Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2013 (27/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidora de la Municipalidad Provincial de Casma, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2013-0320, y oido el informe oral. ANTECEDENTES La solicitud de vacancia El 14 de marzo de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito ante el MORDAZA Nacional de Elecciones la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidora de la Municipalidad Provincial de Casma, departamento de MORDAZA (fojas 2 a 61, incluidos los anexos), por considerar que habia incurrido en la causal de inasistencia injustificada a seis sesiones ordinarias de concejo no consecutivas en un periodo de tres meses, prevista en el articulo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). El solicitante manifesto que la regidora, en un periodo comprendido entre los meses de setiembre y noviembre de 2012, no asistio a las sesiones ordinarias de concejo que a continuacion se indican: i. Sesion ordinaria del 13 de setiembre de 2012. ii. Sesion ordinaria del 28 de setiembre de 2012. iii. Sesion ordinaria del 9 de octubre de 2012. iv. Sesion ordinaria del 24 de octubre de 2012. v. Sesion ordinaria del 31 de octubre de 2012. vi. Sesion ordinaria del 15 de noviembre de 2012. vii. Sesion ordinaria del 29 de noviembre de 2012. En sustento de su imputacion presento, entre otros, los siguientes documentos: i. Acta de la sesion ordinaria de concejo, del 13 de setiembre de 2012 (fojas 13 a 17), en la que se aprecia que la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no asistio. ii. Acta de la sesion ordinaria de concejo, del 28 de setiembre de 2012 (fojas 23 a 26), en la que se aprecia que la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no asistio. iii. Acta de la sesion ordinaria de concejo, del 9 de octubre de 2012 (fojas 26 vuelta a 28 vuelta), en la que se aprecia que la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no asistio. iv. Acta de la sesion ordinaria de concejo, del 24 de octubre de 2012 (fojas 33 a 38 vuelta), en la que se aprecia que la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no asistio. v. Acta de la sesion ordinaria de concejo, del 31 de octubre de 2012 (fojas 39 a 42), en la que se aprecia que la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no asistio. vi. Acta de la sesion ordinaria de concejo, del 15 de noviembre de 2012 (fojas 45 vuelta a 48 vuelta), en la que se aprecia que la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no asistio. vii. Acta de la sesion ordinaria de concejo, del 29 de noviembre de 2012 (fojas 52 vuelta a 53 vuelta), en la que se aprecia que la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no asistio. Los descargos de la autoridad cuestionada Con fecha 13 de MORDAZA de 2013, la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento sus descargos (fojas 72 y 73). Manifesto que la solicitud de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se sustentaba en hechos identicos a los contenidos en cuatro solicitudes de vacancia presentadas en su contra con anterioridad, las mismas que fueron rechazadas mediante Acuerdo de Concejo Nº 050-2013-MPC, del 4 de marzo de 2013 (fojas 318 y 319), el cual quedo consentido por Resolucion de Alcaldia Nº 286-2013-MPC, del 12 de MORDAZA de 2013 (fojas 320). Decision del Concejo Provincial de Casma En sesion extraordinaria de concejo, de fecha 14 de MORDAZA de 2013, llevada a cabo con la asistencia del concejo en pleno, con cuatro votos en contra de la vacancia y cuatro votos a favor de la misma, el Concejo Provincial de

El Peruano Miercoles 27 de noviembre de 2013

Casma desestimo la solicitud de declaratoria de vacancia (fojas 321 a 324). Esta decision se plasmo en el Acuerdo de Concejo Nº 101-2013-MPC, del 14 de MORDAZA de 2013 (fojas 325 a 327). Recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA El 26 de junio de 2013, el solicitante de la vacancia interpuso recurso de apelacion en contra del Acuerdo de Concejo Nº 101-2013-MPC, del 14 de MORDAZA de 2013 (fojas 331 a 333), sustentado en los siguientes argumentos: - Esta probado que la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA "ha sido citada legalmente" y no asistio a las sesiones ordinarias de concejo senaladas en la solicitud de declaratoria de vacancia. - La decision del Concejo Provincial de Casma adolece de falta de motivacion porque "ha soslayado los fundamentos en que se sustenta la denegatoria de [la] solicitud de vacancia". - Al desestimar la solicitud de declaratoria de vacancia, el concejo municipal "no ha sido capaz de sustentar de modo alguno la inasistencia injustificada" de la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Reyes. CUESTION EN DISCUSION Determinar si el Acuerdo de Concejo Nº 101-2013MPC, que desestimo la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por el recurrente vulnera el debido procedimiento por carecer de una debida motivacion, y de ser el caso, determinar, asimismo, si la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA incurrio en la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 7, de la LOM. CONSIDERANDOS Sobre la nulidad alegada por el recurrente 1. En su recurso de apelacion, el recurrente afirma que Acuerdo de Concejo Nº 101-2013-MPC, que desestimo su solicitud de declaratoria de vacancia, incurre "en error por falta de motivacion", de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 3, numeral 4, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). 2. En estricto, la falta de motivacion o la motivacion insuficiente de una decision adoptada por los estamentos de la Administracion Publica es una causal de invalidez que origina la declaracion de nulidad del acto cuestionado. En el caso concreto de los procedimientos de vacancia y suspension de autoridades electas por el MORDAZA popular, al constatar un vicio como el denunciado por el recurrente, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones declara la nulidad del acuerdo de concejo, devolviendo los actuados al concejo municipal, a fin de que cumpla con emitir un MORDAZA pronunciamiento, libre de los vicios que afectaron su decision original. 3. De la revision del Acuerdo de Concejo Nº 1012013-MPC (fojas 328 a 330), que formaliza la decision adoptada por el Concejo Provincial de Casma en la sesion extraordinaria del 14 de MORDAZA de 2013 (fojas 321 a 324), se advierte que el mismo no cumple con lo exigido por el articulo 6 de la LPAG, referido a la motivacion del acto administrativo, pues se limita a resumir los argumentos expuestos por el recurrente y la autoridad MORDAZA cuestionada, sin expresar las razones o justificaciones objetivas que determinaron que dicho organo colegiado, por mayoria, decidiera desestimar la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por el recurrente. 4. De lo MORDAZA senalado, se evidencia la existencia de un vicio en la emision del Acuerdo de Concejo Nº 1012013-MPC, por lo que corresponderia declarar su nulidad y devolver los actuados, a fin de que el Concejo Provincial de Casma convoque a nueva sesion extraordinaria. 5. Sin embargo, en el caso concreto, la devolucion de los actuados al citado concejo provincial solo dilataria la decision final, en tanto en autos obran medios probatorios adecuados y suficientes que permiten crear certeza y conviccion en este organo jurisdiccional sobre los hechos materia de controversia. Por consiguiente, en estricta observancia de los principios de economia y celeridad procesal, y considerando que el articulo 172, MORDAZA parrafo,

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