Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2013 (27/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano Miercoles 27 de noviembre de 2013

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Sobre la posicion del concejo de la Municipalidad Provincial de El Collao-Ilave Efectuada la votacion, en la sesion extraordinaria del 4 de MORDAZA de 2013, el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de El Collao-Ilave, acordo, por mayoria (siete votos a favor y dos en contra), rechazar la solicitud de vacancia presentada en contra de Deyci MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de regidora de la referida entidad edil. La decision se materializo a traves del Acuerdo de Concejo N.° 016-2013-C/MPCI, emitido el 30 de MORDAZA de 2013. Sobre el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA El 4 de junio de 2013, el solicitante de la vacancia interpuso recurso de apelacion (fojas 75), reiterando los fundamentos de su solicitud, agregando que: a. En su defensa, la regidora entra en contradicciones al afirmar que su tia en ningun momento laboro en el concejo, y que MORDAZA no la habria visto, para luego afirmar que las veces que la vio supuso que estaria realizando algun tramite. b. La regidora no puede alegar que desconocia que su tia habia laborado en la municipalidad, dada la cercania de las oficinas en donde MORDAZA laboran, y la distancia entre los domicilios de ambas. c. El hecho de que la regidora MORDAZA presentado una denuncia ante la fiscalia de prevencion del delito, no significa que sus afirmaciones MORDAZA ciertas. CUESTION EN DISCUSION Conforme a lo expuesto, en este caso corresponde determinar si Deyci MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidora de la Municipalidad Provincial de El Collao-Ilave, incurrio en la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 8, de la LOM, al haber ejercido injerencia en la contratacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien es tia de la regidora cuestionada. CONSIDERANDOS Sobre la legitimidad del solicitante 1. El articulo 23 de la LOM regula el procedimiento de declaracion de vacancia del cargo de MORDAZA o regidor, ya que en su parrafo tercero senala que "cualquier vecino puede solicitar la vacancia de un miembro del concejo ante el concejo municipal o ante el MORDAZA Nacional de Elecciones". 2. En el caso concreto, del documento nacional de identidad adjuntado a la solicitud de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se advierte que domicilia en el distrito de MORDAZA Nueva, provincia y departamento de Tacna, no teniendo por lo tanto la categoria de vecino de la provincia de El Collao-Ilave; sin embargo, cabe senalar que a pesar de la oposicion formulada por la regidora cuestionada, es el propio Concejo Provincial de El CollaoIlave quien reconoce y se pronuncia sobre la solicitud de vacancia. 3. En todo caso, el hecho de que el solicitante y apelante de la vacancia no sea vecino de la provincia del Collao-Ilave no enerva el interes publico para determinar si Deyci MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha incurrido o no en la causal de vacancia imputada; ello debido a que se ha acreditado el vinculo consanguineo entre la regidora y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como la relacion contractual entre esta MORDAZA y la Municipalidad Distrital de El CollaoIlave, por lo que teniendo en cuenta que uno de los roles del MORDAZA Nacional de Elecciones es garantizar la idoneidad de los funcionarios publicos, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral resolver sobre la existencia de una causal de vacancia. 4. En ese sentido, el pronunciamiento sobre esta causa no vulnera el procedimiento establecido, pues el hecho de que la regidora Deyci MORDAZA MORDAZA MORDAZA es pariente en tercer grado de consanguineidad de MORDAZA MORDAZA MORDAZA es un hecho objetivo y real. Asimismo, el derecho a la defensa de la referida regidora no se ha visto mermado, pues MORDAZA ha tenido la posibilidad de

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Confirman Acuerdo de Concejo Nº 016-2013-C/MPCI, que rechazo solicitud de vacancia de regidora de la Municipalidad Provincial de El Collao - Ilave, departamento de MORDAZA
RESOLUCION N° 792-2013-JNE Expediente N° J-2013-00750 EL COLLAO - MORDAZA MORDAZA, quince de agosto de dos mil trece VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el Acuerdo de Concejo N.° 016-2013-C/MPCI, que rechazo su solicitud de vacancia presentada en contra de Deyci MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidora de la Municipalidad Provincial de El Collao-Ilave, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley N.° 27972, Ley Organica de Municipalidades. ANTECEDENTES Respecto de la solicitud de vacancia El 4 de enero de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicita la vacancia de Deyci MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de regidora de la Municipalidad Provincial de El CollaoIlave, por presuntamente haber incurrido en la causal de nepotismo, prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley N.° 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). El solicitante alego que la regidora, aprovechando su cercania con el MORDAZA, pues ambos pertenecen a la misma organizacion politica, habria ejercido injerencia en la contratacion de su tia, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien habria prestado servicios en el area de gestion de recursos naturales de la referida municipalidad durante octubre de 2012. Para acreditar los hechos, el solicitante presento como medios probatorios las partidas de nacimiento de la regidora, la de su padre MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como la orden de servicio, el recibo por honorarios y el comprobante de pago emitido por la municipalidad a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el servicio prestado como apoyo en la oficina de saneamiento ambiental y gestion de recursos, correspondientes al mes de octubre 2012, por la suma de S/. 1 000,00 (un mil y 00/100 nuevos soles). Respecto de los descargos de la regidora La regidora presento sus descargos, a traves de su abogado, durante la sesion extraordinaria de concejo, realizada el 4 de MORDAZA de 2013 (fojas 57 y 58), senalando lo siguiente: a. Segun los datos que aparecen en el Documento Nacional de Identidad (en adelante DNI) del solicitante, no es vecino de la jurisdiccion, sino que esta registrado en el distrito de MORDAZA Nueva, provincia y departamento de Tacna. b. El 29 de agosto de 2013, la regidora presento una solicitud dirigida al MORDAZA y al gerente municipal, indicando que MORDAZA MORDAZA MORDAZA es su tia, y que deben abstenerse de contratarla. c. Solicito a la fiscalia de prevencion del delito una constatacion de la supuesta labor que desempeno su tia, pues en ningun momento la vio en la municipalidad. El fiscal encargado no encontro ningun rol de asistencia, reportes, memorandos u otro documento que acredite que su tia efectivamente laboro en la institucion. d. El 25 de octubre presento una declaracion jurada de parentesco donde consta quienes son sus familiares directos, y solicita no se les contrate.

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