Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2013 (27/11/2013)


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defenderse, y se ha defendido de las imputaciones en su contra, no habiendo quedado en estado de indefension en ninguna etapa de este procedimiento. Respecto de la causal de nepotismo establecida en el articulo 22, numeral 8, de la LOM 5. La causal de vacancia invocada por el recurrente es la de nepotismo, conforme a la ley de la materia, segun lo senala el articulo 22, numeral 8, de la LOM; por lo tanto, resultan aplicables la Ley N.° 26771, que establece la prohibicion de ejercer la facultad de nombramiento y contratacion de personal en el sector publico (en adelante, la Ley), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.° 021-2000-PCM, y modificado por Decreto Supremo N.° 017-2002-PCM. 6. Teniendo ello en cuenta, a fin de establecer fehacientemente la existencia de la causal de nepotismo en el supuesto concreto, resulta necesario identificar los siguientes elementos: a) la existencia de una relacion de parentesco en los terminos previstos en la MORDAZA, entre el funcionario y la persona contratada; b) la existencia de una relacion laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada; y c) la injerencia por parte del funcionario para el nombramiento o contratacion de tal persona. Cabe precisar que el analisis de los elementos MORDAZA senalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condicion para la existencia del siguiente. Sobre el caso concreto 7. Si bien en este caso se ha acreditado la existencia del vinculo consanguineo entre la regidora cuestionada, Deyci MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tia de la regidora, mediante las partidas de nacimiento que obran a fojas 27, 28 y 29, asi como la existencia de una relacion laboral entre la Municipalidad Provincial de El Collao-Ilave y la tia de la regidora, con la orden de servicio, el contrato de locacion de servicios, el recibo por honorarios y el comprobante de pago a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 16,17,18 y 21), debe tenerse en cuenta que para declarar la vacancia de una autoridad MORDAZA por nepotismo, segun se ha precisado en el considerando 6, debe acreditarse que la autoridad cuestionada MORDAZA influido efectivamente para la contratacion de su pariente, o que, teniendo conocimiento de la misma, la acepto pasivamente sin oponerse, descuidando su labor fiscalizadora. 8. Conforme a lo establecido en la Resolucion N.° 137-2010-JNE (Expediente N.° J-2009-0791), el MORDAZA Nacional de Elecciones admite la posibilidad de que los regidores puedan cometer nepotismo por medio de la injerencia sobre el MORDAZA o los funcionarios con facultades de contratacion, nombramiento o designacion. Consecuentemente con ello, es posible para este organo colegiado declarar la vacancia de los regidores por la comision de nepotismo si se comprueba que estos han ejercido injerencia para la contratacion de sus parientes. Dicha injerencia se MORDAZA en caso de verificar cualquiera de los dos siguientes supuestos: i) por realizar acciones concretas que evidencien una influencia sobre el MORDAZA o los funcionarios con facultades de contratacion, nombramiento o designacion; y ii) por omitir acciones de oposicion pese al conocimiento que tengan sobre la contratacion de su pariente, contraviniendo su deber generico de fiscalizacion de la gestion municipal establecida por el inciso 4 del articulo 10 de la LOM. 9. En el caso de autos, no se ha acreditado que la regidora cuestionada MORDAZA realizado alguna accion tendiente a influir en la contratacion de su tia MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo que corresponde evaluar si la autoridad cuestionada tuvo conocimiento de la contratacion de su pariente y omitio oponerse, incurriendo con ello, en el MORDAZA supuesto que configura la causal de nepotismo, es decir, omision de acciones de oposicion. Para ello, se debera determinar, en primer lugar, si la autoridad cuestionada tuvo o no conocimiento de la contratacion de su pariente, cuestion que se puede colegir del analisis de los siguientes elementos: a) cercania del vinculo de parentesco; b) domicilio de los parientes; c) poblacion y superficie del gobierno local; d) las actividades que realiza el pariente del regidor al interior de la municipalidad; e)

