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El Peruano Sábado 30 de noviembre de 2013 508059 titulares de la autorización, cuyo incumplimiento implica la comisión de infracción. 8.5. Contar con la presencia de al menos un vigilante por la vía local usadas con elementos de seguridad. La reja y en su caso la pluma levadiza, podrá permanecer cerrada únicamente después del horario descrito en el numeral anterior cuando se encuentre presente un vigilante, el mismo que permitirá el paso vehicular con la sola manifestación del ciudadano, de querer transitar por la vía. No podrá pedir ni retener ningún documento o establecer condiciones que restrinjan el libre tránsito, salvo fl agrante delito para lo cual deberá de comunicar en forma inmediata a la Policía Nacional del Perú para que proceda conforme a sus atribuciones. 8.6. Sin la presencia del vigilante el elemento de seguridad deberá de permanecer abierto. 8.7. Proporcionar a los vigilantes particulares el equipo mínimo requerido para el cumplimiento de sus fi nes el que estará constituido por: - Uniforme estándar de vigilante particular y una identifi cación conforme el modelo que será proporcionado por la Gerencia de Seguridad Ciudadana. - Teléfono inalámbrico o de radio comunicación que permita su alerta inmediata ante cualquier evento que suceda al interior de la zona de protección, para que proceda al cierra inmediato del elemento de seguridad y consecuentemente a interferir el paso del vehículo o peatón- involucrado en un acto fl agrante de delito, conforme lo establece el numeral 13.2 de la Ordenanza Nº 690 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. 8.8. Determinar los servicios higiénicos a los que tendrá derecho de uso los vigilantes particulares en sus horas de servicio. 8.9. Los ingresos peatonales permanecerán abiertos y sin ningún obstáculo que impida el ingreso a las personas. 8.10. Exhibir carteles de libre pase en lugar visible. 8.11. Instalar a su costo, la señalización que indique la respectiva autorización. 8.12 Se mantendrá libre de vehículos las vías que se encuentren al interior de la zona de protección, la misma que permita en fácil y adecuado desplazamientos de los vehículos de emergencia, no constituyendo estacionamientos ni parqueos vehiculares en la vía pública. Asimismo, los vehículos de las entidades de primera respuesta, llámese bomberos, Policía Nacional, Defensa Civil, Serenazgo y otros, contarán con acceso permanente durante las 24 horas. Artículo 9º.- De la Tramitación.- La Gerencia de Desarrollo Urbano expedirá la autorización mediante Resolución Gerencial, cuando se acredite que se ha cumplido con las formalidades para el trámite que se establecen en la presente Ordenanza y en la Ordenanza Nº 690 de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de contar con los informes –técnicos favorables que se señalan a continuación: 9.1 Informe Técnico de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y la Subgerencia de Defensa Civil que previa inspección de ofi cio, acredite que los elementos a instalar no afectan la seguridad de los vecinos, tanto en el área de protección como en las zonas colindantes, así como la de los transeúntes sean éstos peatones o motorizados y que en la zona amerita la colocación de los elementos de seguridad propuestos a fi n de contribuir a reducir dicho riesgo. 9.2. Informe Técnico de la Subgerencia de Control Urbano y Obras Privadas, que determine que el sistema de seguridad y vigilancia propuesto, aseguran la continuidad y fl uidez del tránsito en la zona y que se cumple con los requisitos, condiciones y restricciones, establecidas en los numerales 9.3 y 9.4 de la Ordenanza 690 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 10º.- De la Renovación de la Autorización.- La renovación de autorizaciones se tramitará dentro de lo sesenta (60) días anteriores al vencimiento del plazo, para lo cual se deberá cumplir con los siguientes requisitos: 10.1 Contar con la conformidad de por lo menos el 80% de los conductores de predios una fi rma por predio ubicados dentro del área de protección. 10.2 Contar con los informes favorables a que se refi eren los numerales 9.1 y 9.2 de la presente Ordenanza. 10.3 Pago por derecho de renovación, a razón de 5% de la UIT por concepto de rejas, más 0,5% de la UIT por cada elemento de seguridad. Artículo 11º.- Responsabilidad.- Los titulares de la autorización para el uso de elementos de seguridad serán los responsables del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el articulo 7º de la presente Ordenanza. Artículo 12º.- Vigilantes Particulares.- La autorización para el uso de elementos de seguridad faculta a los vigilantes particulares a cargo de los mismos a : 12.1. Tomar nota, para efectos referenciales, del número de placa y demás características exteriores de los vehículos que ingresen o salgan por las vías locales interferidas. 12.2. Impedir el paso de personas a pie o en vehículos en fl agrante delito, comunicando el hecho a la central de Serenazgo Municipal y a la Policía Nacional para que procedan conforme a sus atribuciones. Artículo 13º.- Padrón de Vigilancia Particular.- La Gerencia de Seguridad Ciudadana mantendrá un Padrón de Registro para las personas naturales y jurídicas que se encargaran de la vigilancia particular a que hace referencia la presente Ordenanza, debiendo considerar como mínimo los siguientes requisitos: 13.1 Nombres y apellidos de las personas naturales y de las personas jurídicas y de sus representantes. 13.2. Relación de vigilantes particulares, los cuales deberán ser mayores de edad y aptos físicamente. 13.3. Cuadro de distribución de rotación y cronograma de horarios de vigilancia. Artículo 14º.- Infracciones.- El incumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza constituye infracción que dará lugar a la imposición de sanciones al titular o titulares de la autorización, conforme al Cuadro de Infracciones que se establece a continuación: INFRACCION SANCION EN % DE LA UIT SANCION COMPLEMETARIA Instalar o usar plumas levadizas o rejas sin contar con la autorización respectiva, estando o no en trámite la solicitud de autorización. 80 Retiro, demolición o incautación de los dispositivos instalados, según sea el caso. Por usar o instalar uno o más elementos de seguridad variando la ubicación señalada en la autorización. 10 Obligación de reponerlo en el lugar originalmente autorizado. Por no disponer de la señalización respectiva, de acuerdo a lo señalado en la correspondiente resolución de autorización. 10 Obligación de disponer la señalización adecuada. Por no mantener en buen estado de conservación y aseo el elemento de seguridad autorizado. 10 Por no exhibir los carteles de libre pase en lugar visible. 60 Obligación de exhibir los carteles en lugar visible. Dejar el elemento de seguridad en estado de abandono. 80 Retiro o demolición de los dispositivos instalados. Por no retirar el elemento de seguridad ,30 (treinta) días naturales después del vencimiento de autorización, sin haber solicitado la renovación o cuando ha sido denegada ésta. 40 Retiro, demolición o incautación de los dispositivos de seguridad instalados, según sea el caso. Por no contar con la asistencia de un vigilante registrado, en los elementos de seguridad de conformidad con la presente Ordenanza. 80 Abrir las 24 horas el elemento de seguridad por un plazo de 30 días. Por usar o instalar elementos de seguridad diferentes a los considerados como tales en la presente Ordenanza o distinto al autorizado. 80 Retiro o demolición de los dispositivos instalados.