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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (23/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 38

El Peruano Sábado 23 de noviembre de 2013 507620 Que, habiéndose vencido el plazo previsto en el artículo 2°1 de la Resolución para que Global Backbone presente su propuesta de OBI, este organismo mediante carta C. 103- GG.GPRC/2013 recibida el 05 de febrero de 2013, solicitó a Global Backbone remitir su OBI para la interconexión con operadores rurales mediante enlaces de líneas telefónicas; Que, al respecto, mediante comunicación GB-017- 2013, recibida el 14 de febrero de 2013, Global Backbone remitió la OBI solicitada por el OSIPTEL; Que, antes de que el OSIPTEL establezca la OBI aplicable a su red, y a fi n que las condiciones técnicas, legales y económicas; así como los servicios que brinda esta empresa correspondan a los que ofrece actualmente a las empresas de telecomunicaciones; este organismo mediante carta C.687- GG.GPRC/2013, de fecha 05 de agosto de 2013, remitió a Global Backbone la propuesta de OBI para la interconexión con operadores rurales mediante enlaces de líneas telefónicas, a efectos de que manifi este lo que considere pertinente; y, solicitó además, remitir los montos por enlace de línea telefónica que deberán ser incluirlas en la OBI a establecerse; Que, mediante comunicación S/N recibida el 13 de agosto de 2013, Global Backbone luego de revisar la documentación remitida por el OSIPTEL, presentó una nueva propuesta de OBI para operadores en áreas rurales, sin remitir las condiciones económicas solicitadas; Que, mediante comunicación S/N recibida el 16 de octubre de 2013, Global Backbone presentó una nueva propuesta de OBI para operadores en áreas rurales, incluyendo en el Anexo II –Condiciones Económicas- los montos por enlace de línea telefónica; Que, sobre la base de la OBI remitida por el OSIPTEL mediante carta C.687-GG.GPRC/2013; y, de la OBI remitida por Global Backbone de fecha 16 de octubre de 2013, se establece la OBI correspondiente para operadores en áreas rurales de Global Backbone, contenida en el Anexo N° 1, cuyas condiciones se encuentran conformes a la normativa vigente en materia de interconexión; no obstante ello, manifi esta las siguientes consideraciones; Que, la OBI para la interconexión con operadores rurales mediante enlaces de líneas telefónicas de Global Backbone que se aprueba, contiene los servicios que efectivamente presta esta empresa a terceros operadores dentro del marco de la interconexión; Que, no se incluye en la OBI que se aprueba, los escenarios de comunicación de Global Backbone correspondiente al servicio de transporte conmutado local, debido a que la referida empresa no presta servicios a través de esta modalidad; Que, los montos por enlace de línea telefónica consignados en el numeral 4 del Anexo II -Condiciones Económicas- incluidas por Global Backbone para la OBI, deberán ser consistentes con las tarifas que actualmente Global Backbone viene cobrando a sus abonados; por lo que en aplicación del principio de no discriminación e igualdad de acceso que rige la interconexión, esta Gerencia General dispone que esta empresa no podrá cobrar a los operadores rurales que se acojan a su OBI, montos por enlace de línea telefónica superiores a las tarifas que actualmente cobra a sus abonados; Conforme a lo expuesto, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 5º de la la Resolución que dispone que los operadores del servicio de telefonía fi ja presenten una Oferta Básica de Interconexión para la interconexión con operadores rurales, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 085-2004-CD/OSIPTEL; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Oferta Básica de Interconexión de Global Backbone S.A.C. para la interconexión de su red del servicio de telefonía fi ja con las redes de los operadores del servicio de telefonía fi ja en áreas rurales y de preferente interés social mediante líneas telefónicas, formulada por el OSIPTEL, contenida en el Anexo N° 1, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo Nº 085-2004- CD/OSIPTEL; de conformidad y en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Los acuerdos de Interconexión que se suscriban conforme a la Oferta Básica de Interconexión para la interconexión con operadores rurales a que hace referencia el Artículo 1° precedente, se ejecutarán sujetándose a los principios de neutralidad, no discriminación e igualdad de acceso, así como a las disposiciones que en materia de interconexión son aprobadas por el OSIPTEL. Artículo 3º.- La presente resolución conjuntamente con su Anexo N° 1 será notifi cada a Global Backbone S.A.C.; y se publicará en la página web de la referida empresa, así como en la página web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe. Artículo 4º.- La presente resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y entrará en vigencia al día siguiente de la publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ANTONIO APOLONI QUISPE Gerente General 1017183-1 ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO Acuerdos adoptados sobre Directores de Empresas en las que FONAFE participa como accionista ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 006-2013/013-FONAFE De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modifi catorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de esta Empresa. Se comunica que mediante Acuerdo de Directorio Nº 006- 2013/013-FONAFE, correspondiente a la sesión instalada con fecha 15 de Noviembre de 2013, se aprobó lo siguiente: Tomar conocimiento de la renuncia al cargo de Miembro de Directorio presentada por la persona señalada a continuación, dándole las gracias por los servicios prestados durante el desempeño de sus funciones: NOMBRE DEL RENUNCIANTE EMPRESA CARGO CESAR AUGUSTO HORQQUE GARCES ADINELSA DIRECTOR TITTO ALMORA AYONA Director Ejecutivo 1018650-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aprueban Directiva para la Gestión del Despacho con Motivo de la Vigencia de la Ley Nº 30076 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 206-2013-CE-PJ Lima, 2 de octubre de 2013 VISTO: El Ofi cio Administrativo N° 382-2013-MG-CE/PJ, cursado por la Presidencia del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal. CONSIDERANDO: Primero. Que la Presidencia del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Nuevo Código Procesal