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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (27/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 48

El Peruano Miércoles 27 de noviembre de 2013 507818 de Gerente de la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos. Regístrese, comuníquese y publíquese. DERIK ROBERTO LATORRE BOZA Superintendente Nacional 1019777-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Cesan por límite de edad a Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia del Santa RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 106-2013-P-CE-PJ Lima, 22 de noviembre de 2013 VISTO: El Memorándum N° 005-2013-GPEJ-GG-PJ, elaborado por el Gerente de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, con relación al cese por límite de edad del doctor Eloy Encarnación Sotelo Mateo, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia del Santa. CONSIDERANDO: Primero. Que el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolución Administrativa N° 652-2004-CNM, de fecha 16 de diciembre de 2004, nombró al doctor Eloy Encarnación Sotelo Mateo, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia del Santa. Segundo. Que el cargo de juez termina, entre otras causales, por alcanzar la edad límite de setenta años, conforme lo establece el artículo 107°, numeral 9), de la Ley de la Carrera Judicial. Tercero. Que, al respecto, del Memorándum N° 005- 2013-GPEJ-GG-PJ, elaborado por el Gerente de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, así como de la fotocopia del documento nacional de identidad y partida de nacimiento anexos, aparece que el mencionado juez nació el 24 de noviembre de 1943. Por consiguiente, el 24 de noviembre del año en curso cumplirá setenta años de edad; correspondiendo disponer su cese por límite de edad, de conformidad con lo previsto en la precitada normatividad. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa N° 101-2011-CE-PJ, de fecha 16 de marzo de 2011. RESUELVE: Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del día 24 de noviembre del año en curso, al doctor Eloy Encarnación Sotelo Mateo, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia del Santa; dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Santa, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1019659-2 Crean Juzgados de la Investigación Preparatoria especializados en delitos ambientales, en los Distritos Judiciales de Piura y Cusco RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 155-2013-CE-PJ Lima, 1 de agosto de 2013 VISTO: El Ofi cio N° 1372-2013-GG-PJ cursado por la Gerencia General del Poder Judicial, mediante el cual se establece la factibilidad de creación de órganos jurisdiccionales especializados en delitos relacionados contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente (Minería Ilegal y otros), con sede en las ciudades de Piura y Cusco; y la Resolución Administrativa N° 076-2013-P-CE-PJ, del 31 de julio de 2013, mediante la cual se aprobó el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Poder Judicial y el Ministerio del Ambiente. CONSIDERANDO: PRIMERO. Que de conformidad con el numeral 22 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú, toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. De ahí que el derecho a vivir en un ambiente sano sea considerado un derecho humano básico, para el ejercicio de los restantes derechos, por lo que es responsabilidad del Estado preservar el medio ambiente. SEGUNDO. Que el Poder Judicial debe garantizar las condiciones necesarias para un válido procesamiento de los delitos ambientales, dado el grave impacto que producen al medio ambiente y las nefastas consecuencias que en ella generan, como es el caso de la minería ilegal, en el que los elementos químicos usados como el cianuro y el mercurio se convierten en contaminantes en extremo destructivos por ser altamente tóxicos y nocivos para la salud humana, la agricultura y el ecosistema en su conjunto. TERCERO. Que habiendo el Poder Judicial suscrito el Convenio Marco de Cooperación Insterinstitucional con el Ministerio del Ambiente, corresponde a este Poder del Estado adoptar las acciones que resulten necesarias para un procesamiento efectivo de los delitos de contaminación como la minería ilegal y delitos contra los recursos naturales y demás delitos ambientales regulados en el Código Penal, modifi cado por Decreto Legislativo N° 1102, del 29 de febrero de 2012. CUARTO. Que para tal efecto el artículo 82° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, faculta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a instaurar un sistema de organización territorial que comprenda más de un Distrito Judicial; y en tal sentido, crear determinados órganos jurisdiccionales especializados con competencia supraprovincial, atendiendo a factores de orden geográfi co, demográfi co, y de accesibilidad al sistema de justicia. QUINTO. Que, dentro de este marco legal y luego de haber realizado los estudios necesarios, corresponde implementar el funcionamiento de dos Juzgados Penales de la Investigación Preparatoria especializados en materia ambiental, los cuales tendrán carácter supraprovincial con sede en las ciudades de Piura y Cusco; el primero con competencia territorial en los Distritos Judiciales de Tumbes, Piura, Sullana, Lambayeque y Cajamarca; y el segundo con competencia territorial en los Distritos Judiciales de Madre de Dios, Cusco y Puno, respectivamente, teniendo en cuenta que las zonas con mayor actividad minera ilegal en el país ocurre en las regiones mencionadas. SEXTO. Que esta decisión permitirá que en breve término se pueda brindar cobertura especializada a los delitos ambientales, en estricta consonancia con las posibilidades y ajustes presupuestarios actuales; y conforme al diseño judicial establecido por el nuevo sistema procesal vigente en los referidos Distritos Judiciales. Ello, por supuesto, sin perjuicio de los acuerdos que este Órgano de Gobierno pueda adoptar más adelante en función a los resultados de la labor de los mencionados