de no desatender dicha Direccion, y por necesidad de servicio y en adicion a sus funciones, resulta pertinente encargar la Direccion Tecnica del Sistema Nacional de Bibliotecas al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a partir de la publicacion de la presente resolucion en el diario Oficial El Peruano; SE RESUELVE: Articulo Primero.- ACEPTAR la renuncia del funcionario MORDAZA MORDAZA Acuna MORDAZA a la Direccion Tecnica del Sistema Nacional de Bibliotecas, a partir del 22 de noviembre del 2013, debiendo realizar la entrega de cargo de conformidad con la Directiva Nº 08-2006BNP/ODT/OA - "DISPOSICIONES Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ENTREGA Y RECEPCION DE CARGO DE LOS TRABAJADORES DE LA BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU". Articulo Segundo.- ENCARGAR en adicion a sus funciones al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la Direccion Tecnica del Sistema Nacional de Bibliotecas, a partir de la publicacion de la presente resolucion en el diario Oficial El Peruano. Articulo Tercero.- NOTIFICAR la presente resolucion a los funcionarios descritos en el articulo anterior, y a las instancias pertinentes para sus fines. Articulo Cuarto.- PUBLICAR la presente resolucion en el diario Oficial El Peruano, y en la pagina Web Institucional: (http://www.bnp.gob.pe). Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA PIA MORDAZA TEALDO WENSJOE Directora Nacional (e)

ORGANISMOS EJECUTORES BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU
Aceptan renuncia y encargan la Direccion Tecnica del Sistema Nacional de Bibliotecas
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 154-2013-BNP
MORDAZA, 22 de noviembre de 2013 La Directora Nacional (e) de la Biblioteca Nacional del Peru, VISTOS, La carta de renuncia ingresada en fecha 19 de noviembre del 2013 del funcionario MORDAZA MORDAZA Acuna MORDAZA, y el Informe N° 608-2013-BNP/OAL, de fecha 21 de noviembre de 2013, emitido por la Direccion General de la Oficina de Asesoria Legal, y; CONSIDERANDO: Que, la Biblioteca Nacional del Peru, es un Organismo Publico Ejecutor conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, ratificado por Decreto Supremo N° 048-2010-PCM y Decreto Supremo N° 058-2011-PCM, por el cual se aprobo la calificacion de Organismos Publicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; Que, la Biblioteca Nacional del Peru es un Organismo Publico Ejecutor, que se encuentra adscrito al Ministerio de Cultura, en concordancia con el articulo 11º de la Ley N° 29565 "Ley de Creacion del Ministerio de Cultura" y con lo dispuesto por el inciso a) del articulo unico de la Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC "Decreto Supremo que aprueba fusiones de entidades y organos en el Ministerio de Cultura"; Que, de acuerdo a lo indicado en el articulo 4° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Biblioteca Nacional del Peru y del Sistema Nacional del Peru, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2002-ED, la Biblioteca Nacional del Peru tiene autonomia tecnica, administrativa y economica que la facultan a organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios publicos de su responsabilidad; Que, mediante Resolucion Directoral Nacional Nº 0812013-BNP, de fecha 08 de MORDAZA de 2013, se designa al funcionario MORDAZA MORDAZA Acuna MORDAZA en la Direccion Tecnica del Sistema Nacional de Bibliotecas, bajo el regimen del Contrato Administrativo de Servicios ­ CAS; Que, mediante carta ingresada en fecha 19 de noviembre del 2013, el funcionario MORDAZA MORDAZA Acuna MORDAZA, por motivos estrictamente particulares renuncia a la Direccion Tecnica del Sistema Nacional de Bibliotecas; Que, al respecto, el articulo 10 del Decreto Legislativo Nº 1057 que regula el regimen especial de contratacion administrativa de servicios, sobre extincion del contrato senala que entre otros procede por renuncia: "En este caso, el trabajador debe comunicar por escrito su decision a la entidad contratante con una anticipacion de 30 dias naturales previos al cese. Este plazo puede ser exonerado por la autoridad competente de la entidad, por propia iniciativa o a pedido del contratado. En este ultimo caso, el pedido de exoneracion se entendera aceptado si no es rechazado por escrito dentro del tercer dia natural de presentado"; Que, mediante proveido a fojas vuelta del Informe N° 608-2013-BNP/OAL, de fecha 21 de noviembre de 2013, este Despacho exonera al funcionario renunciante del plazo de comunicacion de 30 dias naturales previos al cese; Que, siendo ello asi, y en atencion a mis facultades, corresponde aceptar la renuncia del funcionario MORDAZA MORDAZA Acuna MORDAZA en la Direccion Tecnica del Sistema Nacional de Bibliotecas, a partir del 22 de noviembre del 2013, debiendo realizar la entrega de cargo de conformidad con la Directiva Nº 008-2006-BNP/ODT/ OA - "DISPOSICIONES Y PROCEDIMIENTOS PARA

1018088-1

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Aprueban Directiva Administrativa que regula el pago de la Prestacion de Asignacion por Alimentacion para Gestantes y/o Puerperas afiliadas/ inscritas al Seguro Integral de Salud alojadas en MORDAZA Materna
RESOLUCION JEFATURAL Nº 212-2013/SIS
MORDAZA, 21 de noviembre de 2013 VISTOS: El Proveido Nº 190-2013-SIS-GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento y el Proveido Nº 526-2013-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud (SIS) es un Organismo Publico Ejecutor del Ministerio de Salud, creado por Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud y definido en el articulo 7º de la Ley 29344, Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud como una Institucion Administradora de Fondos de Aseguramiento Universal en Salud (IAFAS), encargada de administrar los fondos destinados al financiamiento de prestaciones de salud u ofrecer cobertura de riesgos de salud a sus afiliados; Que, la Ley N° 29344, Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, establece el MORDAZA Normativo del Aseguramiento Universal en Salud, a fin de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud, asi como normar el acceso y las funciones de regulacion, financiamiento, prestacion y supervision del aseguramiento; Que, el articulo 13° del Reglamento de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2002-SA, senala que el Jefe del Seguro Integral de Salud, debe disenar, redisenar y mejorar continuamente

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