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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (27/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 56

El Peruano Miércoles 27 de noviembre de 2013 507826 contra de Yésica Soledad Gallegos Reyes, regidora de la Municipalidad Provincial de Casma, departamento de Áncash, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2013-0320, y oído el informe oral. ANTECEDENTES La solicitud de vacancia El 14 de marzo de 2013, Jorge Luis Reyes Chávez solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones la vacancia de Yésica Soledad Gallegos Reyes, regidora de la Municipalidad Provincial de Casma, departamento de Áncash (fojas 2 a 61, incluidos los anexos), por considerar que había incurrido en la causal de inasistencia injustifi cada a seis sesiones ordinarias de concejo no consecutivas en un periodo de tres meses, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). El solicitante manifestó que la regidora, en un periodo comprendido entre los meses de setiembre y noviembre de 2012, no asistió a las sesiones ordinarias de concejo que a continuación se indican: i. Sesión ordinaria del 13 de setiembre de 2012. ii. Sesión ordinaria del 28 de setiembre de 2012. iii. Sesión ordinaria del 9 de octubre de 2012. iv. Sesión ordinaria del 24 de octubre de 2012. v. Sesión ordinaria del 31 de octubre de 2012. vi. Sesión ordinaria del 15 de noviembre de 2012. vii. Sesión ordinaria del 29 de noviembre de 2012. En sustento de su imputación presentó, entre otros, los siguientes documentos: i. Acta de la sesión ordinaria de concejo, del 13 de setiembre de 2012 (fojas 13 a 17), en la que se aprecia que la regidora Yésica Soledad Gallegos Reyes no asistió. ii. Acta de la sesión ordinaria de concejo, del 28 de setiembre de 2012 (fojas 23 a 26), en la que se aprecia que la regidora Yésica Soledad Gallegos Reyes no asistió. iii. Acta de la sesión ordinaria de concejo, del 9 de octubre de 2012 (fojas 26 vuelta a 28 vuelta), en la que se aprecia que la regidora Yésica Soledad Gallegos Reyes no asistió. iv. Acta de la sesión ordinaria de concejo, del 24 de octubre de 2012 (fojas 33 a 38 vuelta), en la que se aprecia que la regidora Yésica Soledad Gallegos Reyes no asistió. v. Acta de la sesión ordinaria de concejo, del 31 de octubre de 2012 (fojas 39 a 42), en la que se aprecia que la regidora Yésica Soledad Gallegos Reyes no asistió. vi. Acta de la sesión ordinaria de concejo, del 15 de noviembre de 2012 (fojas 45 vuelta a 48 vuelta), en la que se aprecia que la regidora Yésica Soledad Gallegos Reyes no asistió. vii. Acta de la sesión ordinaria de concejo, del 29 de noviembre de 2012 (fojas 52 vuelta a 53 vuelta), en la que se aprecia que la regidora Yésica Soledad Gallegos Reyes no asistió. Los descargos de la autoridad cuestionada Con fecha 13 de mayo de 2013, la regidora Yésica Soledad Gallegos Reyes presentó sus descargos (fojas 72 y 73). Manifestó que la solicitud de vacancia presentada por Jorge Luis Reyes Chávez se sustentaba en hechos idénticos a los contenidos en cuatro solicitudes de vacancia presentadas en su contra con anterioridad, las mismas que fueron rechazadas mediante Acuerdo de Concejo Nº 050-2013-MPC, del 4 de marzo de 2013 (fojas 318 y 319), el cual quedó consentido por Resolución de Alcaldía Nº 286-2013-MPC, del 12 de abril de 2013 (fojas 320). Decisión del Concejo Provincial de Casma En sesión extraordinaria de concejo, de fecha 14 de mayo de 2013, llevada a cabo con la asistencia del concejo en pleno, con cuatro votos en contra de la vacancia y cuatro votos a favor de la misma, el Concejo Provincial de Casma desestimó la solicitud de declaratoria de vacancia (fojas 321 a 324). Esta decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo Nº 101-2013-MPC, del 14 de mayo de 2013 (fojas 325 a 327). Recurso de apelación interpuesto por Jorge Luis Reyes Chávez El 26 de junio de 2013, el solicitante de la vacancia interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 101-2013-MPC, del 14 de mayo de 2013 (fojas 331 a 333), sustentado en los siguientes argumentos: - Está probado que la regidora Yésica Soledad Gallegos Reyes “ha sido citada legalmente” y no asistió a las sesiones ordinarias de concejo señaladas en la solicitud de declaratoria de vacancia. - La decisión del Concejo Provincial de Casma adolece de falta de motivación porque “ha soslayado los fundamentos en que se sustenta la denegatoria de [la] solicitud de vacancia”. - Al desestimar la solicitud de declaratoria de vacancia, el concejo municipal “no ha sido capaz de sustentar de modo alguno la inasistencia injustifi cada” de la regidora Yésica Soledad Gallegos Reyes. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Determinar si el Acuerdo de Concejo Nº 101-2013- MPC, que desestimó la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por el recurrente vulnera el debido procedimiento por carecer de una debida motivación, y de ser el caso, determinar, asimismo, si la regidora Yésica Soledad Gallegos Reyes incurrió en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. CONSIDERANDOS Sobre la nulidad alegada por el recurrente 1. En su recurso de apelación, el recurrente afi rma que Acuerdo de Concejo Nº 101-2013-MPC, que desestimó su solicitud de declaratoria de vacancia, incurre “en error por falta de motivación”, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3, numeral 4, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). 2. En estricto, la falta de motivación o la motivación insufi ciente de una decisión adoptada por los estamentos de la Administración Pública es una causal de invalidez que origina la declaración de nulidad del acto cuestionado. En el caso concreto de los procedimientos de vacancia y suspensión de autoridades electas por el voto popular, al constatar un vicio como el denunciado por el recurrente, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declara la nulidad del acuerdo de concejo, devolviendo los actuados al concejo municipal, a fi n de que cumpla con emitir un nuevo pronunciamiento, libre de los vicios que afectaron su decisión original. 3. De la revisión del Acuerdo de Concejo Nº 101- 2013-MPC (fojas 328 a 330), que formaliza la decisión adoptada por el Concejo Provincial de Casma en la sesión extraordinaria del 14 de mayo de 2013 (fojas 321 a 324), se advierte que el mismo no cumple con lo exigido por el artículo 6 de la LPAG, referido a la motivación del acto administrativo, pues se limita a resumir los argumentos expuestos por el recurrente y la autoridad edil cuestionada, sin expresar las razones o justifi caciones objetivas que determinaron que dicho órgano colegiado, por mayoría, decidiera desestimar la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por el recurrente. 4. De lo antes señalado, se evidencia la existencia de un vicio en la emisión del Acuerdo de Concejo Nº 101- 2013-MPC, por lo que correspondería declarar su nulidad y devolver los actuados, a fi n de que el Concejo Provincial de Casma convoque a nueva sesión extraordinaria. 5. Sin embargo, en el caso concreto, la devolución de los actuados al citado concejo provincial solo dilataría la decisión fi nal, en tanto en autos obran medios probatorios adecuados y sufi cientes que permiten crear certeza y convicción en este órgano jurisdiccional sobre los hechos materia de controversia. Por consiguiente, en estricta observancia de los principios de economía y celeridad procesal, y considerando que el artículo 172, cuarto párrafo,