Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2013 (30/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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Articulo 2º.- Ambito de aplicacion y vigencia.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion y su aplicacion comprende las vias de uso publico ubicadas dentro de la circunscripcion del distrito del MORDAZA, conforme lo dispuesto en la presente Ordenanza. Articulo 3º.- Descripcion.- El sistema de Seguridad y Vigilancia Particular esta constituido por los elementos de seguridad y el personal de vigilantes particulares debidamente entrenado con su equipamiento respectivo que garantice la seguridad en un ambito determinado, la que debera estan concordada con la estrategia en seguridad ciudadana como medida de proteccion de la poblacion ante la existencia de riesgo fehaciente que pone en peligro de seguridad de las personas o sus propiedades. Articulo 4º.- Definicion.- se entiende por : 4.1 Elemento de Seguridad: Dispositivo que restringe o interfiere el MORDAZA vehicular y peatonal en un ambito determinado o area de proteccion con el fin de proteger a la ciudadania contra posibles agresiones a las personas y/o sus propiedades. 4.1.1 Rejas: Estructuras metalicas compuestas por dos puertas vehiculares las mismas que son sostenidas por postes metalicos anclados entre la vereda y la calzada de las vias locales y dos puertas peatonales, igualmente sostenidas en postes metalicos anclados entre el limite de propiedad y la vereda. 4.1.2 Plumas Levadizas: Estructuras metalicas compuestas por elementos longitudinales (tubos) y un contrapeso de manera que permita el izamiento y/o apertura y cierre manual de dichos elementos, apoyados en dos soportes anclados entre la vereda y la calzada de las vias. 4.1.3. Caseta de Vigilancia de Reja o de Pluma: Construccion liviana, desmontable, sin ningun MORDAZA de anclaje de MORDAZA, fibra de vidrio u otros, color MORDAZA y con techo a dos aguas pintado con ventanas en su contorno y vidrios transparentes, y se emplea exclusivamente para la proteccion de los vigilantes particulares y no puede ser habitada. 4.2 Vigilante Particular: Persona uniformada encargada del manejo y control de los elementos de seguridad. 4.3. Senalizacion Vertical: avisos que se colocan verticalmente sobre los postes de senalizacion en la berma lateral de la via, con el fin de orientar a los vecinos y publico en general acerca de la ruta para encontrar las salidas del area de proteccion, previstas en el sistema de seguridad. 4.4. Senalizacion Horizontal: La demarcacion que se realiza en el pavimento con pintura reflectiva de trafico (color blanco) para alertar sobre la proximidad del elemento de seguridad. Los elementos de seguridad deberan ajustarse a las normas del Reglamento de Especificaciones Tecnicas para la instalacion de Elementos de Seguridad aprobado por el Decreto de Alcaldia 066 emitido por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, vigente a partir del 19.10.04. TITULO II DE LA AUTORIZACION Y SUS ALCANCES Articulo 5º.- Autorizacion.- La autorizacion para la colocacion de elementos de seguridad solo podra ser solicitada por Juntas o Comites Vecinales organizados y debidamente reconocidos y registrados, para tal efecto por la Gerencia de Participacion Vecinal, en base a las disposiciones municipales vigentes de registro de Organizaciones Sociales y modificatorias, concordante con la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972. No podran autorizarse otros elementos de seguridad a los previstos en la presente Ordenanza. No se autorizara el uso de elementos de seguridad en vias nacionales, expresas, nacionales, arteriales o colectoras ni a una distancia menor de quince (15) metros a sus perpendiculares, de tal manera que se permita la posibilidad de salir de ellas a su via inmediata paralela. Asimismo, los elementos de seguridad que se

El Peruano Sabado 30 de noviembre de 2013

encuentren instalados en aquellas vias locales proximas a intersecciones que sufren congestion vehicular en horas punta y que sirven de comunicacion con otras vias de mayor jerarquia deberan de permanecer abiertas durante las horas en que se produce dicha congestion estableciendo las medidas de seguridad y el personal adecuado a fin de garantizar el MORDAZA peatonal y vehicular continuo y adecuado. Articulo 6º.- Plazo.- La autorizacion o renovacion que se otorgue tendra una vigencia de dos (2) anos. Articulo 7º.- Para la obtencion de la Autorizacion debera cumplir con los siguientes requisitos: 7.1. Solicitud de autorizacion de instalacion del sistema de seguridad y vigilancia particular, acompanando documentacion sustentatoria en funcion del nivel de resto de la MORDAZA, asi como sus necesidades de proteccion, firmada por los representantes de la Junta o Comite Vecinal reconocido y registrado conforme lo establecido en el articulo 5º de la presente Ordenanza. 7.2. MORDAZA simple del acta de asamblea de la agrupacion vecinal con la conformidad de por lo menos el 80% de los conductores de predios (una firma por predio) ubicados al interior del area de proteccion. 7.3. Padron de residentes en el area de proteccion, con indicacion de: nombres y apellidos, Nº de documento de identidad, domicilio y telefono fijo de cada uno. 7.4. Plano del Area de proteccion, a escala 1/500, con indicacion de los elementos de seguridad propuestos por MORDAZA (rejas, plumas, casetas) y los demas elementos urbanos, lotes, manzanas, parques, vias, etc., senalando los flujos vehiculares y peatonales y la senalizacion interna (vertical y horizontal) a colocar para la adecuada orientacion del MORDAZA vehicular y peatonal, en el interior del area restringida, hacia los accesos y salidas para conocimiento del publico en general. 7.5. Memoria Descriptiva con indicacion de las caracteristicas de diseno, MORDAZA y materiales y demas caracteristicas de los elementos de seguridad a instalar. 7.6. Relacion del personal de vigilantes particulares consignando los nombres y apellidos, Nº de documento de identidad y domicilio de cada uno y adjuntando el certificado de antecedente penales y policiales, con una vigencia no menor de 30 dias, e indicacion del turno en el que prestara servicio y el equipo con el que contara para la realizacion de su funcion (telefono o radio telefono celular asignado). 7.7. Recibo de pago de los derechos correspondiente, a razon de 10% de la U.I.T. por la autorizacion de instalacion del sistema de seguridad, mas el 1% de la UIT por cada elemento de seguridad que se autorice. 7.8. MORDAZA de Reconocimiento y Registro de la agrupacion vecinal, la misma que debera de estar vigente y debidamente inscrita en la Gerencia de Participacion Vecinal de la Municipalidad. 7.9. Opinion favorable de la Subgerencia de Defensa Civil, de la Municipalidad del Rimac. Una vez autorizada la instalacion del sistema de seguridad, los titulares contaran con un plazo de seis (6) meses para la colocacion de los elementos de seguridad, concluido este plazo, deberan de iniciar nuevamente el tramite de autorizacion correspondiente. TITULO III DE LAS OBLIGACIONES Articulo 8º.- Obligaciones.- Los conductores de los predios ubicados en el interior del area de proteccion deberan de cumplir con las siguientes obligaciones: 8.1. Solicitar la autorizacion para la instalacion del sistema de seguridad en el area de proteccion. 8.2. Mantener los elementos de seguridad en condiciones de operatividad y MORDAZA concordantes con el ornato de la zona. 8.3. Retirar los elementos de seguridad al solo requerimiento de la Municipalidad de Rimac. 8.4. Las rejas o plumas levadizas autorizadas deberan contar con la presencia obligatoria de un vigilante privado y permanecer obligatoriamente abiertas en el horario de 6.00 horas hasta 23.00 horas bajo responsabilidad de los

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