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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (30/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 60

El Peruano Sábado 30 de noviembre de 2013 508058 Artículo 2º.- Ámbito de aplicación y vigencia.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y su aplicación comprende las vías de uso público ubicadas dentro de la circunscripción del distrito del RIMAC, conforme lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 3º.- Descripción.- El sistema de Seguridad y Vigilancia Particular está constituido por los elementos de seguridad y el personal de vigilantes particulares debidamente entrenado con su equipamiento respectivo que garantice la seguridad en un ámbito determinado, la que deberá están concordada con la estrategia en seguridad ciudadana como medida de protección de la población ante la existencia de riesgo fehaciente que pone en peligro de seguridad de las personas o sus propiedades. Artículo 4º.- Defi nición.- se entiende por : 4.1 Elemento de Seguridad: Dispositivo que restringe o interfi ere el tránsito vehicular y peatonal en un ámbito determinado o área de protección con el fi n de proteger a la ciudadanía contra posibles agresiones a las personas y/o sus propiedades. 4.1.1 Rejas: Estructuras metálicas compuestas por dos puertas vehiculares las mismas que son sostenidas por postes metálicos anclados entre la vereda y la calzada de las vías locales y dos puertas peatonales, igualmente sostenidas en postes metálicos anclados entre el limite de propiedad y la vereda. 4.1.2 Plumas Levadizas: Estructuras metálicas compuestas por elementos longitudinales (tubos) y un contrapeso de manera que permita el izamiento y/o apertura y cierre manual de dichos elementos, apoyados en dos soportes anclados entre la vereda y la calzada de las vías. 4.1.3. Caseta de Vigilancia de Reja o de Pluma: Construcción liviana, desmontable, sin ningún tipo de anclaje de madera, fi bra de vidrio u otros, color azul y con techo a dos aguas pintado con ventanas en su contorno y vidrios transparentes, y se emplea exclusivamente para la protección de los vigilantes particulares y no puede ser habitada. 4.2 Vigilante Particular: Persona uniformada encargada del manejo y control de los elementos de seguridad. 4.3. Señalización Vertical: avisos que se colocan verticalmente sobre los postes de señalización en la berma lateral de la vía, con el fi n de orientar a los vecinos y público en general acerca de la ruta para encontrar las salidas del área de protección, previstas en el sistema de seguridad. 4.4. Señalización Horizontal: La demarcación que se realiza en el pavimento con pintura refl ectiva de tráfi co (color blanco) para alertar sobre la proximidad del elemento de seguridad. Los elementos de seguridad deberán ajustarse a las normas del Reglamento de Especifi caciones Técnicas para la instalación de Elementos de Seguridad aprobado por el Decreto de Alcaldía 066 emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima, vigente a partir del 19.10.04. TÍTULO II DE LA AUTORIZACIÓN Y SUS ALCANCES Artículo 5º.- Autorización.- La autorización para la colocación de elementos de seguridad solo podrá ser solicitada por Juntas o Comités Vecinales organizados y debidamente reconocidos y registrados, para tal efecto por la Gerencia de Participación Vecinal, en base a las disposiciones municipales vigentes de registro de Organizaciones Sociales y modifi catorias, concordante con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. No podrán autorizarse otros elementos de seguridad a los previstos en la presente Ordenanza. No se autorizará el uso de elementos de seguridad en vías nacionales, expresas, nacionales, arteriales o colectoras ni a una distancia menor de quince (15) metros a sus perpendiculares, de tal manera que se permita la posibilidad de salir de ellas a su vía inmediata paralela. Asimismo, los elementos de seguridad que se encuentren instalados en aquellas vías locales próximas a intersecciones que sufren congestión vehicular en horas punta y que sirven de comunicación con otras vías de mayor jerarquía deberán de permanecer abiertas durante las horas en que se produce dicha congestión estableciendo las medidas de seguridad y el personal adecuado a fi n de garantizar el tránsito peatonal y vehicular continuo y adecuado. Artículo 6º.- Plazo.- La autorización o renovación que se otorgue tendrá una vigencia de dos (2) años. Artículo 7º.- Para la obtención de la Autorización deberá cumplir con los siguientes requisitos: 7.1. Solicitud de autorización de instalación del sistema de seguridad y vigilancia particular, acompañando documentación sustentatoria en función del nivel de resto de la zona, así como sus necesidades de protección, firmada por los representantes de la Junta o Comité Vecinal reconocido y registrado conforme lo establecido en el articulo 5º de la presente Ordenanza. 7.2. Copia simple del acta de asamblea de la agrupación vecinal con la conformidad de por lo menos el 80% de los conductores de predios (una fi rma por predio) ubicados al interior del área de protección. 7.3. Padrón de residentes en el área de protección, con indicación de: nombres y apellidos, Nº de documento de identidad, domicilio y teléfono fi jo de cada uno. 7.4. Plano del Área de protección, a escala 1/500, con indicación de los elementos de seguridad propuestos por tipo (rejas, plumas, casetas) y los demás elementos urbanos, lotes, manzanas, parques, vías, etc., señalando los fl ujos vehiculares y peatonales y la señalización interna (vertical y horizontal) a colocar para la adecuada orientación del transito vehicular y peatonal, en el interior del área restringida, hacia los accesos y salidas para conocimiento del público en general. 7.5. Memoria Descriptiva con indicación de las características de diseño, tipo y materiales y demás características de los elementos de seguridad a instalar. 7.6. Relación del personal de vigilantes particulares consignando los nombres y apellidos, Nº de documento de identidad y domicilio de cada uno y adjuntando el certifi cado de antecedente penales y policiales, con una vigencia no menor de 30 días, e indicación del turno en el que prestará servicio y el equipo con el que contará para la realización de su función (teléfono o radio teléfono celular asignado). 7.7. Recibo de pago de los derechos correspondiente, a razón de 10% de la U.I.T. por la autorización de instalación del sistema de seguridad, más el 1% de la UIT por cada elemento de seguridad que se autorice. 7.8. Constancia de Reconocimiento y Registro de la agrupación vecinal, la misma que deberá de estar vigente y debidamente inscrita en la Gerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad. 7.9. Opinión favorable de la Subgerencia de Defensa Civil, de la Municipalidad del Rímac. Una vez autorizada la instalación del sistema de seguridad, los titulares contarán con un plazo de seis (6) meses para la colocación de los elementos de seguridad, concluido este plazo, deberán de iniciar nuevamente el trámite de autorización correspondiente. TÍTULO III DE LAS OBLIGACIONES Artículo 8º.- Obligaciones.- Los conductores de los predios ubicados en el interior del área de protección deberán de cumplir con las siguientes obligaciones: 8.1. Solicitar la autorización para la instalación del sistema de seguridad en el área de protección. 8.2. Mantener los elementos de seguridad en condiciones de operatividad y presentación concordantes con el ornato de la zona. 8.3. Retirar los elementos de seguridad al solo requerimiento de la Municipalidad de Rímac. 8.4. Las rejas o plumas levadizas autorizadas deberán contar con la presencia obligatoria de un vigilante privado y permanecer obligatoriamente abiertas en el horario de 6.00 horas hasta 23.00 horas bajo responsabilidad de los