Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2013 (30/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, a la Gerencia de Tecnologias de la Informacion. POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1021511-1

El Peruano Sabado 30 de noviembre de 2013

Disponen que la Gerencia de Obras Publicas y Proyectos emita opinion respecto a obras que ejecute SEDAPAL e inversionistas en diversos sectores, para prestar servicio de agua
DECRETO DE ALCALDIA Nº 20-2013-MSS MORDAZA de MORDAZA, 21 de noviembre de 2013 EL MORDAZA DE MORDAZA DE SURCO: VISTO: El Informe Nº 322- 2013-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, el Informe Nº 450-2013SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro; el Memorando Nº 359-2013-GOPPMSS de la Gerencia de Obras Publicas y Proyectos, el Informe Nº 149-SGEIOP-GOPP-MSS de la Subgerencia de Ejecucion Indirecta de Obras Publicas, el Informe Nº 1086-2013-SGLAU-GDU-MSS de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas y el Informe Nº 888-2013- GAJ-MSS, de la Gerencia de Asesoria Juridica, sobre la propuesta emitir opinion por parte de la Subgerencia de Ejecucion Indirecta de Obras Publicas, respecto a las obras que ejecute la empresa de Servicio de Agua y Desague de Lima- SEDAPAL, y los inversionistas, en los Sectores 59º, 296º y 297º, para prestar el servicio de agua y desague conforme a los certificados de factibilidad de servicios emitidos para aprobacion de Licencias de Edificacion en las modalidades B, C y D; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo IX del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, dispone que el MORDAZA de planeacion local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho MORDAZA se senalan las politicas publicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones especificas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 74º de la Ley MORDAZA acotada, las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida una funcion promotora, normativa y reguladora, asi como las de ejecucion, fiscalizacion y control, en las materias de su competencia; Que, el MORDAZA parrafo del Articulo 78º, SUJECION A LAS NORMAS TECNICAS Y CLAUSURA, de la Ley Nº 27972, indica que las autoridades municipales otorgaran las licencias de construccion, bajo responsabilidad, ajustandose estrictamente a las normas sobre barreras arquitectonicas y de accesibilidad. Asimismo, pueden ordenar la clausura transitoria o definitiva de edificios, establecimientos o, servicios cuando su funcionamiento este prohibido legalmente y constituya peligro, o cuando esten en contra de las normas reglamentarias o de seguridad de defensa civil; o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o tranquilidad del vecindario; Que, asimismo, el Articulo 79º, ORGANIZACION DEL ESPACIO FISICO Y USO DEL SUELO, de la Ley MORDAZA citada, establece que las municipalidades, en materia de organizacion de espacio fisico y uso del suelo, ejercen las siguientes funciones: Numeral 3) Funciones especificas exclusivas de las municipalidades distritales; Inciso 3.2) Autorizar y fiscalizar la ejecucion del plan de obras de servicios publicos o privados que afecten o utilicen la via publica o zonas areas, asi como sus modificaciones previo cumplimiento de las normas sobre impacto ambiental;

Que, el Articulo 14º, DOCUMENTOS PREVIOS, numeral 3) de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, define al Certificado de Factibilidad de Servicios como el documento emitido por las entidades prestadoras de servicios que contendra: a) Las condiciones tecnicas bajo las cuales se otorgara el servicio, precisando las obras e instalaciones de infraestructura publica que deberan efectuar las empresas prestadoras; b) El plazo en que podra accederse al servicio; c) Fecha de emision y d) Fecha de vigencia; Que, el Articulo 25º, REQUISITOS, de la Ley Nº 29090, y su modificatoria la Ley Nº 29476, establece como requisito para las edificaciones en las Modalidades B, C y D, que el administrado cuente con el Certificado de Factibilidad de Servicios, para el otorgamiento de Licencia de Edificacion para obra nueva de vivienda multifamiliar o fines diferentes al de vivienda; Que, la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima- SEDAPAL, ha expedido el Certificado de Factibilidad de Servicios Nº 128-0332010/EOMR-S, de fecha 25.03.10 en el que se indica que "(...) el servicio es restringido hasta que las redes de la Av. Golf los Incas MORDAZA cambiadas en su totalidad (...)". Del mismo modo, en el Certificado de Factibilidad de Servicios Nº 752-033-2011/EOMR-S, del 19.07.2011, se expresa: "(...) El servicio de agua potable (Sector 296), podra ser atendido en forma provisional hasta que SEDAPAL ejecute, recepcione y ponga en servicio las obras de Ampliacion y Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable para el Esquema Los Alamos de Monterrico Sectores 296 y 297 en el Distrito de MORDAZA de Surco... Con relacion a la conexion de agua potable requerida de 2" mm que por la presente le otorgamos, le indicamos que por estar ubicado en el Sector 296 e identificado como MORDAZA critica con relacion al servicio de abastecimiento de agua potable y alcantarillado por encontrarse el sector en su MORDAZA capacidad de trabajo, estamos postergando su atencion por el momento"; Que, con las Cartas Nº 750-2011-EOMR-S, del 13.05.2011 y Nº 589-2011.GG del 31.03.2011, SEDAPAL, comunica a la Corporacion Municipal que las dificultades que atraviesa para la atencion del servicio de agua potable que requieren los sectores 296, 297 y 59, debido al alto crecimiento y densificacion poblacional, como consecuencia de la construccion de diversas edificaciones multifamiliares, situacion que se agrava teniendo en cuenta la estacion de MORDAZA en la cual se incrementa el consumo. Asimismo, con las Cartas Nº 012-2012-EOMRS, de fecha 03.01.2012, y Nº 72-2012-GPO, de fecha 25.06.2012, reitera que no es posible indicar la fecha de culminacion de las obras de ampliacion y mejoramiento de los sistemas de agua, ya que aun no se tiene establecido el inicio de la fase de inversion; agregando que el tiempo que demoraria la elaboracion del estudio definitivo y expediente tecnico hasta la recepcion de las obras es de dos anos y medio (aproximadamente 2015); siempre y cuando, no exista atrasos exogenos al proyecto (...)"; Que, la Subgerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro, con Informe Nº 450-2013-SGPUC-GDU-MSS, del 21.10.13, hace MORDAZA el Informe Nº 032-2013-JFTAPU, del 17.10.2013, emitido por el Area de Planificacion MORDAZA, indicando que la demanda inmobiliaria incentiva la construccion de edificios multifamiliares de considerable altura, la misma que ha traido como consecuencia la deficiencia del abastecimiento del servicio de agua potable y alcantarillado que brinda SEDAPAL, la que comunico con las cartas MORDAZA indicadas, que no se encuentra en capacidad para atender la demanda que actualmente presentan los Sectores 59º, 296º y 297º; asimismo, indica que el Certificados de Factibilidad de Servicios, es un documento emitido por la entidad prestadora de servicios, cuya obtencion es necesaria con anterioridad al tramite de Licencia de Edificacion, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 14º, numeral 3) de la Ley Nº 29090, concordante con el Articulo 44º, literal b) del Decreto Supremo Nº 0082013-VIVIENDA, Reglamento de Licencias de Habilitacion MORDAZA y Licencias de Edificacion. Recomendando que, en coordinacion con SEDAPAL se realice un estudio en el distrito, dando prioridad a los Sectores 59º, 296º y 297º, con la finalidad de prever y desarrollar medidas de intervencion ante los cambios que se presenten por el MORDAZA de densificacion. Que, asimismo, hace MORDAZA el Informe Legal Nº 2602013-SGPUC-GDU-GRP, del 18.10.2013, que indica que

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