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El Peruano Sábado 30 de noviembre de 2013 508069 los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972, consagra que las Municipalidades son Órganos de Gobiernos Promotores del Desarrollo Local, con personería de Derecho Público con plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes; gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, es función específi ca de los Gobiernos Locales, en materia de población, fomentar su bienestar, siendo de competencia municipal planifi car, organizar y administrar la prestación de servicios públicos esenciales, como es el caso de Registros Civiles. Que, los Artículos 2º y 6º de la Constitución Política del Perú, establecen que todas las personas tienen derecho a la identidad y que todos los hijos tienen iguales derechos y deberes, quedando prohibida toda mención sobre el estado civil de los padres y sobre la naturaleza de la fi liación en los Registros Civiles y en cualquier otro documento de identidad. Que, el Artículo 19º del Código Civil, determina que toda persona tiene derecho y el deber de llevar un nombre que éste, incluye los apellidos. Que, las normas nacionales e internacionales señalan claramente el Derecho al Nombre como uno de los primeros derechos al que deben acceder las personas al nacer, su importancia no sólo radica en el hecho de ser un componente importante de la identidad de las personas ya que les dota de existencia legal y les permite el ejercicio de sus otros derechos, sino que además, permite a las autoridades de un país, conocer en términos reales, cuántas personas lo integran y por tanto planifi car e implementar adecuadamente sus políticas públicas y de desarrollo. Que, el Derecho a la Identidad es un Derecho Humano y por tanto fundamental para el desarrollo de las personas y de las sociedades; este derecho que comprende diversos aspectos que distinguen a una persona de otra, incluye al derecho a tener un nombre y la posibilidad de contar con un documento de identifi cación. Que, la situación de indocumentación en la que se encuentran niñas, niños, adolescentes, mujeres y varones, los coloca en una posición de desventaja respecto a sus padres manteniéndolos en el círculo de pobreza y discriminación del cual no son ajenos. Que, la situación de invisibilidad de las niñas, niños y adolescentes, cuyo nacimiento no ha sido inscrito, incrementa para ellos el riesgo de vulneración de sus derechos y los expone al abuso y a la explotación. Que, existe un gran número de menores nacidos fuera del vínculo matrimonial que han sido registrados sus Partidas de Nacimiento en ausencia del padre, declarando la madre como única reconociente, y para los efectos de fi liación extramatrimonial resulta de vital importancia el reconocimiento administrativo del padre. Asimismo, el reconocimiento y/o fi liación por mandato judicial donde la autoridad ordena se efectúe la anotación textual en el Acta o Partida de Nacimiento del menor, el reconocimiento judicial, y que para los efectos el administrado o la administrada, que por lo general es la madre, deberá abonar el pago por dicho concepto el equivalente a 2 UIT según lo estipulado en el TUPA de esta Entidad Edil, suma que resulta considerable para la gran mayoría de las madres de los menores no reconocidos por la condición de pobreza en que se encuentran. Que, los Gobiernos Locales tienen la responsabilidad de cautelar y de promover Programas Sociales de Defensa de los Derechos Ciudadanos, del Niño y Adolescente, en coordinación con la Unidad de Registro Civil y Cementerio, tal como lo disponen los incisos 2, 4, 2.7 y 6.4 del Artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Nº 27972. Que, mediante Informe Nº 109-2013/MPH/GSCyGA/ SGRC de fecha 05 de noviembre del 2013, la Sub Gerencia de Registro Civil emite informe justifi catorio, señalado en su Exposición de Motivos que, en nuestro Distrito se registra un gran número de niños y adolescentes que se encuentran indocumentados, por no disponer de sus respectivas Partidas de Nacimiento, y que factores como la falta de conocimiento o responsabilidad por parte de los padres o apoderados no registran a sus menores hijos; por lo que resulta necesario realizar campañas informativas y, para darle mayor realce a esta iniciativa, realizar la Campaña Masiva de Inscripción Extemporánea de Partida de Nacimiento y de Reconocimiento de Paternidad de los Menores, dentro del marco celebratorio por el Día Internacional del Niño que se conmemora el 20 de noviembre de cada año, teniendo como objetivo concientizar a los padres y brindarles las facilidades para la obtención de los requisitos, y por ende, concretar la respectiva inscripción de nacimiento y de reconocimiento de paternidad. Que, mediante Informe Nº 514-2013/MPH/GAF de fecha 15 de noviembre del 2013, la Gerencia de Administración y Finanzas, emite OPINIÓN FAVORABLE para la Aprobación de realización de CAMPAÑA DE INSCRIPCIÓN EXTEMPORANEA DE PARTIDA DE NACIMIENTO Y DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD DE MENORES DE EDAD que representará una Inversión S/. 546.00 (Quinientos cuarenta y seis con 00/100 nuevos soles, previa disponibilidad presupuestal. Que, mediante Memorándum Nº 0771-2013-MPH/ GPPR de fecha 20 de noviembre del 2013, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, otorga OPINIÓN FAVORABLE para la realización de la Campaña en mención, asimismo comunica que se otorgará la disponibilidad presupuestal por el monto requerido, toda vez que dicha campaña contribuirá a la reducción de menores indocumentados ya que les permitirá obtener un documento de identidad, ejercer sus derechos y acceder a los servicios que brinda el Estado. Que, mediante Informe Nº 01264-2013-MPH-GAJ de fecha 21 de noviembre del 2013, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina por la PROCEDENCIA de la Campaña de Inscripción Extemporánea de Partida de Nacimiento y Reconocimiento de Paternidad de los Menores de Edad; debiéndose expedir el acto administrativo correspondiente, conforme lo establece el Artículo 42º en concordancia con el Artículo 20º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972. Estando a los considerandos precedentes y en uso de las atribuciones conferidas en el inciso 16) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la Campaña de Inscripción Extemporánea de Partida de Nacimiento y de Reconocimiento de Paternidad de los Menores de Edad, a realizarse dentro del Marco Celebratorio por el Día Internacional del Niño, a llevarse a cabo del 15 de noviembre de 2013 al 06 de Diciembre de 2013 en la Sub Gerencia de Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Huaral. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental a través de la Sub Gerencia de Registro Civil, Gerencia de Desarrollo Social y Económico, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, Sub Gerencia de Salud, OMAPED y DEMUNA y la Sub Gerencia de Imagen Institucional, el cumplimiento del presente Decreto. Artículo Tercero.- DISPONER la Publicación del Presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VICTOR HERNAN BAZAN RODRIGUEZ Alcalde Provincial 1020652-1 Prorrogan vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 015-2013-MPH, que establece régimen de incentivos tributarios a favor de contribuyentes de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 016-2013-MPH Huaral, 25 de noviembre del 2013. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: El informe Nº 0111-2013-MPH-GRAT de fecha 18 de noviembre del 2013, presentado por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria; y,