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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (30/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 57

El Peruano Sábado 30 de noviembre de 2013 508055 Carné de Extranjería y otros según corresponda. Es condición ineludible que el contribuyente ganador tenga correctamente declarado su predio. La entrega es personal, previa verifi cación de la cuenta corriente del contribuyente ganador, pudiendo ser ésta realizada en el día del sorteo, de encontrarse presente el ganador, contando con la conformidad del Notario. De no encontrase presente el ganador, la entrega se realizará en la ofi cina de la Gerencia de Rentas en nueva fecha debidamente programada, cuyo código de contribuyente corresponda al número ganador, mediante Acta de Entrega del Premio con la suscripción y asentamiento de huella digital del índice derecho del contribuyente favorecido. VI. De los Casos Especiales en la Entrega de Premios En caso que el contribuyente, cuyo código corresponda al número ganador, hubiere fallecido, podrán solicitar la entrega del premio, quienes acrediten ser herederos mediante Sucesión Intestada o Declaratoria de Heredero, poder o autorización de los demás integrantes de la Sucesión para recibir los premios. Adicionalmente, en estos casos, previo a la entrega del premio, los herederos deberán haber regularizado la condición de propiedad y situación tributaria, mediante el procedimiento correspondiente ante la Subgerencia de Administración Tributaria. En caso de que el ganador se encontrase impedido de asistir personalmente a recoger el premio obtenido, podrá efectuarlo a través de un tercero debidamente premunido de la autorización correspondiente, mediante poder notarial. La persona autorizada se apersonará portando el poder descrito y original de su Documento Nacional de Identidad y copia del DNI del otorgante del poder. Cualquier circunstancia no contemplada en estas bases, será resuelta por la Gerencia de Rentas, sin que su decisión sea objeto de queja o impugnación. VII.- Del plazo para recoger los premios Los ganadores del sorteo podrán recoger los premios dentro de los (60) días calendario, contados a partir del día siguiente de realizado el evento. Dicho plazo es improrrogable. VIII.- De la Relación de Ganadores La publicación de los contribuyentes ganadores de los premios sorteados, será al día hábil siguiente del evento y, será a través de los siguientes medios: - Listados en las sedes de la Municipalidad de Independencia. - Listados en la Página Web de la Municipalidad de Independencia. IX.- De la Organización y difusión del Sorteo La organización del evento del Segundo Sorteo Público Tributario denominado “TU MUNICIPALIDAD PREMIA TU PUNTUALIDAD” estará a cargo de la Gerencia de Rentas y sus Subgerencias que la conforma, las mismas que se encargaran del requerimiento logístico y otros para su realización. El sometimiento a las bases implica que todos los contribuyentes participantes, en especial quienes resultase ganadores del Segundo Sorteo Público Tributario denominado “TU MUNICIPALIDAD PREMIA TU PUNTUALIDAD” autorizan a la Municipalidad de Independencia a utilizar y difundir su imagen con fi nes publicitarios, exclusivamente relacionados a la presente campaña, renunciando a obtener benefi cios económicos o de cualquier otra índole por esta difusión o por su participación en los eventos organizado por la Gerencia de Rentas. 1021369-1 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Aprueban donación otorgada a favor de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 079-2013/MLV La Victoria, 22 de noviembre de 2013 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA VISTO; en sesión ordinaria de la fecha el Dictamen Conjunto Nº 018-2013-CPPPAL-CPDSC/MLV de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, y de la Comisión Permanente de Desarrollo Social y Cultura; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad con el artículo 56º numeral 7) de la Ley Orgánica de Municipalidades, son bienes de la municipalidad, los legados o donaciones que se instituyan en su favor, correspondiendo su aprobación al Concejo Municipal, de acuerdo al artículo 9º numeral 20) de la citada norma. Asimismo, el artículo 64º de la Ley Nº 27972 establece que las donaciones de bienes a favor de las municipalidades están exoneradas de todo impuesto; Que, la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto – establece en su artículo 17º que los recursos provenientes de donaciones y transferencias, salvo en el caso de operaciones de libre disponibilidad que contemple el Marco Macroeconómico Multianual de acuerdo al programa económico del gobierno, sólo se presupuestan cuando se suscriban o emitan los respectivos instrumentos bancarios y/o fi nancieros de acuerdo a la legislación aplicable, o se celebre el contrato o convenio pertinente; Que, el artículo 69º de la Ley Nº 28411 señala que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable serán aprobadas por Resolución del Titular de la entidad o Acuerdo de Concejo en el caso de los gobiernos regionales y del Concejo Municipal en el caso de los gobiernos locales, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos. Dicho dispositivo, según corresponda debe publicarse en el diario ofi cial El Peruano cuando el monto de la donación supere las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT’s); Que, mediante Carta de fecha 27 de agosto de 2012 la empresa Química Suiza S.A. expresó su intención de donar la suma de S/.60.000.00 (sesenta mil y 00/100 nuevos soles) para colaborar con la obra del Museo a Cielo Abierto de la Plaza Manco Capac, precisando que haría efectiva dicha donación en dos partes, la primera por el 50% en el año 2012 y el saldo en el año 2013. En efecto mediante Acuerdo de Concejo N° 074-2012/MLV de fecha 21 de diciembre de 2012 se aprobó la donación de esta empresa por el monto de S/.30,000.00; Que, en virtud de lo manifestado la Gerencia de Finanzas ha informado que la empresa Química Suiza S.A. ha efectuado el segundo depósito de la donación ofrecida a la entidad, con fecha 6 de mayo de 2013, por la suma de S/.30,000.00, por concepto de “donación para el museo a cielo abierto Plaza Manco Capac”, tal como se observa en la copia del cheque N° 00859005 1 002 191 0695055056 53 y en el reporte del sistema de tesorería cuyas copias acompaña. Asimismo dicha gerencia solicita que se apruebe la presente donación y que se registre en el presupuesto institucional;