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El Peruano Miércoles 27 de noviembre de 2013 507815 x) Otras actividades contempladas en la Ley, el Reglamento, las normas que dicte la SMV. ANEXO N° 2 Incorporación del Sub Capítulo III al Capítulo VII “De la Compensación y liquidación” al Reglamento Interno de Cavali S.A. ICLV Capítulo VII De la Compensación y Liquidación (…) Sub Capítulo III DE LAS OPERACIONES REALIZADAS EN EL MÓDULO DE DIVISAS DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE NEGOCIACIÓN DE LA BVL. Artículo 21°.- De la liquidación de las operaciones de compra y venta de moneda extranjera. CAVALI se encuentra autorizada para liquidar las operaciones de compra y venta de moneda extranjera que realicen sus Participantes Directos a través del Módulo de Divisas del sistema electrónico de negociación de la BVL, de acuerdo a la normativa que regula este tipo de operaciones. Artículo 22°.- Del registro de las operaciones y la determinación de obligaciones El administrador del Módulo de Divisas remitirá a CAVALI, en el día de la negociación, los datos de contratación de las operaciones realizadas para el registro correspondiente, conforme a lo establecido en la Disposición Vinculada N° 11. Con dicha información, CAVALI determinará las obligaciones de liquidación que le corresponden a cada Participante Directo conforme a lo establecido en la Disposición Vinculada N° 13. Artículo 23°.- De la asignación de operaciones CAVALI proporcionará a los Participantes Directos en el día de la negociación, a través de los medios disponibles, la información correspondiente a las operaciones que han efectuado en dicho día. Los Participantes Directos deberán cumplir dentro de los horarios establecidos en la Disposición Vinculada N° 12, con la asignación de cada operación realizada. No obstante, si el Participante Directo no realizara la asignación de la operación a un titular fi nal hasta el horario máximo señalado en la Disposición Vinculada N° 12, CAVALI asignará la operación al Participante Directo bajo responsabilidad de este último. Artículo 24°.- De la liquidación de operaciones de compra y venta de Divisas CAVALI realizará la liquidación de fondos asociados a las operaciones de compra y venta de Divisas dentro del Módulo de Divisas bajo el esquema de pago contra pago. Dicha liquidación se realizará utilizando el esquema de Neteo Bilateral. Los Participantes Directos deberán cumplir con sus obligaciones de entrega de fondos en la moneda respectiva, dentro de los plazos, horarios y condiciones establecidas en la Disposición Vinculada N°13. Si los fondos puestos a disposición por los Participantes Directos no fueran sufi cientes para cubrir la totalidad de su posición deudora, éstos deberán informar a CAVALI las operaciones que deban ser cubiertas por los fondos disponibles, ingresando dichas operaciones a los procesos de liquidación automática, en los plazos, horarios y condiciones establecidas en la Disposición Vinculada N°13. En caso el Participante Directo no informe a CAVALI las operaciones que corresponden ser cubiertas, bajo su responsabilidad, CAVALI procederá a seleccionar las operaciones en base al orden de su realización para proceder a la liquidación, en tanto el importe de tales operaciones sea cubierta por los fondos disponibles. No se efectuarán liquidaciones parciales de una operación de compra y venta de Divisas. Artículo 25°.- Del incumplimiento en la liquidación de las operaciones En caso del incumplimiento en la liquidación de operaciones de compra y venta de Divisas, CAVALI informará de este hecho tanto al Participante Directo afectado como al administrador del Módulo de Divisas y a la SMV. Las operaciones incumplidas quedarán sin efecto. El Participante Directo que incumple tendrá el tratamiento establecido en las Disposiciones referidas a la Negociación de Divisas. ANEXO N° 3 Modifi cación de la Disposición Complementaria del Artículo 49° del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima Normas complementarias al artículo 49° (…) Incumplimientos (…) 5) En el caso de incumplimiento en la liquidación de operaciones con divisas realizadas a través del sistema operativo administrado por la BVL denominado Módulo de Divisas, la Sociedad Agente de Bolsa se encontrará suspendida de operar en Rueda de Bolsa y en dicho módulo, hasta que la Sociedad Agente de Bolsa afectada reciba la multa a la que hace referencia el artículo 11 de las “Disposiciones Referidas a la Negociación de Divisas”. En caso el incumplimiento no conlleve al pago de la multa en favor de la Sociedad Agente de Bolsa afectada, la suspensión estará condicionada a lo estipulado en el artículo 13 de las “Disposiciones Referidas a la Negociación de Divisas”. 1018622-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Dejan sin efecto designación y designan Fedatario Administrativo Alterno de la Intendencia de Aduana de Pisco RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 338-2013/SUNAT Lima, 26 de noviembre de 2013 CONSIDERANDO: Que el artículo 127º de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que el numeral 2 del mencionado artículo precisa que el fedatario tiene como labor personalísima comprobar y autenticar la fi delidad del contenido de las copias presentadas para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la atención administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como prueba; Que mediante Resolución de Superintendencia N.º 170-2007/SUNAT se designó, entre otros, al trabajador Jesús Luis Abad Díaz como Fedatario Administrativo Alterno de la Intendencia de Aduana de Pisco. Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto la designación a que se refiere el considerando