Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2013 (23/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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Que, habiendose vencido el plazo previsto en el articulo 2°1 de la Resolucion para que Global Backbone presente su propuesta de OBI, este organismo mediante carta C. 103GG.GPRC/2013 recibida el 05 de febrero de 2013, solicito a Global Backbone remitir su OBI para la interconexion con operadores rurales mediante enlaces de lineas telefonicas; Que, al respecto, mediante comunicacion GB-0172013, recibida el 14 de febrero de 2013, Global Backbone remitio la OBI solicitada por el OSIPTEL; Que, MORDAZA de que el OSIPTEL establezca la OBI aplicable a su red, y a fin que las condiciones tecnicas, legales y economicas; asi como los servicios que brinda esta empresa correspondan a los que ofrece actualmente a las empresas de telecomunicaciones; este organismo mediante carta C.687GG.GPRC/2013, de fecha 05 de agosto de 2013, remitio a Global Backbone la propuesta de OBI para la interconexion con operadores rurales mediante enlaces de lineas telefonicas, a efectos de que manifieste lo que considere pertinente; y, solicito ademas, remitir los montos por enlace de linea telefonica que deberan ser incluirlas en la OBI a establecerse; Que, mediante comunicacion S/N recibida el 13 de agosto de 2013, Global Backbone luego de revisar la documentacion remitida por el OSIPTEL, presento una nueva propuesta de OBI para operadores en areas rurales, sin remitir las condiciones economicas solicitadas; Que, mediante comunicacion S/N recibida el 16 de octubre de 2013, Global Backbone presento una nueva propuesta de OBI para operadores en areas rurales, incluyendo en el Anexo II ­Condiciones Economicas- los montos por enlace de linea telefonica; Que, sobre la base de la OBI remitida por el OSIPTEL mediante carta C.687-GG.GPRC/2013; y, de la OBI remitida por Global Backbone de fecha 16 de octubre de 2013, se establece la OBI correspondiente para operadores en areas rurales de Global Backbone, contenida en el Anexo N° 1, cuyas condiciones se encuentran conformes a la normativa vigente en materia de interconexion; no obstante ello, manifiesta las siguientes consideraciones; Que, la OBI para la interconexion con operadores rurales mediante enlaces de lineas telefonicas de Global Backbone que se aprueba, contiene los servicios que efectivamente presta esta empresa a terceros operadores dentro del MORDAZA de la interconexion; Que, no se incluye en la OBI que se aprueba, los escenarios de comunicacion de Global Backbone correspondiente al servicio de transporte conmutado local, debido a que la referida empresa no presta servicios a traves de esta modalidad; Que, los montos por enlace de linea telefonica consignados en el numeral 4 del Anexo II -Condiciones Economicas- incluidas por Global Backbone para la OBI, deberan ser consistentes con las tarifas que actualmente Global Backbone viene cobrando a sus abonados; por lo que en aplicacion del MORDAZA de no discriminacion e igualdad de acceso que rige la interconexion, esta Gerencia General dispone que esta empresa no podra cobrar a los operadores rurales que se acojan a su OBI, montos por enlace de linea telefonica superiores a las tarifas que actualmente cobra a sus abonados; Conforme a lo expuesto, de acuerdo a lo previsto en el Articulo 5º de la la Resolucion que dispone que los operadores del servicio de telefonia fija presenten una Oferta Basica de Interconexion para la interconexion con operadores rurales, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 085-2004-CD/OSIPTEL; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la Oferta Basica de Interconexion de Global Backbone S.A.C. para la interconexion de su red del servicio de telefonia fija con las redes de los operadores del servicio de telefonia fija en areas rurales y de preferente interes social mediante lineas telefonicas, formulada por el OSIPTEL, contenida en el Anexo N° 1, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 085-2004CD/OSIPTEL; de conformidad y en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- Los acuerdos de Interconexion que se suscriban conforme a la Oferta Basica de Interconexion para la interconexion con operadores rurales a que hace referencia el Articulo 1° precedente, se ejecutaran sujetandose a los principios de neutralidad, no discriminacion e igualdad de acceso, asi como a las disposiciones que en materia de interconexion son aprobadas por el OSIPTEL. Articulo 3º.- La presente resolucion conjuntamente con su Anexo N° 1 sera notificada a Global Backbone S.A.C.; y se publicara en la pagina web de la referida empresa, asi como en la pagina web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe. Articulo 4º.- La presente resolucion sera publicada en

El Peruano Sabado 23 de noviembre de 2013

el Diario Oficial El Peruano y entrara en vigencia al dia siguiente de la publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA APOLONI MORDAZA Gerente General

1017183-1

ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO
Acuerdos adoptados sobre Directores de Empresas en las que FONAFE participa como accionista
ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 006-2013/013-FONAFE
De conformidad con lo dispuesto en el articulo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado FONAFE, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modificatorias, la designacion de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ambito de FONAFE es potestad del Directorio de esta Empresa. Se comunica que mediante Acuerdo de Directorio Nº 0062013/013-FONAFE, correspondiente a la sesion instalada con fecha 15 de Noviembre de 2013, se aprobo lo siguiente: Tomar conocimiento de la renuncia al cargo de Miembro de Directorio presentada por la persona senalada a continuacion, dandole las MORDAZA por los servicios prestados durante el desempeno de sus funciones:
NOMBRE DEL RENUNCIANTE MORDAZA MORDAZA HORQQUE MORDAZA EMPRESA CARGO

ADINELSA DIRECTOR

TITTO ALMORA AYONA Director Ejecutivo 1018650-1

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Aprueban Directiva para la Gestion del Despacho con Motivo de la Vigencia de la Ley Nº 30076
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 206-2013-CE-PJ
MORDAZA, 2 de octubre de 2013 VISTO: El Oficio Administrativo N° 382-2013-MG-CE/PJ, cursado por la Presidencia del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal. CONSIDERANDO: Primero. Que la Presidencia del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del MORDAZA Codigo Procesal

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