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El Peruano Miércoles 27 de noviembre de 2013 507819 órganos jurisdiccionales, las necesidades del servicio en otros Distritos Judiciales y las posibilidades de carácter presupuestario. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 558-2013 de la trigésimo primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Walde Jáuregui, Ticona Postigo, Meneses Gonzales, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear dos Juzgados de la Investigación Preparatoria especializados en delitos ambientales, en los Distritos Judiciales de Piura y Cusco. Artículo Segundo.- Establecer que los nuevos órganos jurisdiccionales especializados en materia ambiental tendrán carácter supraprovincial para conocer delitos ambientales cometidos en los Distritos Judiciales de Tumbes, Piura, Sullana, Lambayeque, Cajamarca, Madre de Dios, Cusco y Puno, siempre que no sean de competencia de la Sala Penal Nacional, en el siguiente orden: a. DISTRITO JUDICIAL DE PIURA El Juzgado de la Investigación Preparatoria especializado en materia ambiental, Primer Juzgado Penal Unipersonal, Juzgado Penal Colegiado y la Sala Penal de Apelaciones, con sede en Piura, del Distrito Judicial de Piura, tendrán competencia territorial para conocer los delitos ambientales cometidos en los Distritos Judiciales de Tumbes, Piura, Sullana, Lambayeque y Cajamarca. b. DISTRITO JUDICIAL DE CUSCO El Juzgado de la Investigación Preparatoria especializado en materia ambiental, Primer Juzgado Penal Unipersonal, Juzgado Penal Colegiado y la Sala Penal de Apelaciones, con sede en Cusco, Distrito Judicial de Cusco, tendrán competencia territorial para conocer los delitos ambientales cometidos en los Distritos Judiciales de Madre de Dios, Cusco y Puno. Artículo Tercero.- A los 30 días de publicada la presente resolución, las investigaciones y procesos judiciales en materia ambiental siempre que no se encuentren en fase de juicio oral de los Distritos Judiciales de Tumbes, Piura, Sullana, Lambayeque, Cajamarca, Madre de Dios, Cusco y Puno, conforme a lo dispuesto precedentemente, se remitirán a los órganos jurisdiccionales especializados en materia ambiental de los Distritos Judiciales de Cusco y Piura. Artículo Cuarto.- La Gerencia General del Poder Judicial, en coordinación con las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Cusco y Piura, dispondrán las acciones pertinentes en cuanto a recursos humanos y logísticos que sean necesarios para el adecuado cumplimiento de la presente resolución; dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Quinto.- Disponer que el Centro de Investigaciones del Poder Judicial proceda a organizar talleres y certámenes de capacitación en coordinación con el Ministerio del Ambiente para los jueces y personal auxiliar jurisdiccional que estarán a cargo de los nuevos órganos jurisdiccionales en Piura y Cusco. Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia General del Poder Judicial, realizar los estudios de factibibilidad para incorporar a la competencia de los órganos jurisdiccionales creados a los Distritos Judiciales de Amazonas, San Martín, Apurímac e Ica; así como ampliar el servicio de administración de justicia especializado en materia ambiental en las regiones del país en los que cobran especial incidencia los delitos ambientales. Artículo Sétimo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio del Interior, Ministerio del Ambiente, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Sala Penal Nacional, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1019659-1 ORGANOS AUTONOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan viaje de Rector de la Universidad Nacional del Centro del Perú a Colombia, en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ RESOLUCIÓN Nº 2132-CU-2013 Huancayo, 23 de octubre de 2013 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ; Visto la Carta de fecha 07 de setiembre de 2013, mediante el cual la Fundación Internacional OCU (Ofi cina de Cooperación Universitaria) Colombia, cursa invitación al Señor Rector para participar en el Seminario Internacional sobre Gobernanza Universitaria en la ciudad de Cartagena de Indias. CONSIDERANDO: Que, a través del Ofi cio de la referencia el Director de Desarrollo Internacional comunica que la Fundación Internacional de OCU, está organizando un Seminario Internacional sobre gobernanza universitaria en la ciudad de Cartagena de Indias, del 25 al 27 de noviembre de 2013, evento para rectores de universidades americanas y españolas que forman parte de diferente proyectos en relación con la Ofi cina de Cooperación Universitaria (OCU); por lo que cursa invitación al señor Rector de la Institución a participar en dicho evento, por la experiencia como Rector y miembro del CRI CENTRO; asimismo hace de conocimiento que la Institución (Universidad) se ocupará de la gestión y los gastos del viaje, la OCU asumirá los gastos de hotel, manutención completa y transportes internos en Cartagena desde la llegada a la Ciudad; Que, el Artículo 1º Ámbito de aplicación del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM establece: la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o de cualquier persona en representación del Estado y que irrogue algún gasto al Tesoro Público, se otorgará de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Reglamento; Que, de acuerdo a la Ley Nº 27619 y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, con el cual aprueban las normas reglamentarias sobre autorización de viaje al exterior de servidores y funcionarios públicos, de acuerdo a la escala de viáticos le corresponde $ 200.00 dólares por día, para América del Sur; Que, el Consejo Universitario en Sesión Extraordinaria de fecha 16 de octubre de 2013, acordó autorizar el viaje y participación del señor rector, desde el 24 hasta el 28 de noviembre de 2013, y disponer la emisión de la resolución correspondiente; Que, el Artículo 46º inciso p) del Estatuto de la Universidad Nacional del Centro del Perú, establece como una de las atribuciones del Consejo Universitario, conocer y resolver todos los demás asuntos no encomendados