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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (27/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 51

El Peruano Miércoles 27 de noviembre de 2013 507821 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Confirman Acuerdo de Concejo Nº 016-2013-C/MPCI, que rechazó solicitud de vacancia de regidora de la Municipalidad Provincial de El Collao - Ilave, departamento de Puno RESOLUCIÓN N° 792-2013-JNE Expediente N° J-2013-00750 EL COLLAO - PUNO Lima, quince de agosto de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Róger Ramos Nina, contra el Acuerdo de Concejo N.° 016-2013-C/MPCI, que rechazó su solicitud de vacancia presentada en contra de Deyci Margot Mamani Vanegas, regidora de la Municipalidad Provincial de El Collao-Ilave, departamento de Puno, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Respecto de la solicitud de vacancia El 4 de enero de 2013, Róger Ramos Nina solicita la vacancia de Deyci Margot Mamani Vanegas en el cargo de regidora de la Municipalidad Provincial de El Collao- Ilave, por presuntamente haber incurrido en la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). El solicitante alegó que la regidora, aprovechando su cercanía con el alcalde, pues ambos pertenecen a la misma organización política, habría ejercido injerencia en la contratación de su tía, Vilma Mamani Marón, quien habría prestado servicios en el área de gestión de recursos naturales de la referida municipalidad durante octubre de 2012. Para acreditar los hechos, el solicitante presentó como medios probatorios las partidas de nacimiento de la regidora, la de su padre Luis Cesáreo Mamani Marón, y de Vilma Mamani Marón, así como la orden de servicio, el recibo por honorarios y el comprobante de pago emitido por la municipalidad a Vilma Mamani Marón, por el servicio prestado como apoyo en la ofi cina de saneamiento ambiental y gestión de recursos, correspondientes al mes de octubre 2012, por la suma de S/. 1 000,00 (un mil y 00/100 nuevos soles). Respecto de los descargos de la regidora La regidora presentó sus descargos, a través de su abogado, durante la sesión extraordinaria de concejo, realizada el 4 de abril de 2013 (fojas 57 y 58), señalando lo siguiente: a. Según los datos que aparecen en el Documento Nacional de Identidad (en adelante DNI) del solicitante, no es vecino de la jurisdicción, sino que está registrado en el distrito de Ciudad Nueva, provincia y departamento de Tacna. b. El 29 de agosto de 2013, la regidora presentó una solicitud dirigida al alcalde y al gerente municipal, indicando que Vilma Mamani Marón es su tía, y que deben abstenerse de contratarla. c. Solicitó a la fi scalía de prevención del delito una constatación de la supuesta labor que desempeñó su tía, pues en ningún momento la vio en la municipalidad. El fi scal encargado no encontró ningún rol de asistencia, reportes, memorandos u otro documento que acredite que su tía efectivamente laboró en la institución. d. El 25 de octubre presentó una declaración jurada de parentesco donde consta quienes son sus familiares directos, y solicita no se les contrate. Sobre la posición del concejo de la Municipalidad Provincial de El Collao-Ilave Efectuada la votación, en la sesión extraordinaria del 4 de abril de 2013, el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de El Collao-Ilave, acordó, por mayoría (siete votos a favor y dos en contra), rechazar la solicitud de vacancia presentada en contra de Deyci Margot Mamani Vanegas en el cargo de regidora de la referida entidad edil. La decisión se materializó a través del Acuerdo de Concejo N.° 016-2013-C/MPCI, emitido el 30 de abril de 2013. Sobre el recurso de apelación interpuesto por Róger Ramos Nina El 4 de junio de 2013, el solicitante de la vacancia interpuso recurso de apelación (fojas 75), reiterando los fundamentos de su solicitud, agregando que: a. En su defensa, la regidora entra en contradicciones al afi rmar que su tía en ningún momento laboró en el concejo, y que ella no la habría visto, para luego afi rmar que las veces que la vio supuso que estaría realizando algún trámite. b. La regidora no puede alegar que desconocía que su tía había laborado en la municipalidad, dada la cercanía de las ofi cinas en donde ambas laboran, y la distancia entre los domicilios de ambas. c. El hecho de que la regidora haya presentado una denuncia ante la fi scalía de prevención del delito, no signifi ca que sus afi rmaciones sean ciertas. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Conforme a lo expuesto, en este caso corresponde determinar si Deyci Margot Mamani Vanegas, regidora de la Municipalidad Provincial de El Collao-Ilave, incurrió en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM, al haber ejercido injerencia en la contratación de Vilma Mamani Marón, quien es tía de la regidora cuestionada. CONSIDERANDOS Sobre la legitimidad del solicitante 1. El artículo 23 de la LOM regula el procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor, ya que en su párrafo tercero señala que “cualquier vecino puede solicitar la vacancia de un miembro del concejo ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones”. 2. En el caso concreto, del documento nacional de identidad adjuntado a la solicitud de vacancia presentada por Róger Ramos Nina, se advierte que domicilia en el distrito de Ciudad Nueva, provincia y departamento de Tacna, no teniendo por lo tanto la categoría de vecino de la provincia de El Collao-Ilave; sin embargo, cabe señalar que a pesar de la oposición formulada por la regidora cuestionada, es el propio Concejo Provincial de El Collao- Ilave quien reconoce y se pronuncia sobre la solicitud de vacancia. 3. En todo caso, el hecho de que el solicitante y apelante de la vacancia no sea vecino de la provincia del Collao-Ilave no enerva el interés público para determinar si Deyci Margot Mamani Vanegas ha incurrido o no en la causal de vacancia imputada; ello debido a que se ha acreditado el vínculo consanguíneo entre la regidora y Vilma Mamani Marón, así como la relación contractual entre esta última y la Municipalidad Distrital de El Collao- Ilave, por lo que teniendo en cuenta que uno de los roles del Jurado Nacional de Elecciones es garantizar la idoneidad de los funcionarios públicos, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral resolver sobre la existencia de una causal de vacancia. 4. En ese sentido, el pronunciamiento sobre esta causa no vulnera el procedimiento establecido, pues el hecho de que la regidora Deyci Margot Mamani Vanegas es pariente en tercer grado de consanguineidad de Vilma Mamani Marón es un hecho objetivo y real. Asimismo, el derecho a la defensa de la referida regidora no se ha visto mermado, pues ella ha tenido la posibilidad de