El Peruano Miercoles 27 de noviembre de 2013

lugar de realizacion de las actividades del pariente del regidor; y f) actuacion sistematica de los integrantes del concejo municipal. 10. Para ello se consideraran los aspectos senalados en el parrafo anterior: a) En caso del domicilio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tia de la regidora, no se evidencia que domicilien en el mismo distrito ni en una distancia meridianamente cercana. b) Respecto a la poblacion y superficie de la provincia de El Collao, se tiene que la localidad cuenta, al 10 de junio de 2013, con una poblacion de 81 059 habitantes y con una superficie de 5 601 Km2, segun la informacion oficial de INFOgob ­cuya pagina web figura en el MORDAZA institucional del JNE­, lo que reduce las posibilidades de que la regidora cuestionada MORDAZA tomado conocimiento de la contratacion de su pariente; c) En lo referido a las actividades que realizo la tia de la regidora, con la constatacion solicitada por la regidora a la fiscalia de prevencion del delito, se verifica que no se encontro un rol de asistencia en el que apareciera el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tia de la regidora, asi como tampoco se encontraron reportes, memorandos u otros documentos que acrediten que la familiar de la regidora laboro efectivamente para la municipalidad. Segun el acta de la constatacion fiscal (folios 149 a 153), el fiscal se entrevisto con la jefa de la oficina de Recursos Humanos, Susy MORDAZA de MORDAZA, quien senalo que la citada persona no se encontraba registrada como trabajadora de la municipalidad, y que, por lo tanto, no tiene registro de asistencia alguno. d) Estos hechos no fueron acreditados con documento alguno por la regidora, y el concejo municipal de la Municipalidad Provincial de El Collao-Ilave no cumplio con verificarlos, MORDAZA si se tiene en cuenta, que estas alegaciones fueron utilizadas por los regidores como fundamento de sus decisiones. Dicha actuacion de medios probatorios debio realizarse en sede municipal. e) Respecto al lugar especifico en donde realizo su labor la tia de la regidora, al no existir registro de asistencia al local municipal no se puede afirmar que hubiera laborado alli, mas aun si se tiene en cuenta que en la sesion de concejo en la que se discutio la vacancia, los regidores afirmaron no haber visto, en ningun momento, a la pariente de la regidora en el local municipal, por lo cual, si la tia de la regidora laboro para la municipalidad, ello se concreto en un local o espacio diferente al del inmueble municipal. 11. Se debe tener en cuenta, ademas, que si bien la regidora no estuvo en la posibilidad de saber que su pariente habia sido contratada por la municipalidad, MORDAZA de que se diera dicha contratacion, cuando, de manera extraoficial, tomo conocimiento de que su tia estaba postulando a un cargo en la municipalidad, remitio una carta al MORDAZA (folio 138), en la que le informaba sobre la postulacion de su tia, y dejaba a salvo su responsabilidad en el caso. La referida carta fue presentada a este colegiado mediante escrito del 13 de agosto de 2013, y esta fechada el 29 de agosto de 2012. 12. La regidora alego, ademas, que el 11 de octubre de 2012 remitio una declaracion jurada de parentesco (folios 139 y 140), en la que detallo quienes son sus familiares directos, y solicito se tenga especial cuidado al contratar personal que estuviera dentro del alcance de la prohibicion legal de la ley de nepotismo. Estos hechos demostrarian que la regidora cuestionada si se opuso a la contratacion de su familiar cuando estuvo en posibilidad de hacerlo, lo que implica que la regidora no descuido su labor fiscalizadora. En ese sentido, valorando en forma sistematica los elementos MORDAZA senalados, este organo colegiado concluye que la autoridad cuestionada no tuvo conocimiento de la contratacion o designacion de su MORDAZA hermano por la municipalidad a la que representa, por lo que no se acredita que la regidora MORDAZA ejercido injerencia en su contratacion. CONCLUSION Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al articulo 181 de la Constitucion Politica del

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