Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2013 (30/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano Sabado 30 de noviembre de 2013

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10.2 Contar con los informes favorables a que se refieren los numerales 9.1 y 9.2 de la presente Ordenanza. 10.3 Pago por derecho de renovacion, a razon de 5% de la UIT por concepto de rejas, mas 0,5% de la UIT por cada elemento de seguridad. Articulo 11º.- Responsabilidad.- Los titulares de la autorizacion para el uso de elementos de seguridad seran los responsables del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el articulo 7º de la presente Ordenanza. Articulo 12º.- Vigilantes Particulares.- La autorizacion para el uso de elementos de seguridad faculta a los vigilantes particulares a cargo de los mismos a : 12.1. Tomar nota, para efectos referenciales, del numero de placa y demas caracteristicas exteriores de los vehiculos que ingresen o salgan por las vias locales interferidas. 12.2. Impedir el paso de personas a pie o en vehiculos en flagrante delito, comunicando el hecho a la central de Serenazgo Municipal y a la Policia Nacional para que procedan conforme a sus atribuciones. Articulo 13º.- Padron de Vigilancia Particular.- La Gerencia de Seguridad Ciudadana mantendra un Padron de Registro para las personas naturales y juridicas que se encargaran de la vigilancia particular a que hace referencia la presente Ordenanza, debiendo considerar como minimo los siguientes requisitos: 13.1 Nombres y apellidos de las personas naturales y de las personas juridicas y de sus representantes. 13.2. Relacion de vigilantes particulares, los cuales deberan ser mayores de edad y aptos fisicamente. 13.3. Cuadro de distribucion de rotacion y cronograma de horarios de vigilancia. Articulo 14º.- Infracciones.- El incumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza constituye infraccion que MORDAZA lugar a la imposicion de sanciones al titular o titulares de la autorizacion, conforme al Cuadro de Infracciones que se establece a continuacion:
INFRACCION Instalar o usar plumas levadizas o rejas sin contar con la autorizacion respectiva, estando o no en tramite la solicitud de autorizacion. Por usar o instalar uno o mas elementos de seguridad variando la ubicacion senalada en la autorizacion. Por no disponer de la senalizacion respectiva, de acuerdo a lo senalado en la correspondiente resolucion de autorizacion. Por no mantener en buen estado de conservacion y aseo el elemento de seguridad autorizado. Por no exhibir los carteles de libre pase en lugar visible. Dejar el elemento de seguridad en estado de abandono. Por no retirar el elemento de seguridad ,30 (treinta) dias naturales despues del vencimiento de autorizacion, sin haber solicitado la renovacion o cuando ha sido denegada esta. Por no contar con la asistencia de un vigilante registrado, en los elementos de seguridad de conformidad con la presente Ordenanza. Por usar o instalar elementos de seguridad diferentes a los considerados como tales en la presente Ordenanza o distinto al autorizado. SANCION EN SANCION COMPLEMETARIA % DE LA UIT 80 Retiro, demolicion o incautacion de los dispositivos instalados, segun sea el caso. Obligacion de reponerlo en el lugar originalmente autorizado.

titulares de la autorizacion, cuyo incumplimiento implica la comision de infraccion. 8.5. Contar con la presencia de al menos un vigilante por la via local usadas con elementos de seguridad. La reja y en su caso la pluma levadiza, podra permanecer cerrada unicamente despues del horario descrito en el numeral anterior cuando se encuentre presente un vigilante, el mismo que permitira el paso vehicular con la sola manifestacion del ciudadano, de querer transitar por la via. No podra pedir ni retener ningun documento o establecer condiciones que restrinjan el libre MORDAZA, salvo flagrante delito para lo cual debera de comunicar en forma inmediata a la Policia Nacional del Peru para que proceda conforme a sus atribuciones. 8.6. Sin la presencia del vigilante el elemento de seguridad debera de permanecer abierto. 8.7. Proporcionar a los vigilantes particulares el equipo minimo requerido para el cumplimiento de sus fines el que estara constituido por: - Uniforme estandar de vigilante particular y una identificacion conforme el modelo que sera proporcionado por la Gerencia de Seguridad Ciudadana. - Telefono inalambrico o de radio comunicacion que permita su alerta inmediata ante cualquier evento que suceda al interior de la MORDAZA de proteccion, para que proceda al cierra inmediato del elemento de seguridad y consecuentemente a interferir el paso del vehiculo o peaton- involucrado en un acto flagrante de delito, conforme lo establece el numeral 13.2 de la Ordenanza Nº 690 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. 8.8. Determinar los servicios higienicos a los que tendra derecho de uso los vigilantes particulares en sus horas de servicio. 8.9. Los ingresos peatonales permaneceran abiertos y sin ningun obstaculo que impida el ingreso a las personas. 8.10. Exhibir carteles de libre pase en lugar visible. 8.11. Instalar a su costo, la senalizacion que indique la respectiva autorizacion. 8.12 Se mantendra libre de vehiculos las vias que se encuentren al interior de la MORDAZA de proteccion, la misma que permita en facil y adecuado desplazamientos de los vehiculos de emergencia, no constituyendo estacionamientos ni parqueos vehiculares en la via publica. Asimismo, los vehiculos de las entidades de primera respuesta, llamese bomberos, Policia Nacional, Defensa Civil, Serenazgo y otros, contaran con acceso permanente durante las 24 horas. Articulo 9º.- De la Tramitacion.- La Gerencia de Desarrollo MORDAZA expedira la autorizacion mediante Resolucion Gerencial, cuando se acredite que se ha cumplido con las formalidades para el tramite que se establecen en la presente Ordenanza y en la Ordenanza Nº 690 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y de contar con los informes ­tecnicos favorables que se senalan a continuacion: 9.1 Informe Tecnico de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y la Subgerencia de Defensa Civil que previa inspeccion de oficio, acredite que los elementos a instalar no afectan la seguridad de los vecinos, tanto en el area de proteccion como en las zonas colindantes, asi como la de los transeuntes MORDAZA estos peatones o motorizados y que en la MORDAZA amerita la colocacion de los elementos de seguridad propuestos a fin de contribuir a reducir dicho riesgo. 9.2. Informe Tecnico de la Subgerencia de Control MORDAZA y Obras Privadas, que determine que el sistema de seguridad y vigilancia propuesto, aseguran la continuidad y fluidez del MORDAZA en la MORDAZA y que se cumple con los requisitos, condiciones y restricciones, establecidas en los numerales 9.3 y 9.4 de la Ordenanza 690 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Articulo 10º.- De la Renovacion de la Autorizacion.La renovacion de autorizaciones se tramitara dentro de lo sesenta (60) dias anteriores al vencimiento del plazo, para lo cual se debera cumplir con los siguientes requisitos: 10.1 Contar con la conformidad de por lo menos el 80% de los conductores de predios una firma por predio ubicados dentro del area de proteccion.

10

10

Obligacion de disponer senalizacion adecuada.

la

10 60 80 Obligacion de exhibir los carteles en lugar visible. Retiro o demolicion de los dispositivos instalados. Retiro, demolicion o incautacion de los dispositivos de seguridad instalados, segun sea el caso.

40

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Abrir las 24 horas el elemento de seguridad por un plazo de 30 dias.

Retiro o demolicion de los dispositivos instalados. 80

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