Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2013 (27/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano Miercoles 27 de noviembre de 2013

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Articulo 25°.- Del incumplimiento en la liquidacion de las operaciones En caso del incumplimiento en la liquidacion de operaciones de compra y venta de Divisas, CAVALI informara de este hecho tanto al Participante Directo afectado como al administrador del Modulo de Divisas y a la SMV. Las operaciones incumplidas quedaran sin efecto. El Participante Directo que incumple tendra el tratamiento establecido en las Disposiciones referidas a la Negociacion de Divisas. ANEXO N° 3 Modificacion de la Disposicion Complementaria del Articulo 49° del Reglamento de Operaciones en MORDAZA de Bolsa de la Bolsa de Valores de MORDAZA Normas complementarias al articulo 49° (...) Incumplimientos (...) 5) En el caso de incumplimiento en la liquidacion de operaciones con divisas realizadas a traves del sistema operativo administrado por la BVL denominado Modulo de Divisas, la Sociedad Agente de Bolsa se encontrara suspendida de operar en MORDAZA de Bolsa y en dicho modulo, hasta que la Sociedad Agente de Bolsa afectada reciba la multa a la que hace referencia el articulo 11 de las "Disposiciones Referidas a la Negociacion de Divisas". En caso el incumplimiento no conlleve al pago de la multa en favor de la Sociedad Agente de Bolsa afectada, la suspension estara condicionada a lo estipulado en el articulo 13 de las "Disposiciones Referidas a la Negociacion de Divisas". 1018622-1

x) Otras actividades contempladas en la Ley, el Reglamento, las normas que dicte la SMV. ANEXO N° 2 Incorporacion del Sub Capitulo III al Capitulo VII "De la Compensacion y liquidacion" al Reglamento Interno de Cavali S.A. ICLV Capitulo VII De la Compensacion y Liquidacion (...) Sub Capitulo III DE LAS OPERACIONES REALIZADAS EN EL MODULO DE DIVISAS DEL SISTEMA ELECTRONICO DE NEGOCIACION DE LA BVL. Articulo 21°.- De la liquidacion de las operaciones de compra y venta de moneda extranjera. CAVALI se encuentra autorizada para liquidar las operaciones de compra y venta de moneda extranjera que realicen sus Participantes Directos a traves del Modulo de Divisas del sistema electronico de negociacion de la BVL, de acuerdo a la normativa que regula este MORDAZA de operaciones. Articulo 22°.- Del registro de las operaciones y la determinacion de obligaciones El administrador del Modulo de Divisas remitira a CAVALI, en el dia de la negociacion, los datos de contratacion de las operaciones realizadas para el registro correspondiente, conforme a lo establecido en la Disposicion Vinculada N° 11. Con dicha informacion, CAVALI determinara las obligaciones de liquidacion que le corresponden a cada Participante Directo conforme a lo establecido en la Disposicion Vinculada N° 13. Articulo 23°.- De la asignacion de operaciones CAVALI proporcionara a los Participantes Directos en el dia de la negociacion, a traves de los medios disponibles, la informacion correspondiente a las operaciones que han efectuado en dicho dia. Los Participantes Directos deberan cumplir dentro de los horarios establecidos en la Disposicion Vinculada N° 12, con la asignacion de cada operacion realizada. No obstante, si el Participante Directo no realizara la asignacion de la operacion a un titular final hasta el horario MORDAZA senalado en la Disposicion Vinculada N° 12, CAVALI asignara la operacion al Participante Directo bajo responsabilidad de este ultimo. Articulo 24°.- De la liquidacion de operaciones de compra y venta de Divisas CAVALI realizara la liquidacion de fondos asociados a las operaciones de compra y venta de Divisas dentro del Modulo de Divisas bajo el esquema de pago contra pago. Dicha liquidacion se realizara utilizando el esquema de Neteo Bilateral. Los Participantes Directos deberan cumplir con sus obligaciones de entrega de fondos en la moneda respectiva, dentro de los plazos, horarios y condiciones establecidas en la Disposicion Vinculada N°13. Si los fondos puestos a disposicion por los Participantes Directos no fueran suficientes para cubrir la totalidad de su posicion deudora, estos deberan informar a CAVALI las operaciones que deban ser cubiertas por los fondos disponibles, ingresando dichas operaciones a los procesos de liquidacion automatica, en los plazos, horarios y condiciones establecidas en la Disposicion Vinculada N°13. En caso el Participante Directo no informe a CAVALI las operaciones que corresponden ser cubiertas, bajo su responsabilidad, CAVALI procedera a seleccionar las operaciones en base al orden de su realizacion para proceder a la liquidacion, en tanto el importe de tales operaciones sea cubierta por los fondos disponibles. No se efectuaran liquidaciones parciales de una operacion de compra y venta de Divisas.

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Dejan sin efecto designacion y designan Fedatario Administrativo Alterno de la Intendencia de Aduana de MORDAZA
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 338-2013/SUNAT MORDAZA, 26 de noviembre de 2013 CONSIDERANDO: Que el articulo 127º de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el Regimen de Fedatarios de las entidades de la Administracion Publica, senalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepcion documental, en numero proporcional a sus necesidades de atencion; Que el numeral 2 del mencionado articulo precisa que el fedatario tiene como labor personalisima comprobar y autenticar la fidelidad del contenido de las copias presentadas para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la atencion administrativa sea exigida la agregacion de los documentos o el administrado desee agregados como prueba; Que mediante Resolucion de Superintendencia N.º 170-2007/SUNAT se designo, entre otros, al trabajador MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Fedatario Administrativo Alterno de la Intendencia de Aduana de Pisco. Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto la designacion a que se refiere el considerando

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