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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (27/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 53

El Peruano Miércoles 27 de noviembre de 2013 507823 Perú, y valorando todos los medios probatorios, concluye que se debe declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por Róger Ramos Nina. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Róger Ramos Nina, y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N.° 016-2013-C/MPCI, adoptado en la sesión del 4 de abril de 2013, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de Deyci Margot Mamani Vanegas, regidora de la Municipalidad Provincial de El Collao- Ilave, departamento de Puno, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- REMITIR lo actuado a la Contraloría General de la República, en virtud de lo expuesto en los considerandos de la presente resolución, a efectos de que actúe conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese, publíquese SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 1019642-1 Declaran nulo acuerdo de concejo que rechazó solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Cochabamba, provincia de Huacaybamba, departamento de Huánuco RESOLUCIÓN Nº 872-2013-JNE Expediente Nº J-2013-0883 COCHABAMBA - HUACAYBAMBA - HUÁNUCO RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecinueve de setiembre de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Trifi lo Lirión Cubos, contra el acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria del 19 de junio de 2013, que desestimó su solicitud de vacancia presentada en contra de Pablo Malpartida Tenio, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cochabamba, provincia de Huacaybamba, departamento de Huánuco, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Sobre la solicitud de vacancia presentada por Trifi lo Lirión Cubos El 1 de abril de 2013, Trifi lo Lirión Cubos solicitó la vacancia de Pablo Malpartida Tenio, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Cochabamba (folios 08 al 11), por haberse ausentado de la jurisdicción por más de cuarenta y nueve días consecutivos, sin autorización del Concejo Municipal, incurriendo con ello en la causal contemplada en el numeral 4, del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). El hecho en que fundamentó su solicitud de vacancia, fue que el alcalde cuestionado se habría ausentado de la jurisdicción, desde el 25 de diciembre de 2012 hasta el 8 de febrero del 2013, periodo durante el cual no acudió a despachar, ni cumplió con las funciones propias de su cargo, acreditando tal hecho con una constatación realizada por el primer accesitario del juez de paz de Cochabamaba, el 8 de febrero de 2013 (folio 7). El solicitante manifestó también que el alcalde cuestionado habría falsifi cado 2 actas de sesiones ordinarias, con ayuda del secretario de la municipalidad, aparentando que estuvo presente en las mismas. Las actas supuestamente falsifi cadas corresponderían a las sesiones realizadas el 10 y 30 de enero de 2013, y obran a folios 21 al 24. En dichas actas no aparecen las fi rmas de los asistentes. Esta solicitud fue remitida a la Municipalidad Distrital de Cochabamba, mediante Auto Nº 01 del Expediente Nº J-2013-00390, el 4 de abril de 2013. Sobre los descargos formulados por el alcalde distrital Pablo Malpartida Tenio Mediante escrito de descargo presentado ante la Municipalidad Distrital de Cochabamba, el 17 de junio de 2013 (fojas 37 a 47), la autoridad edil cuestionada argumentó que: a) Mediante Memorando Nº 023-2012-AMD-COBBA/ HBBA-HCO (fojas 61), dejó encargada la municipalidad al segundo regidor, Gedalías Segura Ascencios, pues debía realizar actividades de coordinación con diferentes instituciones del Estado, tanto en Huánuco como en Lima. b) El 4 de enero de 2013 fue internado de emergencia en el Hospital Nacional 2 de Mayo, en la ciudad de Lima, por ello al no saber con exactitud cuándo sería dado de alta, remitió el 5 de enero de 2013, una carta a la Municipalidad Distrital de Cochabamba (fojas 71) solicitando se le conceda licencia por motivo de salud, y adjuntando los documentos que justifi caban su hospitalización. c) Al ser dado de alta el 29 de enero de 2013, asistió, en representación de la municipalidad, a la reunión convocada por el Ministerio de Energía y Minas en Lima el 4 y 5 de febrero de 2013, y a la reunión que se desarrolló en Huánuco, el 7 y 8 del mismo mes y año, convocada por el Ministerio de Vivienda. Sobre el pronunciamiento del Concejo Distrital de Cochabamba Efectuada la votación, en la sesión extraordinaria realizada el 19 de junio de 2013 (fojas 90 y 91), el concejo municipal acordó rechazar la solicitud de vacancia de Pablo Malpartida Tenio en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Cochabamba, por unanimidad de los asistentes. Sobre el recurso de apelación Al no estar de acuerdo con la decisión del concejo distrital, y dentro del plazo establecido en artículo 23 de la LOM, el 9 de julio de 2013, Trifi lo Lirión Cubos, solicitante de la vacancia, interpuso recurso de apelación (folios 92 y 93) reiterando los fundamentos de su solicitud. CUESTION EN DISCUSIÓN En el presente caso, la materia controvertida consiste en determinar si el alcalde Pablo Malpartida Tenio ha incurrido en la causal de declaratoria de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 4, de la LOM. CONSIDERANDOS El debido proceso en los procedimientos de vacancia de autoridades municipales 1. El procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales está compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la