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El Peruano Sábado 30 de noviembre de 2013 508060 INFRACCION SANCION EN % DE LA UIT SANCION COMPLEMETARIA Por usar o instalar elementos de seguridad diferentes a los considerados como tales en la presente Ordenanza o distintos al autorizado. 80 Retiro o demolición de los dispositivos instalados. Por no adecuarse dentro del plazo estipulado en la presente Ordenanza. 60 Retiro o remoción de los dispositivos instalados. Por no cumplir con el horario establecido en la presente Ordenanza. 80 Abrir las 24 horas el elemento de seguridad por un plazo de 30 días. Adicionalmente a la multa se impondrá la sanción complementaria que corresponda. Artículo 15º.- Reincidencia.- Los titulares de la autorización que continúen infringiendo las normas municipales, transcurridos los 30 días naturales después de haberse sancionado por alguna de las infracciones descritas en el artículo precedente, serán sancionados con el doble de la multa y la sanción complementaria a que hubiere lugar sin perjuicio de disponer el retiro o demolición de ser el caso. Artículo 16º.- Órgano responsable de inscripción de Junta o Comité Vecinal.- La Unidad de Participación Vecinal, acorde a las funciones asignadas en el Reglamento de Organización y Funciones, es la responsable de dar atención a las solicitudes de inscripción y registro de las Juntas o Comités Vecinales en el marco del Plan Cuadrante, emitiendo el acto administrativo o resolución, asimismo, deberá de informar periódicamente la vigencia de la representatividad de las agrupaciones vecinales así como cualquier variación relacionada con las mismas. TÍTULO V DEL PROCEDIMIENTO DE ADECUACIÒN Artículo 17º.- Obligación de Adecuación.- Quienes a la fecha de publicación de la presente ordenanza, hayan instalado o se encuentren usando elementos de seguridad sin autorización en las vías locales, autorizaciones vencidas o no renovadas, deberán regularizar su uso cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 6º de la presente ordenanza, en un plazo máximo de 60 días naturales contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. Vencido el plazo señalado, sólo se admitirá solicitudes de adecuación para uso de elementos de seguridad, previo pago correspondiente de la multa por el uso de elementos de seguridad. Artículo 18º.- Obligación de retiro de Elemento de Seguridad.- En caso de denegarse la otorgarse la autorización de instalación de elementos de seguridad, estos deberán ser retirados por los titulares de la autorización, en un plazo máximo de treinta (30) días naturales. El incumplimiento de lo dispuesto, dará lugar a las sanciones previstas en la presente Ordenanza, con la consiguiente remoción inmediata de los elementos de seguridad por parte de la Gerencia de Desarrollo Urbano y demás unidades administrativas. Los gastos que incurra la Municipalidad de Rímac para efectuar la remoción del elemento de seguridad, serán asumidos por los titulares de la autorización. Artículo 19º.- Imposición de Sanciones.- En caso de no adecuarse dentro del plazo estipulado en el artículo 17º de la presente Ordenanza, dará lugar a las sanciones previstas en la presente norma municipal, con el consiguiente retiro de los elementos de seguridad, en un plazo máximo de treinta (30) días naturales. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Modifíquese el Texto Único de Procedimiento de Administrativos – TUPA- de la Municipalidad, e incorporar el mismo el procedimiento de autorización y renovación del Autorización para la Instalación de Elementos de seguridad y Control establecidos en la presente Ordenanza. Segunda.- Modifíquese en Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad e incorporar al mismo las infracciones y sanciones establecidas conforme se detallan en el artículo 14º de la presente Ordenanza. Tercera.- Las señalizaciones verticales, horizontales o demarcatorias en la calzada se sujetarán a lo prescrito en el Reglamento de Marcas y Señales de Tránsito. Cuarta.- Deróguense las normas que se opongan a la presente Ordenanza DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Las personas naturales o jurídicas que hayan sido sancionadas por la instalación de elementos de seguridad, vigilancia y control sin contar con la autorización municipal respectiva, gozarán del benefi cio de la condonación de la multa administrativa impuesta, siempre y cuando dentro de los plazos estipulados en la presente Ordenanza se regularice y/o adecue la instalación de los elementos de seguridad conforme a las especifi caciones técnicas y administrativas establecidas en la presente Ordenanza o procedan al retiro de los mismos. Segunda.- La Gerencia de Desarrollo Urbano y la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Fiscalización Administrativa y Subgerencia de Defensa Civil procederá al retiro inmediato de los elementos de seguridad y vigilancia cuya Junta o Comité Vecinal titular no se presente a tramitar su regularización dentro de los plazos establecidos. Tercera.- La autorización para instalación de elementos de seguridad incluye la autorización de interferencia de vías por ejecución de obras, por el plazo que se establezca en la Resolución de autorización. Vencido dicho plazo sin que haya sido ejecutada la obra de instalación, el administrado deberá solicitar la respectiva autorización para la interferencia de vías por ejecución de obras, conforme la normatividad vigente. Cuarta.- Para la adecuación de los elementos de seguridad, rejas y/o plumas, existentes con anterioridad a la presente Ordenanza y durante el plazo que se establece en la Ordenanza 690 de la Municipalidad Metropolitana de Lima para la adecuación a la normatividad vigente, se aceptarán características físicas similares a las establecidas en Decreto de Alcaldía 066 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que a criterio de la Administración a cargo de la califi cación y control de dichos elementos, cumplan efi cientemente con el mismo efecto. Los elementos nuevos por colocar o las adecuaciones posteriores al plazo establecido, deberán cumplir con las características señaladas. Quinta.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Secretaria General, Gerencia Municipal, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Subgerencia de Defensa Civil, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Fiscalización Administrativa y Subgerencia de Ejecutoria Coactiva. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los siete días del mes de noviembre del dos mil trece. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 1020923-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Prorrogan plazo de vencimiento de la cuarta cuota del Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales para el ejercicio 2013 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 019-2013-MSB-A San Borja, 29 de hoviembre de 2013