Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2013 (30/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano Sabado 30 de noviembre de 2013

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20 de noviembre de cada ano, teniendo como objetivo concientizar a los padres y brindarles las facilidades para la obtencion de los requisitos, y por ende, concretar la respectiva inscripcion de nacimiento y de reconocimiento de paternidad. Que, mediante Informe Nº 514-2013/MPH/GAF de fecha 15 de noviembre del 2013, la Gerencia de Administracion y Finanzas, emite OPINION FAVORABLE para la Aprobacion de realizacion de MORDAZA DE INSCRIPCION EXTEMPORANEA DE PARTIDA DE NACIMIENTO Y DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD DE MENORES DE EDAD que representara una Inversion S/. 546.00 (Quinientos cuarenta y seis con 00/100 nuevos soles, previa disponibilidad presupuestal. Que, mediante Memorandum Nº 0771-2013-MPH/ GPPR de fecha 20 de noviembre del 2013, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalizacion, otorga OPINION FAVORABLE para la realizacion de la MORDAZA en mencion, asimismo comunica que se otorgara la disponibilidad presupuestal por el monto requerido, toda vez que dicha MORDAZA contribuira a la reduccion de menores indocumentados ya que les permitira obtener un documento de identidad, ejercer sus derechos y acceder a los servicios que brinda el Estado. Que, mediante Informe Nº 01264-2013-MPH-GAJ de fecha 21 de noviembre del 2013, la Gerencia de Asesoria Juridica, opina por la PROCEDENCIA de la MORDAZA de Inscripcion Extemporanea de Partida de Nacimiento y Reconocimiento de Paternidad de los Menores de Edad; debiendose expedir el acto administrativo correspondiente, conforme lo establece el Articulo 42º en concordancia con el Articulo 20º inciso 6) de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972. Estando a los considerandos precedentes y en uso de las atribuciones conferidas en el inciso 16) del Articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972; DECRETA: Articulo Primero.- APROBAR la MORDAZA de Inscripcion Extemporanea de Partida de Nacimiento y de Reconocimiento de Paternidad de los Menores de Edad, a realizarse dentro del MORDAZA Celebratorio por el Dia Internacional del MORDAZA, a llevarse a cabo del 15 de noviembre de 2013 al 06 de Diciembre de 2013 en la Sub Gerencia de Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Huaral. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Gestion Ambiental a traves de la Sub Gerencia de Registro Civil, Gerencia de Desarrollo Social y Economico, Gerencia de Administracion y Finanzas, Gerencia de Rentas y Administracion Tributaria, Sub Gerencia de Salud, OMAPED y DEMUNA y la Sub Gerencia de Imagen Institucional, el cumplimiento del presente Decreto. Articulo Tercero.- DISPONER la Publicacion del Presente Decreto de Alcaldia en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Provincial 1020652-1

los Articulos I y II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades- Ley Nº 27972, consagra que las Municipalidades son Organos de Gobiernos Promotores del Desarrollo Local, con personeria de Derecho Publico con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, es funcion especifica de los Gobiernos Locales, en materia de poblacion, fomentar su bienestar, siendo de competencia municipal planificar, organizar y administrar la prestacion de servicios publicos esenciales, como es el caso de Registros Civiles. Que, los Articulos 2º y 6º de la Constitucion Politica del Peru, establecen que todas las personas tienen derecho a la identidad y que todos los hijos tienen iguales derechos y deberes, quedando prohibida toda mencion sobre el estado civil de los padres y sobre la naturaleza de la filiacion en los Registros Civiles y en cualquier otro documento de identidad. Que, el Articulo 19º del Codigo Civil, determina que toda persona tiene derecho y el deber de llevar un nombre que este, incluye los apellidos. Que, las normas nacionales e internacionales senalan claramente el Derecho al Nombre como uno de los primeros derechos al que deben acceder las personas al nacer, su importancia no solo radica en el hecho de ser un componente importante de la identidad de las personas ya que les dota de existencia legal y les permite el ejercicio de sus otros derechos, sino que ademas, permite a las autoridades de un MORDAZA, conocer en terminos reales, cuantas personas lo integran y por tanto planificar e implementar adecuadamente sus politicas publicas y de desarrollo. Que, el Derecho a la Identidad es un Derecho Humano y por tanto fundamental para el desarrollo de las personas y de las sociedades; este derecho que comprende diversos aspectos que distinguen a una persona de otra, incluye al derecho a tener un nombre y la posibilidad de contar con un documento de identificacion. Que, la situacion de indocumentacion en la que se encuentran ninas, ninos, adolescentes, mujeres y varones, los coloca en una posicion de desventaja respecto a sus padres manteniendolos en el circulo de pobreza y discriminacion del cual no son ajenos. Que, la situacion de invisibilidad de las ninas, ninos y adolescentes, cuyo nacimiento no ha sido inscrito, incrementa para ellos el riesgo de vulneracion de sus derechos y los expone al abuso y a la explotacion. Que, existe un gran numero de menores nacidos fuera del vinculo matrimonial que han sido registrados sus Partidas de Nacimiento en ausencia del padre, declarando la MORDAZA como unica reconociente, y para los efectos de filiacion extramatrimonial resulta de MORDAZA importancia el reconocimiento administrativo del padre. Asimismo, el reconocimiento y/o filiacion por mandato judicial donde la autoridad ordena se efectue la anotacion textual en el Acta o Partida de Nacimiento del menor, el reconocimiento judicial, y que para los efectos el administrado o la administrada, que por lo general es la MORDAZA, debera abonar el pago por dicho concepto el equivalente a 2 UIT segun lo estipulado en el MORDAZA de esta Entidad MORDAZA, suma que resulta considerable para la gran mayoria de las madres de los menores no reconocidos por la condicion de pobreza en que se encuentran. Que, los Gobiernos Locales tienen la responsabilidad de cautelar y de promover Programas Sociales de Defensa de los Derechos Ciudadanos, del MORDAZA y Adolescente, en coordinacion con la Unidad de Registro Civil y Cementerio, tal como lo disponen los incisos 2, 4, 2.7 y 6.4 del Articulo 73º de la Ley Organica de Municipalidades - Nº 27972. Que, mediante Informe Nº 109-2013/MPH/GSCyGA/ SGRC de fecha 05 de noviembre del 2013, la Sub Gerencia de Registro Civil emite informe justificatorio, senalado en su Exposicion de Motivos que, en nuestro Distrito se registra un gran numero de ninos y adolescentes que se encuentran indocumentados, por no disponer de sus respectivas Partidas de Nacimiento, y que factores como la falta de conocimiento o responsabilidad por parte de los padres o apoderados no registran a sus menores hijos; por lo que resulta necesario realizar campanas informativas y, para darle mayor realce a esta iniciativa, realizar la MORDAZA Masiva de Inscripcion Extemporanea de Partida de Nacimiento y de Reconocimiento de Paternidad de los Menores, dentro del MORDAZA celebratorio por el Dia Internacional del MORDAZA que se conmemora el

Prorrogan vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 015-2013-MPH, que establece regimen de incentivos tributarios a favor de contribuyentes de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDIA Nº 016-2013-MPH Huaral, 25 de noviembre del 2013. EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: El informe Nº 0111-2013-MPH-GRAT de fecha 18 de noviembre del 2013, presentado por la Gerencia de Rentas y Administracion Tributaria; y,

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