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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (27/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 44

El Peruano Miércoles 27 de noviembre de 2013 507814 Que, la modifi cación solicitada tiene por fi nalidad regular la función de Cavali S.A. ICLV en la compensación y liquidación de operaciones de compra y venta de moneda extranjera que realicen sus participantes directos (sociedades agentes de bolsa) en el Módulo de Divisas del sistema electrónico de negociación que administra la Bolsa de Valores de Lima S.A.; Que, de la evaluación a la documentación y sustento presentado, se concluye que Cavali S.A. ICLV ha cumplido con los requisitos establecidos para la modifi cación de reglamentos internos de las instituciones de compensación y liquidación de valores, y ha cumplido con difundir previamente las referidas modifi caciones; Que, por otra parte, el artículo 145 de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Legislativo N° 861, señala que la Superintendencia del Mercado de Valores aprueba, entre otros, los reglamentos internos que dicten las bolsas y sus respectivas modifi caciones; Que, mediante Resolución CONASEV N° 021-99- EF/94.10, se aprobó el Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima; Que, sobre el particular, el artículo 5° de la Resolución CONASEV N° 021-99-EF/94.10, norma que aprueba el Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, establece que las disposiciones complementarias a que se refi ere, entre otras, el artículo 49° del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, requerirán autorización previa de la SMV para su aplicación; Que, la Bolsa de Valores de Lima solicitó a la Superintendencia del Mercado de Valores la autorización para la modifi cación de la disposición complementaria del artículo 49 del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima; Que, la modifi cación solicitada tiene por fi nalidad establecer las consecuencias derivadas del incumplimiento en la negociación realizada en el Módulo de Divisas administrado por la Bolsa de Valores de Lima por parte de las sociedades agentes de bolsa; y, Estando a lo dispuesto por los artículos 145 y 228 de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Legislativo N° 861, el artículo 26 del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolución CONASEV N° 031-99- EF/94.10, el artículo 5° de la Resolución CONASEV N° 021-99-EF/94.10, norma que aprueba el Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, y el artículo 9, numeral 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF, así como lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores, reunido en su sesión del 20 de noviembre de 2013; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la modifi cación de los artículos 3 y 8 del Capítulo I ”De las Disposiciones Preliminares y Defi niciones” del Reglamento Interno de Cavali S.A. ICLV, cuyos textos se detallan en el Anexo N° 1 de la presente resolución. Artículo 2°.- Aprobar la incorporación del Sub Capítulo III al Capítulo VII “De la Compensación y liquidación” al Reglamento Interno de Cavali S.A. ICLV, cuyo texto se detalla en el Anexo N° 2 de la presente resolución. Artículo 3°.- Aprobar la modifi cación de la Disposición Complementaria del artículo 49° del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución CONASEV N° 021-99- EF/94.10, cuyo texto se detalla en el Anexo N° 3 de la presente resolución. Artículo 4°.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 5°.- Transcribir la presente resolución a Cavali S.A. ICLV. y a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Artículo 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores ANEXO N° 1 Modifi cación de los artículos 3° y 8° del Capítulo I “De las Disposiciones Preliminares y Defi niciones” del Reglamento Interno de CAVALI Capítulo I De las Disposiciones Preliminares y Defi niciones (…) Artículo 3°.- Defi niciones Para los efectos del Reglamento Interno, se listan a continuación los términos utilizados en los distintos Capítulos de éste, con sus respectivas defi niciones. 1. Accionista: Aquel que en forma individual o bajo el régimen de copropiedad mantenga a su nombre acciones registradas en el Registro de Matrícula. 2. Afectación(es): Constitución de derechos reales, cargas y gravámenes sobre Valores Anotados en Cuenta mediante la correspondiente inscripción en el Registro Contable y/o sobre acciones representadas en certifi cados físicos mediante la correspondiente inscripción en el Registro de Matrícula. (…) 25. DTC: Depository Trust Company, empresa dedicada a la compensación y liquidación de valores, organizada de acuerdo a las leyes del Estado de Nueva York, Estados Unidos de América. 26. Divisas: Toda moneda utilizada en el país distinta a la emitida por la autoridad monetaria local o BCRP, cuya relación cambiaria o tipo de cambio fl uctúa en el mercado monetario mundial. 27. Emisores: Los Emisores son entidades de derecho público o de derecho privado, que emiten valores, los cuales pueden ser registrados en el Registro Contable (…) 46. Los Pagos: Los pagos que efectúen los Emisores, respecto a valores mobiliarios de propiedad de Titulares que se encuentren registrados en el Registro Contable de CAVALI, incluyendo pero sin limitar a aquellos provenientes de obligaciones, de participaciones en el capital, de participación patrimonial, de amortizaciones y redenciones, así como aquellos provenientes por concepto de dividendos, utilidades o intereses y/o cualquier otra distribución en efectivo anunciada por la Empresa. En caso de IENM, cuando el obligado a efectuar los pagos sea distinto al Emisor, éstos serán efectuados por el Obligado Principal. 47. MIENM: Mecanismo Centralizado de Negociación de Instrumentos de Emisión no Masiva. 48. Módulo de Divisas: Sistema operativo administrado por la BVL, que permite a las S.A.B. participar en forma directa en la negociación de divisas. (…) 79. Valores Representados Mediante Anotaciones en Cuenta: Valores desmaterializados o valores a ser desmaterializados, cuya forma de representación es su inscripción en el Registro Contable, supone la anulación del título físico en caso exista. Asimismo, son de aplicación al Reglamento Interno, los términos contenidos en el artículo 8° de la Ley y en el artículo 2° del Reglamento, en lo que fuere aplicable. Artículo 8°.- Funciones de CAVALI Son funciones de CAVALI, sin perjuicio de que realicen las operaciones conexas y directamente relacionadas con su objeto principal que le autorice la SMV: a) Llevar el registro a que se refi eren los artículos 212º y 219º de la Ley; (…) w) Efectuar la compensación y liquidación de operaciones de compra y venta de moneda extranjera que realicen sus Participantes Directos a través del “Módulo de Divisas” del sistema electrónico de negociación de la BVL;