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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (30/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 72

El Peruano Sábado 30 de noviembre de 2013 508070 CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con personería de derecho público y establece de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. Que, la Municipalidad Provincial de Huaral, mediante la Ordenanza Municipal Nº 015-2013-MPH, estableció el marco legal de Incentivos Tributarios a favor de los contribuyentes de la Municipalidad Provincial de Huaral, que comprende las deudas pendientes o las que se generen en las Vías Ordinaria y Coactiva, por Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Impuesto de Alcabala e Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 26 de octubre del 2013. Que, en ese orden de ideas y con el fi n de que se estimule a aquellos contribuyentes que aún no han efectuado sus pagos por concepto de Deudas por Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Impuesto de Alcabala e Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos y teniendo en consideración que la Ordenanza Municipal Nº 015-2013- MPH estableció en el Artículo Quinto, Condonación de la Tasa de Intereses Moratorios, factor de reajuste de acuerdo a los siguientes criterios: a) Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Impuesto de Alcabala e Impuesto a los Espectáculos Públicos NO Deportivos. 1.- Condonación del 100% de Intereses Moratorios y factor de reajuste. 2.- Condonación del 100% de Gastos y Costas Procesales. El cual tuvo vigencia de treinta (30) días hábiles, a partir del día siguiente de publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, conforme lo establece el Artículo Segundo de la referida Ordenanza. Que, mediante Informe de Visto, la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, solicita prorrogar mediante Decreto de Alcaldía, los plazos establecidos en la Ordenanza Municipal Nº 015-2013-MPH hasta el 31 de diciembre del presente año, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Que, mediante Informe Nº 01270-2013-MPH-GAJ de fecha 25 de noviembre del 2013, la Gerencia de Asesoría Jurídica, es de opinión que en mérito a las atribuciones del Alcalde, previstas en el Artículo 20º numeral 6 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, y mediante Decreto de Alcaldía, se Establezcan las Normas Reglamentarias y/o complementarias, para la aplicación de la Ordenanza Municipal Nº 015-2013-MPH, en el cual se contemple una Prórroga o Ampliación de los plazos establecidos inicialmente en la referida ordenanza; precisando asimismo, que dicha disposición sería de benefi cio e interés general para la población de la provincia de Huaral. Estando a lo expuesto, a la Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Municipal Nº 009-2013-MPH y en uso de sus atribuciones conferidas por el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Único.- PRORROGAR el plazo establecido en el Artículo Segundo de la Ordenanza Municipal Nº 015- 2013-MPH, hasta el 31 de diciembre del 2013, posterior a su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VICTOR HERNAN BAZAN RODRIGUEZ Alcalde Provincial 1020649-1 Convocan a Proceso de Elecciones de los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local de la provincia de Huaral DECRETO DE ALCALDÍA Nº 017-2013-MPH Huaral, 26 de noviembre del 2013. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: La Ordenanza Municipal Nº 007-2007-MPH de fecha 31 de mayo del 2007, que Reglamenta los Procesos de Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Concejo de Coordinación Local de la Provincia de Huaral; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 98º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que el Consejo de Coordinación Local Provincial es un órgano de Coordinación y Concertación de las Municipalidades Provinciales y está integrado por el Alcalde Provincial quien lo Preside, los Regidores Provinciales y los Alcaldes Distritales de la Jurisdicción Provincial y por los Representantes de las Organizaciones Sociales de Base, Comunidades Campesinas Nativas, Asociaciones, Organizaciones de Productores, Gremios Empresariales, Profesionales, Universidades, Juntas Vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel provincial, con las funciones y atribuciones que le señala la Ley. Que, la Ordenanza de Visto Reglamenta los Procesos de Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial y en su Artículo 16º estipula que “La Convocatoria a Elección de Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial es hecha por el Alcalde, bajo responsabilidad, mediante Decreto de Alcaldía, el mismo que establecerá el lugar, Fecha y Hora en el que se procederá al Acto Electoral”. Que, los miembros de la Sociedad Civil al CCL elegidos durante el año 2011, terminan su mandato durante este año 2013, siendo necesario la realización de un nuevo Proceso de Convocatoria para la Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local de la Provincia de Huaral. Que, mediante Informe Técnico Nº 004-2013-MPH/ GPC de fecha 26 de noviembre del 2013, la Gerencia de Participación Ciudadana sustenta la Convocatoria a Elecciones para elegir los miembros de la Sociedad Civil que formarán parte del Consejo de Coordinación Local (CCL) de la Provincia de Huaral, tal como lo estipula la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 en su Artículo 98º, dicha convocatoria se reglamenta en lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 007-2007-MPH, de fecha 31 de mayo del 2007. Estando a lo expuesto, en el Informe Técnico Nº 004- 2013-MPH/GPC, el artículo 16º de la Ordenanza Municipal Nº 007-2007-MPH y en uso de sus atribuciones conferidas por el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- CONVOCAR a Proceso de Elecciones de los Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local de la Provincia de Huaral, de acuerdo al Cronograma que forma parte como Anexo al presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- ESTABLECER que el Acto Electoral se llevará a cabo el día Viernes 27 de Diciembre del 2013, a Horas 9:00 a.m. hasta las 13:00 p.m., contando con la presencia del Representante de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Participación Ciudadana, Sub Gerencia de Imagen Institucional. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información y Sistemas, la publicación del íntegro del presente Decreto y su Anexo en el Portal de la Municipalidad Provincial de Huaral (www.munihuaral. gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. VICTOR HERNAN BAZAN RODRIGUEZ Alcalde Provincial 1020648-1