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El Peruano Sábado 30 de noviembre de 2013 508064 a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a la Gerencia de Tecnologías de la Información. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1021511-1 Disponen que la Gerencia de Obras Públicas y Proyectos emita opinión respecto a obras que ejecute SEDAPAL e inversionistas en diversos sectores, para prestar servicio de agua DECRETO DE ALCALDÍA Nº 20-2013-MSS Santiago de Surco, 21 de noviembre de 2013 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO: VISTO: El Informe Nº 322- 2013-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 450-2013- SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro; el Memorando Nº 359-2013-GOPP- MSS de la Gerencia de Obras Públicas y Proyectos, el Informe Nº 149-SGEIOP-GOPP-MSS de la Subgerencia de Ejecución Indirecta de Obras Públicas, el Informe Nº 1086-2013-SGLAU-GDU-MSS de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas y el Informe Nº 888-2013- GAJ-MSS, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre la propuesta emitir opinión por parte de la Subgerencia de Ejecución Indirecta de Obras Públicas, respecto a las obras que ejecute la empresa de Servicio de Agua y Desagüe de Lima- SEDAPAL, y los inversionistas, en los Sectores 59º, 296º y 297º, para prestar el servicio de agua y desagüe conforme a los certifi cados de factibilidad de servicios emitidos para aprobación de Licencias de Edifi cación en las modalidades B, C y D; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se señalan las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específi cas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 74º de la Ley antes acotada, las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución, fi scalización y control, en las materias de su competencia; Que, el segundo párrafo del Artículo 78º, SUJECION A LAS NORMAS TECNICAS Y CLAUSURA, de la Ley Nº 27972, indica que las autoridades municipales otorgarán las licencias de construcción, bajo responsabilidad, ajustándose estrictamente a las normas sobre barreras arquitectónicas y de accesibilidad. Asimismo, pueden ordenar la clausura transitoria o defi nitiva de edifi cios, establecimientos o, servicios cuando su funcionamiento esté prohibido legalmente y constituya peligro, o cuando estén en contra de las normas reglamentarias o de seguridad de defensa civil; o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o tranquilidad del vecindario; Que, asimismo, el Artículo 79º, ORGANIZACIÓN DEL ESPACIO FÍSICO Y USO DEL SUELO, de la Ley antes citada, establece que las municipalidades, en materia de organización de espacio físico y uso del suelo, ejercen las siguientes funciones: Numeral 3) Funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales; Inciso 3.2) Autorizar y fi scalizar la ejecución del plan de obras de servicios públicos o privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas áreas, así como sus modifi caciones previo cumplimiento de las normas sobre impacto ambiental; Que, el Artículo 14º, DOCUMENTOS PREVIOS, numeral 3) de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, defi ne al Certifi cado de Factibilidad de Servicios como el documento emitido por las entidades prestadoras de servicios que contendrá: a) Las condiciones técnicas bajo las cuáles se otorgará el servicio, precisando las obras e instalaciones de infraestructura pública que deberán efectuar las empresas prestadoras; b) El plazo en que podrá accederse al servicio; c) Fecha de emisión y d) Fecha de vigencia; Que, el Artículo 25º, REQUISITOS, de la Ley Nº 29090, y su modifi catoria la Ley Nº 29476, establece como requisito para las edifi caciones en las Modalidades B, C y D, que el administrado cuente con el Certifi cado de Factibilidad de Servicios, para el otorgamiento de Licencia de Edifi cación para obra nueva de vivienda multifamiliar o fi nes diferentes al de vivienda; Que, la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima- SEDAPAL, ha expedido el Certifi cado de Factibilidad de Servicios Nº 128-033- 2010/EOMR-S, de fecha 25.03.10 en el que se indica que “(…) el servicio es restringido hasta que las redes de la Av. Golf los Incas sean cambiadas en su totalidad (…)”. Del mismo modo, en el Certifi cado de Factibilidad de Servicios Nº 752-033-2011/EOMR-S, del 19.07.2011, se expresa: “(…) El servicio de agua potable (Sector 296), podrá ser atendido en forma provisional hasta que SEDAPAL ejecute, recepcione y ponga en servicio las obras de Ampliación y Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable para el Esquema Los Álamos de Monterrico Sectores 296 y 297 en el Distrito de Santiago de Surco… Con relación a la conexión de agua potable requerida de 2” mm que por la presente le otorgamos, le indicamos que por estar ubicado en el Sector 296 e identifi cado como zona crítica con relación al servicio de abastecimiento de agua potable y alcantarillado por encontrarse el sector en su máxima capacidad de trabajo, estamos postergando su atención por el momento”; Que, con las Cartas Nº 750-2011-EOMR-S, del 13.05.2011 y Nº 589-2011.GG del 31.03.2011, SEDAPAL, comunica a la Corporación Municipal que las difi cultades que atraviesa para la atención del servicio de agua potable que requieren los sectores 296, 297 y 59, debido al alto crecimiento y densifi cación poblacional, como consecuencia de la construcción de diversas edifi caciones multifamiliares, situación que se agrava teniendo en cuenta la estación de verano en la cual se incrementa el consumo. Asimismo, con las Cartas Nº 012-2012-EOMR- S, de fecha 03.01.2012, y Nº 72-2012-GPO, de fecha 25.06.2012, reitera que no es posible indicar la fecha de culminación de las obras de ampliación y mejoramiento de los sistemas de agua, ya que aún no se tiene establecido el inicio de la fase de inversión; agregando que el tiempo que demoraría la elaboración del estudio defi nitivo y expediente técnico hasta la recepción de las obras es de dos años y medio (aproximadamente 2015); siempre y cuando, no exista atrasos exógenos al proyecto (…)”; Que, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, con Informe Nº 450-2013-SGPUC-GDU-MSS, del 21.10.13, hace suyo el Informe Nº 032-2013-JFT- APU, del 17.10.2013, emitido por el Área de Planifi cación Urbana, indicando que la demanda inmobiliaria incentiva la construcción de edifi cios multifamiliares de considerable altura, la misma que ha traído como consecuencia la defi ciencia del abastecimiento del servicio de agua potable y alcantarillado que brinda SEDAPAL, la que comunicó con las cartas antes indicadas, que no se encuentra en capacidad para atender la demanda que actualmente presentan los Sectores 59º, 296º y 297º; asimismo, indica que el Certifi cados de Factibilidad de Servicios, es un documento emitido por la entidad prestadora de servicios, cuya obtención es necesaria con anterioridad al trámite de Licencia de Edifi cación, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 14º, numeral 3) de la Ley Nº 29090, concordante con el Artículo 44º, literal b) del Decreto Supremo Nº 008- 2013-VIVIENDA, Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación. Recomendando que, en coordinación con SEDAPAL se realice un estudio en el distrito, dando prioridad a los Sectores 59º, 296º y 297º, con la fi nalidad de prever y desarrollar medidas de intervención ante los cambios que se presenten por el proceso de densifi cación. Que, asimismo, hace suyo el Informe Legal Nº 260- 2013-SGPUC-GDU-GRP, del 18.10.2013, que indica que